Jubilaciones

Jubilaciones especiales: requisitos de cada régimen

Qué actividades se jubilan antes o con otras reglas, con la edad, los años de servicio y la norma de cada una.

En esta página
  1. Docencia, ciencia y justicia
  2. Tareas penosas o riesgosas
  3. Discapacidad y salud
  4. Fuerzas armadas y de seguridad
  5. Régimen común
  6. Si trabajaste en más de una actividad
  7. Cómo se pide en ANSES
  8. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • La regla general es 60 años las mujeres y 65 los hombres, con 30 años de aportes (Ley 24.241, art. 19).
  • Algunas actividades tienen otra edad o menos años, por leyes y decretos propios. La Ley 24.241 los mantiene vigentes en su artículo 157.
  • Casi todos se piden en ANSES con turno. Militares, policías federales, gendarmes y prefectos tienen sus propias cajas.

En la tabla de cada grupo ves la edad, los años de servicio y la norma. Si el régimen tiene página propia, el nombre te lleva a los detalles: quién entra, qué documentación piden y qué cambia en el haber.

Docencia, ciencia y justicia

Son regímenes por la función. Además de la edad, cambian el cálculo del haber: por ejemplo, el 82 % móvil del cargo para docentes (Ley 24.016, art. 4) y el 85 % para investigadores (Ley 22.929, art. 5), que ANSES paga con un suplemento.

Docencia, ciencia y justicia: requisitos para la jubilación ordinaria
RégimenEdadAños de servicioNorma
Docentes (nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario)Mujeres 57, hombres 6025 años (10 al frente de alumnos) o 30 añosLey 24.016, art. 3; Decreto 137/2005
Docentes de escuelas de frontera y de enseñanza diferenciadaSin límite de edad25 años al frente directo de alumnosDecreto 538/1975, art. 1
Docentes universitariosMujeres 60, hombres 6525 años de docencia universitaria (10 al frente de alumnos)Ley 26.508, art. 1
Investigadores científicos y tecnológicosMujeres 60, hombres 6530 años, con 15 continuos o 20 discontinuos en investigaciónLey 22.929, arts. 3 y 4; Decreto 160/2005
Magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la NaciónMujeres 60, hombres 6530 años con aportes, 10 continuos o 15 discontinuos en el cargoLey 24.018, arts. 8 y 9 (texto de la Ley 27.546)

Tareas penosas o riesgosas

Son las tareas que la ley considera penosas, riesgosas o insalubres. La edad y los años pueden ser hasta 10 menores que en el régimen general (Ley 24.241, art. 157). En los del Decreto 4257/68, el haber se calcula con las reglas del régimen común (art. 6).

Tareas penosas o riesgosas: requisitos para la jubilación ordinaria
RégimenEdadAños de servicioNorma
Trabajadores de la construcción55, sin distinción de sexo300 meses (25 años) con aportes; el 80 % de los últimos 180 meses en la construcciónLey 26.494, art. 1
Trabajadores rurales o agrarios57, sin distinción de sexo25 años con aportesLey 26.727, art. 78
Trabajadores de viñas57, mujeres y hombres25 añosFicha de actividades especiales de argentina.gob.ar
Aeronavegantes5030 años, con bonificación por horas de vueloDecreto 4257/1968, art. 3
Estibadores portuarios, capataces y guincherosEstibadores 52; capataces y guincheros 5530 años (art. 27, inc. b, Ley 18.037)Decreto 5912/1972, art. 1
Ferroviarios (maquinistas, foguistas, cambistas, señaleros y otras especialidades)Hombres 55; mujeres 52 (Decreto 4257/68)30 añosDecreto 4257/1968, art. 1, inc. c; Decretos 2137/1974 y 1851/1973
MinerosMinas subterráneas 50; cielo abierto: hombres 55, mujeres 52Subterráneas 25 años; cielo abierto 30 añosDecreto 4257/1968, arts. 1 (inc. e) y 2 (inc. b)
Metalúrgicos en laminación, acería, fundición, forja y fragua5025 añosDecreto 4257/1968, art. 2, inc. a; Decreto 182/1974
Petroleros y gasíferos en exploración y boca de pozo5025 añosDecreto 2136/1974, art. 1; Resolución MTEySS 897/2015
Conductores de colectivos de líneas regularesHombres 55; mujeres 5230 añosDecreto 4257/1968, art. 1, inc. d
Conductores de camiones de carga5525 añosLey 20.740, art. 1
Tareas o ambientes declarados insalubresHombres 55; mujeres 5230 añosDecreto 4257/1968, art. 1, inc. f
Tareas riesgosas en empresas eléctricas5530 añosDecreto 937/1974, art. 1
Industria de la carne (matanza y procesamiento)Hombres 55; mujeres 50Hombres 30 años; mujeres 27Decreto 3555/1972, art. 1
Personal en la Antártida e Islas del Atlántico Sur5530 años (cada año cuenta doble)Decreto 4257/1968, art. 4

Discapacidad y salud

Bajan la edad o los años de aportes por la condición de salud de la persona, no por la actividad.

Discapacidad y salud: requisitos para la jubilación ordinaria
RégimenEdadAños de servicioNorma
Personas con discapacidad (más del 33 %)Relación de dependencia 45; autónomos 5020 años con aportes, los últimos 10 con la discapacidadLey 20.475, art. 2
Personas con ceguera4520 años (alcanza con uno de los dos requisitos)Ley 20.888, arts. 1 a 3
Personas con VIH o hepatitis B o C5020 años con aportes y 10 años desde el diagnósticoLey 27.675, arts. 24 y 25

Fuerzas armadas y de seguridad

El personal militar y el que tiene estado policial no está en el sistema de ANSES (Ley 24.241, art. 2). No hay edad mínima: el retiro depende de los años de servicio. El personal civil de esas fuerzas sí aporta a ANSES.

Fuerzas armadas y de seguridad: requisitos para la jubilación ordinaria
RégimenEdadAños de servicioNorma
Personal militar de las Fuerzas ArmadasSin edad mínimaRetiro voluntario con 15 años; haber de retiro con 25 años simplesLey 19.101, arts. 66 y 75
Gendarmería NacionalSin edad mínimaRetiro voluntario con 15 años; haber de retiro con 25 años simplesDecreto 454/2025 (Estatuto), arts. 71 y 80
Prefectura Naval ArgentinaSin edad mínimaRetiro voluntario con 15 años; haber de retiro con 25 años simplesLey 18.398, art. 83; Ley 12.992, art. 5
Policía Federal ArgentinaSin edad mínimaRetiro voluntario: 20 años (personal superior) o 17 (subalterno)Ley 21.965, art. 91

Régimen común

No son regímenes especiales. Están acá porque mucha gente los busca así. Para el personal de casas particulares, la ficha de ANSES de actividades especiales repite la edad y los años del régimen general.

Régimen común: requisitos para la jubilación ordinaria
RégimenEdadAños de servicioNorma
Personal de casas particularesMujeres 60, hombres 6530 añosLey 24.241, art. 19; Ley 25.239, título XVIII
Trabajadores en relación de dependenciaMujeres 60, hombres 6530 años con aportesLey 24.241, art. 19
Trabajadores autónomosMujeres 60, hombres 6530 años con aportesLey 24.241, arts. 2 (inc. b) y 19
MonotributistasMujeres 60, hombres 6530 años con aportesLey 24.241, art. 19; Ley 24.977, anexo, arts. 39, 42 y 43

Estas tablas no son exhaustivas: hay otros regímenes diferenciales, como los del vidrio, el chacinado, el personal embarcado, el dragado y balizamiento, los amarradores o la telegrafía. La lista que acompaña el Decreto 633/2018 está en las normas que complementa ese decreto.

Dato que difiere: La ficha de actividades especiales de argentina.gob.ar todavía dice 60 años para los hombres del Poder Judicial y del Ministerio Público. La Ley 27.546 subió esa edad a 65 desde 2025. También da 60 y 65 años para el retiro militar, policial, de Prefectura y de Gendarmería, edades que no figuran en las leyes de esas fuerzas. En esta página van los requisitos de cada ley.

Si trabajaste en más de una actividad

Casi todos los regímenes diferenciales hacen un prorrateo: la edad y los años se calculan según el tiempo que pasaste en cada tipo de tarea. Así lo dicen, por ejemplo, el Decreto 2136/74 para el petróleo (art. 2) y la Ley 26.727 para el trabajo rural (art. 79).

Para que ANSES reconozca las tareas, el empleador tiene que poner en la certificación de servicios la norma del régimen (Decreto 4257/68, art. 10; Decreto 2136/74, art. 4). Revisalo antes de pedir el turno.

El tiempo como monotributista no cuenta para un régimen diferencial (Ley 24.977, anexo, art. 43). Si buscás los requisitos generales, mirá los requisitos para jubilarse.

Cómo se pide en ANSES

  1. Entrá a mi ANSES con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social y revisá que tus datos personales estén bien.
  2. Fijate en tu Historia Laboral que estén registrados todos tus aportes.
  3. Sacá un turno en una oficina de ANSES.
  4. Presentate el día del turno con el DNI y la documentación de tu actividad.

Fuente: Argentina.gob.ar, Obtener una jubilación por actividades especiales, consultado el 28/10/2026. El trámite es gratuito.

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los regímenes especiales de jubilación?

Hay dos grupos. Los especiales por la función: docentes, investigadores y magistrados. Y los diferenciales por tareas penosas o insalubres: construcción, trabajo rural, minería, petróleo, estiba y otras. Las fuerzas tienen leyes propias de retiro.

¿A qué edad se jubila un docente?

Con la Ley 24.016, las mujeres a los 57 años y los hombres a los 60, con 25 años de servicios, de los cuales 10 al frente de alumnos. Si estuvieron menos de 10 años frente al aula, necesitan 30 años de servicios.

¿Qué pasa si trabajé en una actividad especial y en otra común?

Se hace un prorrateo: la edad y los años que te piden se calculan en proporción al tiempo que estuviste en cada actividad. Lo dicen los decretos de cada régimen y la Ley 26.727 para el trabajo rural.

¿Los monotributistas pueden jubilarse por un régimen diferencial?

No por el tiempo que trabajaron como monotributistas: la ley del monotributo excluye los beneficios de los regímenes diferenciales por actividades penosas o riesgosas.

¿Quién certifica que hice tareas diferenciales?

Tu empleador. En la certificación de servicios tiene que poner de manera expresa la norma del régimen en el que están comprendidas tus tareas.

¿Dónde se pide la jubilación de policías y militares?

No en ANSES. El retiro militar lo paga el Instituto de Ayuda Financiera (IAF). Los de la Policía Federal, la Gendarmería y la Prefectura cobran por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.

Fuentes

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