Jubilación de ferroviarios: qué tareas se jubilan a los 55
Las tres normas que dan una jubilación diferencial en el ferrocarril y las especialidades que nombra cada una.
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En pocas palabras
- Maquinistas, foguistas, cambistas y aspirantes de conducción se jubilan a los 55 años los hombres y a los 52 las mujeres, con 30 años de servicios (Decreto 4257/68).
- Los señaleros ferroviarios y una lista de especialidades del personal de la empresa Ferrocarriles Argentinos se jubilan a los 55 con 30 años de servicios (Decretos 1851/73 y 2137/74).
- Los tres decretos siguen en la lista de regímenes diferenciales que complementa el Decreto 633/2018.
Ficha del régimen
Ferroviarios (maquinistas, foguistas, cambistas, señaleros y otras especialidades)
- Edad
- Hombres 55; mujeres 52 (Decreto 4257/68)
- Años de servicio
- 30 años
- Norma
- Decreto 4257/1968, art. 1, inc. c; Decretos 2137/1974 y 1851/1973
- Quién paga
- ANSES
Fuente: Decreto 4257/1968 (texto actualizado), tareas penosas, riesgosas o insalubres, consultado el 28/10/2026.
Qué tareas entran
| Tarea | Edad | Servicios | Norma |
|---|---|---|---|
| Maquinista, foguista, cambista, capataz de cambista o aspirante de conducción | Hombres 55, mujeres 52 | 30 años | Decreto 4257/1968, art. 1, inc. c |
| Señaleros ferroviarios (categorías 1.ª, especial B, especial A, intermedia y única) | 55 | 30 años | Decreto 1851/1973 |
| Operador de movimiento y control de trenes, capataz de cuadrilla de vía, peón operador, peón cambista, caldero, revisador de vehículos, guardacambios y otras especialidades | 55 | 30 años | Decreto 2137/1974 |
El Decreto 2137/74 nombra también al revisador y limpiador de cloacas y sumideros, al peón de carga y descarga de hacienda y trasbordo de cargas, y al peón de las plantas de impregnación de durmientes.
Habla del personal de la empresa Ferrocarriles Argentinos que trabaja en forma habitual y permanente en esas especialidades. Si trabajás en una de las empresas ferroviarias de hoy, consultá en ANSES cómo se aplica a tu caso.
Aportes y certificación
En las tareas del Decreto 4257/68, el aporte personal es el común y el empleador paga 2 puntos más (art. 9). En el de señaleros, suben 3 puntos el aporte y la contribución (Decreto 1851/73, art. 3).
Si alternaste estas tareas con otras, la edad y los años se prorratean según el tiempo en cada una. El empleador tiene que poner en la certificación de servicios que las tareas están en el régimen (art. 4).
Cómo se pide
- Entrá a mi ANSES con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social y revisá que tus datos personales estén bien.
- Fijate en tu Historia Laboral que estén registrados todos tus aportes.
- Sacá un turno en una oficina de ANSES.
- Presentate el día del turno con el DNI y la documentación de tu actividad. Llevá la certificación de servicios con la especialidad y la norma del régimen.
Fuente: Argentina.gob.ar, Obtener una jubilación por actividades especiales, consultado el 28/10/2026. El trámite es gratuito.
El mismo Decreto 4257/68 cubre a aeronavegantes, mineros y metalúrgicos. Más regímenes, en jubilaciones especiales.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad se jubila un maquinista de tren?
A los 55 años los hombres y a los 52 las mujeres, con 30 años de servicios, si trabajaron habitualmente como maquinistas o equivalentes.
¿Todos los ferroviarios tienen jubilación diferencial?
No. Solo las tareas que nombran los decretos: conducción, cambistas, señaleros y una lista de especialidades del personal de Ferrocarriles Argentinos. Para las empresas ferroviarias de hoy, consultá en ANSES cómo se aplican.
¿Los señaleros aportan más?
Sí. Para los señaleros, el aporte personal y la contribución del empleador son 3 puntos más altos que los comunes.
¿Qué pasa si hice tareas del régimen y otras?
Los decretos prevén un cálculo proporcional de la edad y los años según el tiempo en cada tarea.
Fuentes
- Decreto 4257/1968 (texto actualizado), tareas penosas, riesgosas o insalubres (consultado el 28/10/2026)
- Decreto 2137/1974, especialidades de Ferrocarriles Argentinos (consultado el 28/10/2026)
- Decreto 1851/1973, señaleros ferroviarios (consultado el 28/10/2026)
- Decreto 633/2018 y normas que complementa, regímenes diferenciales (consultado el 28/10/2026)
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