Jubilaciones especiales

Jubilación militar: cómo funciona el retiro de las Fuerzas Armadas

Los años que pide la Ley 19.101, la escala del haber de retiro y quién lo paga. No se tramita en ANSES.

En esta página
  1. Ficha del retiro
  2. Retiro voluntario y obligatorio
  3. Cuánto se cobra
  4. Cómo se cobra
  5. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • El personal militar no se jubila: pasa a retiro. Puede pedir el retiro voluntario con 15 años de servicios militares simples (Ley 19.101, art. 66).
  • Para cobrar haber de retiro en el retiro voluntario, la ley pide 25 años simples de servicio (art. 75).
  • El haber lo paga el IAF, no ANSES.

Ficha del retiro

Personal militar de las Fuerzas Armadas

Edad
Sin edad mínima
Años de servicio
Retiro voluntario con 15 años; haber de retiro con 25 años simples
Norma
Ley 19.101, arts. 66 y 75
Quién paga
Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF)

Fuente: Ley 19.101 (texto actualizado), personal militar, consultado el 28/10/2026.

Retiro voluntario y obligatorio

El retiro puede ser voluntario, a pedido del militar, u obligatorio, por las causas que fija la ley. Los dos pueden ser con derecho a haber de retiro o sin él (art. 64).

  • Voluntario con haber: 25 años simples de servicios militares, un año en el grado (salvo los generales o equivalentes) y el compromiso de servicio cumplido (art. 75, inc. 1).
  • Obligatorio con haber: por inutilización para el servicio, en los casos del artículo 24, o por otras causas con 15 años de servicios militares simples (art. 75, inc. 2).

El retiro voluntario lo dispone el Jefe del Estado Mayor General de cada fuerza (art. 63).

Cuánto se cobra

El haber de retiro es un porcentaje del haber mensual y los suplementos generales del grado (art. 74). El porcentaje depende de los años de servicio, simples o computados (simples más bonificados).

Porcentaje del haber de retiro según los años de servicio (Ley 19.101, art. 79)
Años de servicioSolo simplesComputados
15 años35 %35 %
20 años42,5 %42,5 %
25 años50 %50 %
30 años70 %60 %
35 años100 %78 %
40 añosNo corresponde100 %

La tabla muestra cada cinco años; la ley fija un porcentaje para cada año entre 15 y 40. Hasta los 25 años, simples y computados dan lo mismo; después, los años solo simples suben más rápido.

Los servicios bonificados valen en el retiro voluntario recién desde los 25 años simples, y en el obligatorio desde los 15 (art. 73). El haber se actualiza cuando cambia el sueldo del grado.

Dato que difiere: La ficha de actividades especiales de argentina.gob.ar menciona 60 años las mujeres y 65 los hombres, con 30 años de servicios, para el retiro militar. La Ley 19.101 no fija una edad mínima: los requisitos son los años de servicio de esta página.

Cómo se cobra

Con el alta del beneficio, el IAF envía el haber cada mes a la sucursal del Banco Nación o a la entidad apoderada que designaste. Si tenés cuenta, se acredita sola. Si no, lo cobrás por ventanilla dentro de los 20 días de la fecha de pago; después hay que pedir la reliquidación.

Las fuerzas de seguridad tienen otras leyes: Gendarmería, Prefectura y Policía Federal. Más regímenes, en jubilaciones especiales.

Preguntas frecuentes

¿Con cuántos años de servicio se retira un militar?

Puede pedir el retiro voluntario con 15 años de servicios militares simples. Para cobrar haber de retiro en el retiro voluntario necesita 25 años simples, un año de antigüedad en el grado y haber cumplido el compromiso de servicio.

¿Hay edad mínima para el retiro militar?

La Ley 19.101 no pide una edad: el derecho depende de los años de servicio y de la causa del retiro.

¿Quién paga el haber de retiro?

El Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF), que lo envía cada mes al Banco Nación o a la entidad apoderada que hayas elegido.

¿Cuánto cobra un militar retirado?

Un porcentaje del haber mensual y los suplementos generales de su grado, según los años de servicio: desde el 35 % con 15 años hasta el 100 % con 35 años simples o 40 computados.

¿El haber de retiro se actualiza?

Sí. Cambia cada vez que cambian el haber mensual y los suplementos generales del grado con que se calculó.

¿El personal civil de las Fuerzas Armadas se jubila por la Ley 19.101?

No. El personal civil de las fuerzas aporta al sistema de ANSES y se jubila por la Ley 24.241.