Jubilaciones especiales

Jubilación de petroleros y gasíferos: quién se jubila a los 50

Las tareas de exploración y de boca de pozo que entran en el Decreto 2136/74, con la lista que fijó el Ministerio de Trabajo en 2015.

En esta página
  1. Ficha del régimen
  2. ¿Me corresponde?
  3. Qué tareas entran
  4. Personal de apoyo y auxiliar
  5. Qué tiene que hacer el empleador
  6. Cómo se pide
  7. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • Quien trabaja en exploración petrolera o gasífera en campaña, o en boca de pozo, se jubila a los 50 años con 25 años de servicios (Decreto 2136/74, art. 1).
  • La Resolución 897/2015 del Ministerio de Trabajo detalla qué tareas entran, incluidas las de apoyo en ciertas condiciones.
  • El empleador paga 2 puntos más de contribución por esas tareas (art. 3).

Ficha del régimen

Petroleros y gasíferos en exploración y boca de pozo

Edad
50
Años de servicio
25 años
Norma
Decreto 2136/1974, art. 1; Resolución MTEySS 897/2015
Quién paga
ANSES
Aportes diferenciales
Contribución patronal 2 puntos más alta (Decreto 2136/74, art. 3)

Fuente: Decreto 2136/1974, exploración y boca de pozo de petróleo y gas, consultado el 28/10/2026.

¿Me corresponde?

¿Trabajaste en relación de dependencia en exploración de petróleo o gas en campaña, o en boca de pozo?
¿Fue tu tarea habitual y directa?
¿Tenés 50 años y 25 años de servicios?

Qué tareas entran

Exploración (inciso a): la sísmica y el análisis del suelo en el campo, las operaciones off shore, el movimiento de suelos para instalar los equipos y el saneamiento, la remediación y el control ambiental de esa etapa (Resolución 897/2015, art. 1).

Explotación (inciso b): perforación, terminación, intervención y reparación de pozos; operación, producción y mantenimiento de los equipos en boca de pozo o en el yacimiento (art. 2).

También los servicios de operaciones especiales ligados a la perforación, el saneamiento y las plantas de tratamiento.

Entre los servicios especiales, la resolución nombra cementación, fractura, estimulación, coiled tubing, wire line, slick line, lodos, control geológico, punzado y perfilaje.

Personal de apoyo y auxiliar

El personal de apoyo entra si trabaja en forma principal, habitual y directa en la exploración o la explotación, expuesto a los mismos riesgos (art. 3).

Las tareas auxiliares (administrativas, de mantenimiento, de servicios o el transporte de personal a los equipos) entran si son exclusivas y habituales, en las mismas condiciones de riesgo (art. 4).

Esos dos artículos tienen el texto de la Resolución 164/2019.

Qué tiene que hacer el empleador

Poner en la certificación de servicios el carácter de "servicios diferenciales", con el inciso a o b del decreto (art. 5), e informarlos cada mes en las declaraciones juradas con los códigos que fije ARCA (art. 6).

El tiempo trabajado como monotributista no cuenta para este régimen (Ley 24.977, anexo, art. 43).

Cómo se pide

  1. Entrá a mi ANSES con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social y revisá que tus datos personales estén bien.
  2. Fijate en tu Historia Laboral que estén registrados todos tus aportes.
  3. Sacá un turno en una oficina de ANSES.
  4. Presentate el día del turno con el DNI y la documentación de tu actividad. Llevá la certificación de servicios con el encuadre en el Decreto 2136/74.

Fuente: Argentina.gob.ar, Obtener una jubilación por actividades especiales, consultado el 28/10/2026. El trámite es gratuito.

Otros regímenes por tareas riesgosas: mineros y construcción. Más regímenes, en jubilaciones especiales.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad se jubila un petrolero?

A los 50 años con 25 años de servicios, si trabajó habitual y directamente en la exploración en campaña o en boca de pozo.

¿Los trabajadores del gas tienen el mismo régimen?

Sí, los de exploración gasífera en campaña y los de boca de pozo de pozos gasíferos: el Decreto 2136/74 nombra al petróleo y al gas por igual.

¿El personal de apoyo y administrativo entra en el régimen?

Puede entrar si hace esas tareas en forma exclusiva, habitual y directa, como parte del proceso de exploración o explotación, y expuesto a los mismos riesgos que quienes hacen las tareas principales.

¿Qué tiene que hacer el empleador?

Poner en la certificación de servicios que son "servicios diferenciales", con el inciso del decreto, e informarlos cada mes en la declaración jurada con el código de actividad que fije ARCA.

¿Y si trabajé en una refinería o en una estación de servicio?

El decreto nombra la exploración en campaña y las tareas en boca de pozo. Las demás tareas no están en la lista; en esos casos se aplica el régimen general.