Jubilaciones especiales

Jubilación de investigadores científicos y tecnológicos

Quiénes entran en el régimen de la Ley 22.929, cuántos años de investigación piden y cómo se calcula el 85 % del cargo.

En esta página
  1. Ficha del régimen
  2. ¿Me corresponde?
  3. Quiénes entran
  4. Cómo se calcula el haber
  5. Cómo se pide
  6. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • Las investigadoras se jubilan a los 60 años y los investigadores a los 65, con 30 años de servicios en cualquier régimen (Ley 22.929, art. 4).
  • De esos años, por lo menos 15 continuos o 20 discontinuos tienen que ser de investigación en los organismos del régimen (art. 3).
  • El haber es el 85 % de la remuneración del último cargo, si lo tuviste al menos 24 meses seguidos (art. 5).

Ficha del régimen

Investigadores científicos y tecnológicos

Edad
Mujeres 60, hombres 65
Años de servicio
30 años, con 15 continuos o 20 discontinuos en investigación
Norma
Ley 22.929, arts. 3 y 4; Decreto 160/2005
Quién paga
ANSES
Aportes diferenciales
Aporte personal 2 puntos más alto (Decreto 160/2005, art. 1)

Fuente: Ley 22.929 (texto actualizado), investigadores científicos y tecnológicos, consultado el 28/10/2026.

¿Me corresponde?

¿Hacés o hiciste investigación o desarrollo con dedicación exclusiva en un organismo científico nacional o en una universidad nacional?
¿Tenés 60 años (mujer) o 65 (hombre)?
¿Tenés 30 años de servicios con aportes, en cualquier régimen?
¿Tenés 15 años continuos o 20 discontinuos de investigación, con los últimos 5 en el país?

Quiénes entran

El personal que hace directamente investigación o desarrollo, o dirige esas tareas, con dedicación exclusiva, en los organismos nacionales que fija la ley y en la Fundación Miguel Lillo (art. 1, inc. a).

La ficha de ANSES los nombra: CONICET, CNEA, INTA, INTI, CONAE, SEGEMAR, INIDEP, INA, CITEFA, ANLIS y los que se creen.

También los docentes de universidades nacionales con dedicación exclusiva, plena o de tiempo completo que investigan (art. 1, inc. b).

Cómo se calcula el haber

Es el 85 % de la remuneración total del cargo al cese, con compensaciones y suplementos y sin el aguinaldo. Si no ocupaste ese cargo 24 meses seguidos, se toma el anterior en que sí cumpliste ese plazo (art. 5).

ANSES calcula el haber del régimen general y paga la diferencia hasta el 85 % con el suplemento "Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos" (Decreto 160/2005, art. 2). Por eso, en actividad, el aporte personal es 2 puntos más alto.

El haber es móvil: cambia cada vez que cambia el sueldo del cargo en actividad (art. 7).

Cómo se pide

  1. Entrá a mi ANSES con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social y revisá que tus datos personales estén bien.
  2. Fijate en tu Historia Laboral que estén registrados todos tus aportes.
  3. Sacá un turno en una oficina de ANSES.
  4. Presentate el día del turno con el DNI y la documentación de tu actividad. Llevá la certificación de servicios del organismo, con los años de investigación y la dedicación.

Fuente: Argentina.gob.ar, Obtener una jubilación por actividades especiales, consultado el 28/10/2026. El trámite es gratuito.

Compará con la jubilación docente, que también tiene un haber del 82 %. Más regímenes, en jubilaciones especiales.

Preguntas frecuentes

¿Qué organismos entran en el régimen de investigadores?

La ficha de ANSES nombra al CONICET, la CNEA, el INTA, el INTI, la CONAE, el SEGEMAR, el INIDEP, el INA, el CITEFA y la ANLIS, y los que se creen. También entran los docentes de universidades nacionales con dedicación exclusiva que hacen investigación.

¿Cuánto cobra un investigador jubilado?

El 85 % de la remuneración total del cargo que tenía al cesar, sin el aguinaldo, si lo ocupó al menos 24 meses seguidos. Si no, se toma el cargo anterior en que cumplió ese plazo.

¿Cuentan los años de investigación en el exterior?

Sí, para los 15 años continuos o 20 discontinuos, si fueron en uno de los organismos del régimen. Los últimos 5 años antes del cese tienen que ser en el país.

¿El haber se actualiza?

Sí. Es móvil: se ajusta cada vez que cambia la remuneración del personal en actividad que se usó para calcularlo.

Soy docente universitario y no investigo: ¿qué régimen tengo?

El de la Ley 26.508, para docentes de universidades nacionales: 60 años las mujeres, 65 los hombres, y 25 años de docencia universitaria.