Si tenés setenta (70) años o más y no contás con ningún apoyo económico provisional o permanente otorgado por el Estado o algún familiar, la Pensión por Vejez es lo que necesitás. Seguí con nosotros y te mostraremos todo lo que debés conocer para poder cobrarla.
Contenidos
¿Quiénes pueden solicitarla?
Esta pensión está dirigida a las personas de la 3era edad que tengan setenta (70) años o que los sobrepasen y que no cuenten con ningún otro beneficio provisional o cobertura.
¿Cuáles requisitos debés cumplir?
Como requisito principal y algo que ya conocés, debés tener setenta (70) años o más además de ser argentino nativo, naturalizado o extranjero; Si sos naturalizado, tu residencia en el país debe ser continuada de cinco (5) años como mínimo y si sos extranjero, debe ser de unos cuarenta (40) años y en ambos casos debe ser antes de formalizar la realización de tu solicitud.
Por otra parte, tenés que estar exento del cobro de ingresos o de la posesión de bienes o recursos que te permitan tanto a ti como a tu familia subsistir y, aunado a ello, tampoco debés tener familiares que tengan la obligación de proporcionarte alimentos.
Además, ni vos ni tu cónyuge pueden estar cobrando ningún tipo de pensión (Sea esta contributiva o no), retiro o jubilación que sea proporcionado por alguna entidad pública. Asimismo, no debés encontrarte bajo detención a disposición de las autoridades.
¿Qué documentación tenés que presentar en ANSES?
Los documentos que tenés que presentar son tu DNI (Tanto el original como su copia) y el Formulario PS 6.18; en donde debés aclarar que el tipo de pensión que estas solicitando es la Pensión por Vejez y marcar “OTRAS” en la sección de prestaciones provisionales.
¿Tiene algún costo realizar el trámite?
Ninguno, el trámite es gratuito en su totalidad.
Trámite paso a paso
En primera instancia debés saber que el trámite es sin turno previo y presencial, ahora que ya estas al tanto de eso, seguí los pasos a continuación:
- Asegurate de que tus vínculos familiares y datos personales se encuentren actualizados en Mi ANSES.
- Si por algún motivo no lo están mantén la calma, con llevar el día en que vayas a formalizar tu solicitud los documentos necesarios para ponerte al día y el Formulario PS 6.18 será suficiente. (El Formulario también se conoce como Solicitud de Prestaciones Provisionales y los documentos que necesitarás para actualizar tus datos son; los DNI de tu grupo familiar y el acta de convivencia o matrimonio si aplica, originales y copias)
- Si ya cumplís con los requisitos y tenés la documentación necesaria, sólo tenés que presentarte en una oficina de ANSES y formalizar tu solicitud de la pensión
Monto de la Pensión por Vejez (2020)
El monto que cobrarás si la ANSES te otorga la Pensión por Vejez será igual a un 70% del salario mínimo vigente.
Fecha de cobro de la Pensión
Si haces click aquí podrás conocer las próximas fechas de cobro de la pensión
Información de Interés
Hemos llegado a una sección importante ya que los siguientes datos te serán de mucha utilidad:
- Si sos casado(a), el trámite para la Pensión por Vejez sólo procederá si se realiza para uno de los cónyuges.
- Si te es otorgada la Pensión por Vejez, debés saber que esta no posee compatibilidad con otras pensiones y jubilaciones haciendo alusión a su cobro. (Por ejemplo; las Asignaciones por Hijo, por Embarazo y la Pensión Universal para el Adulto Mayor)
- En el caso de que él o la titular de la Pensión por Vejez fallezca, su concubino o viudo incapacitado y mayor de setenta (70) años adquiere automáticamente el derecho a cobrarla, sí sólo sí, convivió con ella o él durante cinco (5) años como mínimo. Si querés conocer más acerca del trámite que requiere este caso en específico, hacé click aquí.
- Perderás el beneficio si te ausentas permanente y definitivamente del país.