Subsidio de Contención Familiar: reintegro por el sepelio de un jubilado
Quién puede cobrar el reintegro cuando muere una persona jubilada o pensionada, qué documentos hacen falta y cómo se pide en ANSES.
En esta página
En pocas palabras
- Es un reintegro de ANSES para quien pagó el sepelio, la cremación o la inhumación de una persona jubilada o pensionada, o para su familia con derecho a pensión o sus herederos.
- Es una suma fija de $ 15.000, según la ficha oficial consultada el 28/10/2026.
- Se pide con turno en ANSES o por Atención Virtual. A la familia con derecho a pensión se le paga junto con la pensión.
Quién lo puede cobrar
Cuando fallece una persona jubilada o pensionada, en este orden:
- Quien pruebe que pagó los gastos de sepelio, cremación o inhumación.
- La viuda, el viudo, el conviviente previsional o los hijos con derecho a la pensión por fallecimiento.
- Los demás herederos.
Otros casos que cubre
- Fallecimiento por COVID-19 de personas desocupadas, trabajadores informales, monotributistas de las categorías A y B, personal de casas particulares, titulares de la AUH o de la Asignación por Embarazo, y niños, adolescentes o personas mayores con discapacidad. Lo pide un familiar directo con factura a su nombre.
- Niños o adolescentes en tratamiento oncológico menores de 19 años, fallecidos después del 26/07/2022. Lo pide la madre, el padre o el representante legal con factura a su nombre.
Qué documentos piden
Qué tener a mano
Si no hay familiares con derecho a pensión ni factura del sepelio, los herederos presentan los formularios de ANSES PS 6.254, PS 6.258, PS 6.259 o PS 6.286, según el caso.
Cómo se pide
- Reuní la documentación de tu caso.
- Sacá un turno en una oficina de ANSES. Si la persona fallecida cobraba una jubilación o pensión, también lo podés hacer por Atención Virtual.
- Si sos familiar con derecho a pensión, lo podés pedir junto con el trámite de la pensión.
Si lo pide alguien que pagó el sepelio, tiene que hacerlo antes de que se cumpla 1 año del fallecimiento. El trámite es gratis.
Si cobraba una pensión no contributiva por discapacidad
Para quienes cobraban una pensión no contributiva por discapacidad o por trasplante existe otro subsidio por sepelio, el de la Ley 21.074. Se pide en línea por Trámites a Distancia (TAD), con la factura del sepelio a nombre de quien lo pagó.
Más trámites tras el fallecimiento de un jubilado: sentencias y haberes pendientes y pensión por vejez.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga el Subsidio de Contención Familiar?
Es una suma fija de $ 15.000, según la ficha oficial.
¿Hasta cuándo se puede pedir?
Si lo pide quien pagó el sepelio y no es familiar con derecho a pensión, tiene que hacerlo antes de que se cumpla 1 año del fallecimiento.
Voy a pedir la pensión por fallecimiento: ¿lo tramito aparte?
No hace falta. Para los familiares con derecho a pensión se paga junto con la pensión, en forma automática. Se presenta la resolución que otorga la pensión y el formulario PS 6.296.
La factura del sepelio no está a mi nombre: ¿lo puedo cobrar?
Si no hay familiares con derecho a pensión ni factura de los gastos, los herederos lo pueden pedir con las declaraciones juradas y sumarias de ANSES que correspondan a su caso.
¿Se puede pedir por internet?
Si la persona fallecida cobraba una jubilación o pensión, sí: por Atención Virtual de ANSES. Si no, con turno en una oficina.
¿Qué pasa con lo que el jubilado no llegó a cobrar?
Son los haberes devengados: el mes proporcional, el aguinaldo y otros montos pendientes. Se piden aparte, con turno, hasta 2 años después del fallecimiento.
Fuentes
- Argentina.gob.ar, Solicitar el Subsidio de Contención Familiar (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Solicitar el cobro de haberes devengados de jubilaciones y pensiones (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Subsidio por sepelio para personas que cobren pensión no contributiva por discapacidad o trasplante (consultado el 28/10/2026)
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