Jubilaciones

Subsidio de Contención Familiar: reintegro por el sepelio de un jubilado

Quién puede cobrar el reintegro cuando muere una persona jubilada o pensionada, qué documentos hacen falta y cómo se pide en ANSES.

En esta página
  1. Quién lo puede cobrar
  2. Qué documentos piden
  3. Cómo se pide
  4. Si cobraba una pensión no contributiva por discapacidad
  5. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • Es un reintegro de ANSES para quien pagó el sepelio, la cremación o la inhumación de una persona jubilada o pensionada, o para su familia con derecho a pensión o sus herederos.
  • Es una suma fija de $ 15.000, según la ficha oficial consultada el 28/10/2026.
  • Se pide con turno en ANSES o por Atención Virtual. A la familia con derecho a pensión se le paga junto con la pensión.

Quién lo puede cobrar

Cuando fallece una persona jubilada o pensionada, en este orden:

  1. Quien pruebe que pagó los gastos de sepelio, cremación o inhumación.
  2. La viuda, el viudo, el conviviente previsional o los hijos con derecho a la pensión por fallecimiento.
  3. Los demás herederos.

Otros casos que cubre

  • Fallecimiento por COVID-19 de personas desocupadas, trabajadores informales, monotributistas de las categorías A y B, personal de casas particulares, titulares de la AUH o de la Asignación por Embarazo, y niños, adolescentes o personas mayores con discapacidad. Lo pide un familiar directo con factura a su nombre.
  • Niños o adolescentes en tratamiento oncológico menores de 19 años, fallecidos después del 26/07/2022. Lo pide la madre, el padre o el representante legal con factura a su nombre.

Qué documentos piden

Qué tener a mano

Si no hay familiares con derecho a pensión ni factura del sepelio, los herederos presentan los formularios de ANSES PS 6.254, PS 6.258, PS 6.259 o PS 6.286, según el caso.

Cómo se pide

  1. Reuní la documentación de tu caso.
  2. Sacá un turno en una oficina de ANSES. Si la persona fallecida cobraba una jubilación o pensión, también lo podés hacer por Atención Virtual.
  3. Si sos familiar con derecho a pensión, lo podés pedir junto con el trámite de la pensión.

Si lo pide alguien que pagó el sepelio, tiene que hacerlo antes de que se cumpla 1 año del fallecimiento. El trámite es gratis.

Si cobraba una pensión no contributiva por discapacidad

Para quienes cobraban una pensión no contributiva por discapacidad o por trasplante existe otro subsidio por sepelio, el de la Ley 21.074. Se pide en línea por Trámites a Distancia (TAD), con la factura del sepelio a nombre de quien lo pagó.

Más trámites tras el fallecimiento de un jubilado: sentencias y haberes pendientes y pensión por vejez.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga el Subsidio de Contención Familiar?

Es una suma fija de $ 15.000, según la ficha oficial.

¿Hasta cuándo se puede pedir?

Si lo pide quien pagó el sepelio y no es familiar con derecho a pensión, tiene que hacerlo antes de que se cumpla 1 año del fallecimiento.

Voy a pedir la pensión por fallecimiento: ¿lo tramito aparte?

No hace falta. Para los familiares con derecho a pensión se paga junto con la pensión, en forma automática. Se presenta la resolución que otorga la pensión y el formulario PS 6.296.

La factura del sepelio no está a mi nombre: ¿lo puedo cobrar?

Si no hay familiares con derecho a pensión ni factura de los gastos, los herederos lo pueden pedir con las declaraciones juradas y sumarias de ANSES que correspondan a su caso.

¿Se puede pedir por internet?

Si la persona fallecida cobraba una jubilación o pensión, sí: por Atención Virtual de ANSES. Si no, con turno en una oficina.

¿Qué pasa con lo que el jubilado no llegó a cobrar?

Son los haberes devengados: el mes proporcional, el aguinaldo y otros montos pendientes. Se piden aparte, con turno, hasta 2 años después del fallecimiento.