Jubilación para trabajadores bajo relación de dependencia de ANSES

Jubilación para trabajadores bajo relación de dependencia

La Jubilación para trabajadores bajo relación de dependencia es un beneficio económico mensual que otorga la ANSES a todas las personas trabajaron en esta modalidad y cumplieron con treinta (30) años de aporte como mínimo. Si querés conocer la edad necesaria para poder solicitarla y todo lo necesario para gestionar el trámite y que te otorguen el beneficio, seguí con nosotros porque te daremos a conocer eso y mucho más.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Esta jubilación en especial, está dedicada a las mujeres con sesenta (60) años o más y para los hombres que cuenten con sesenta y cinco (65) años o más edad. Y, en ambos casos, que posean un mínimo de treinta (30) años de aportes.

Documentos necesarios

Los documentos a consignar para el trámite son pocos;

  • Tenés que presentar tu DNI (Documento original)
  • El dictamen emitido por la ANSES en donde se acrediten tus aportes para jubilación; Siendo un trabajador independiente y los de los diversos empleadores que hayas tenido en tu desempeño laboral.
  • Si sucede que tus aportes no se encuentran registrados no te alarmes, con llevar; tus comprobantes de sueldos, los certificados o una Declaración Jurada que avalen los servicios y/o los recibos que comprueben tu afiliación a la obra social será suficiente.

¿En dónde debés solicitar tu jubilación?

Eso dependerá de en donde hayas realizado más aportes; si fue en la caja municipal o provincial ahí tenés que solicitarla. Por otra parte, si la mayor parte de tus aportes fue en la ANSES, debés realizar el trámite formalmente en esa entidad.

Trámite paso a paso

El trámite es presencial y con turno tomado con anticipación. Para dar inicio a tu solicitud, tenés que seguir los siguientes pasos:

  1. Debés verificar que tus datos se encuentran actualizados en ANSES. Esto lo podés hacer si llamas gratis al 130 o ingresás a Mi ANSES. En el caso que no se encuentren actualizados; el día de tu turno tenés que llevar los documentos necesarios aponerte al día con tu información personal y familiar.
  2. Luego de chequear tus datos o reunir la documentación necesaria para actualizarlos de ser el caso, tenés que consultar los aportes que hayas realizado y registrado en ANSES. Si te encontrás con que hay historias de tus trabajos anteriores que están registradas no te preocupes, con lreunir y llevar los documentos que te permitan comprobar esa información podrás seguir con el trámite.
  3. Ahora debés solicitar un turno en la ANSES.
  4. Si ya contás con tu turno asignado, podés consultar la información relacionada con la locación y la fecha establecida para que asistas a una de las oficinas haciendo click aquí.
  5. Como último paso, tenés que presentarte el día de tu cita en la oficina asignada con toda documentación que ya conocés. Verificá la ubicación de la oficina haciendo click aquí.

Información de interés

Para concluir, aquí detallaremos otros datos importantes que te pueden ayudar con el trámite para la solicitud de tu jubilación o a aclarar las dudas que puedas tener:

  • Si contás con más años de aportes que los necesarios para la solicitud de la jubilación (Treinta (30) años de aportes) tu jubilación, haciendo alusión al monto que te pagarán, aumentará uno por ciento (1%) por cada año que te excedas, esto será hasta llegar a un límite de cuarenta y cinco (45) años en los cuales hayas realizado aportes.
  • En el caso de que cuentes con todos los años o aportes requeridos laborando bajo relación de dependencia para poder cobrar la jubilación mantén la calma, porque tenés la opción de completarlos aportando como monotributista.
  • Al momento de jubilarte, si tenés más años de los exigidos por la ley para solicitar el beneficio, ese factor puede favorecerte y compensar los años de aportes con tus años de edad.

Es decir, si eres hombre y tu edad es de sesenta y nueve (69) años, por cada dos (2) años que se excedan del mínimo para jubilarte (Sesenta y cinco años (65) en el caso de los hombres), se rebajará un año en los requeridos de aportes.

En otras palabras y siendo ese el caso, el caballero se jubilaría con sesenta y nueve (69) años de edad y sólo necesitaría 28 años de aportes para que le aprueben y otorguen el beneficio. Cabe resaltar que este hecho puede ser variante en concordancia con las particularidades y la actividad que desempeñe cada trabajador.

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