Jubilación de mineros: requisitos según el tipo de mina
La edad y los años cambian si trabajás bajo tierra o a cielo abierto. Qué dice el Decreto 4257/68 en cada caso.
En esta página
En pocas palabras
- En minas subterráneas, la jubilación es a los 50 años con 25 años de servicios (Decreto 4257/68, art. 2).
- A cielo abierto, en la obtención directa de productos mineros, a los 55 años los hombres y a los 52 las mujeres, con 30 años (art. 1).
- Es para quienes trabajan en relación de dependencia (art. 5).
Ficha del régimen
Mineros
- Edad
- Minas subterráneas 50; cielo abierto: hombres 55, mujeres 52
- Años de servicio
- Subterráneas 25 años; cielo abierto 30 años
- Norma
- Decreto 4257/1968, arts. 1 (inc. e) y 2 (inc. b)
- Quién paga
- ANSES
- Aportes diferenciales
- Contribución patronal 2 puntos más alta (Decreto 4257/68, art. 9)
Fuente: Decreto 4257/1968 (texto actualizado), tareas penosas, riesgosas o insalubres, consultado el 28/10/2026.
Bajo tierra o a cielo abierto
| Dónde trabajás | Edad | Servicios | Norma |
|---|---|---|---|
| Minas subterráneas | 50 años | 25 años | Decreto 4257/68, art. 2, inc. b |
| Minería a cielo abierto, en la obtención directa de productos mineros | Hombres 55, mujeres 52 | 30 años | Decreto 4257/68, art. 1, inc. e |
La tarea tiene que ser habitual. En la mina subterránea alcanza con trabajar habitualmente bajo tierra. A cielo abierto, el decreto pide labores de obtención directa de productos mineros.
Haber, aportes y certificación
El haber se calcula con las reglas del régimen común (art. 6). El aporte personal es el de siempre; el empleador paga 2 puntos más de contribución (art. 9).
En la certificación de servicios, el empleador tiene que decir en qué artículo del Decreto 4257/68 están tus tareas (art. 10). Si las tareas estaban en un ambiente declarado insalubre, también tiene que indicar la resolución que lo declaró.
Cómo se pide
- Entrá a mi ANSES con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social y revisá que tus datos personales estén bien.
- Fijate en tu Historia Laboral que estén registrados todos tus aportes.
- Sacá un turno en una oficina de ANSES.
- Presentate el día del turno con el DNI y la documentación de tu actividad. Llevá la certificación de servicios con el encuadre en el Decreto 4257/68.
Fuente: Argentina.gob.ar, Obtener una jubilación por actividades especiales, consultado el 28/10/2026. El trámite es gratuito.
Otros regímenes del mismo decreto: metalúrgicos, ferroviarios y aeronavegantes. Para el petróleo, mirá la jubilación petrolera. Más regímenes, en jubilaciones especiales.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad se jubila un minero?
Depende de dónde trabaja. En minas subterráneas, a los 50 años con 25 de servicios. A cielo abierto, a los 55 los hombres y a los 52 las mujeres, con 30 años de servicios.
¿Qué tareas de cielo abierto entran?
Las labores de obtención directa de productos mineros que se hacen habitualmente. Las demás tareas de una empresa minera van por el régimen general.
¿Qué pasa si trabajé en una mina y después en otra actividad?
Para fijar la edad y los años, el decreto remite a las reglas del artículo 65 del Decreto 55.211/35 (art. 7). Consultá en ANSES cómo se aplica a tu caso con tus certificaciones.
¿Sirve si trabajé como monotributista para una minera?
No. El régimen es solo para quienes trabajan en relación de dependencia, y la ley del monotributo excluye los regímenes diferenciales.
Fuentes
- Decreto 4257/1968 (texto actualizado), tareas penosas, riesgosas o insalubres (consultado el 28/10/2026)
- Ley 24.977 (texto actualizado), Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (consultado el 28/10/2026)
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