Jubilación para trabajadores con ceguera: Trámite paso a paso

Jubilación para trabajadores con ceguera

La Jubilación para trabajadores con ceguera es un beneficio otorgado por la ANSES para todas las personas que presenten ceguera sea congénita o adquirida y, que se encuentren trabajando bajo relación de dependencia o de forma autónoma. Si este es tu caso o conocés a alguien que esté o haya estado trabajando y padezca de ceguera, seguí con nosotros porque te daremos a conocer todo lo necesario para poder cobrar esta jubilación.

¿Quiénes pueden solicitarla?

Pueden hacer la solicitud de este beneficio los hombres y mujeres que tengan veinte (20) años de aportes o cuarenta y cinco (45) años de edad como mínimo y que, además de ello, presenten ceguera bien sea adquirida o congénita.

Aunado a lo anterior, todo aquel que desee solicitar la jubilación por ceguera, debe haber laborado o encontrarse trabajando como monotributista o bajo relación de dependencia.

Requisitos y documentación necesaria

Estos dependerán del tipo de ceguera que presentes; Si tu ceguera fue adquirida, debés comprobar el surgimiento de esta en los cinco (5) años que preceden a la culminación de tus actividades laborales y presentar todos los documentos que se evidencian en la Cartilla emitida especialmente para los trabajadores con ceguera.   

En el caso de que sea congénita tu ceguera; Podés solicitarla con cuarenta y cinco (45) años de edad o veinte (20) años de aportes. Para que puedas ejercer el derecho de solicitar tu jubilación por ceguera, lo ideal es que puedas comprobar que realizaste aportes mientras trabajaste pero, si llegaste a la edad mínima requerida no es obligatorio, es decir, la ANSES no te exigirá el cien por ciento (100%) de los veinte (20) años de aportes.

¿El trámite tiene algún costo?

No tiene ningún costo, el trámite es completamente gratis.

Trámite paso a paso

Debés estar al tanto de dos cosas; Primero, que el trámite es realizado de forma presencial y segundo, que tenés que tomar un turno con anticipación para poder llevarlo a cabo. Ahora que ya sabés eso, seguí los pasos que te dejaré a continuación:

  1. Consultá que tus datos se encuentren actualizados ingresando a Mi ANSES o llamando de forma gratuita al 130.
  2. Como paso N° dos (2), tenés que solicitar un turno.
  3. Si ya tenés el turno, ahora podés consultar la información relacionada con la oficina y el día que te asignaron para que lo canceles o lo aceptes haciendo click aquí.
  4. Si ya contás con el turno, los requisitos y la documentación; sólo tenés que presentarte en la oficina que te hayan indicado. Si querés conocer la ubicación de la oficina, sea esta de ANSES o de UDAI (Unidad de Atención Integral) podés hacerlo si hacés click aquí.
  5. Una vez que te hayas presentado a formalizar tu solicitud, la ANSES comenzará las gestiones para procesar tu trámite y te asignará en ese instante una audiencia en la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo). ANSES también te dará a conocer la hora y el día de tu audiencia para que puedas asistir oportunamente.
  6. Finalmente, en el momento en el que te encuentres en la audiencia, un médico de la SRT dictaminará tu condición y transmitirá la información a la ANSES vía electrónica. Partiendo de ese punto, quedará de parte de la ANSES comunicarse contigo e informarte el resultado de tu trámite.

Información de interés

Si sucede que cumples con la edad mínima o los aportes requeridos en relación a los años durante los cuales prestaste servicios y, sufres de una ceguera cuya duración pueda extenderse hasta los dos (2) años, de forma automática adquieres derecho a solicitar el beneficio.

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