Pensión para ex presos políticos (Ley 26.913)
Quién la puede pedir, qué documentación sirve para probar la detención, cuánto paga y cómo se tramita.
En esta página
En pocas palabras
- Es una pensión graciable para personas que estuvieron detenidas por causas políticas, gremiales o estudiantiles hasta el 10/12/1983.
- Paga lo mismo que el sueldo de la Categoría D Nivel 0 del escalafón del empleo público nacional (SINEP).
- Se pide en una oficina de ANSES con turno, sin plazo máximo. La Secretaría de Derechos Humanos resuelve si corresponde.
Quiénes la pueden pedir
La Ley 26.913 alcanza tres situaciones, siempre hasta el 10/12/1983:
- Personas privadas de su libertad como civiles o militares condenados por un Consejo de Guerra, puestas a disposición del Poder Ejecutivo o detenidas por el accionar de las Fuerzas Armadas, de Seguridad o de cualquier otro grupo.
- Personas detenidas por unidades o tribunales militares especiales o consejos de guerra, con sentencia o sin ella.
- Personas detenidas por tribunales civiles bajo el régimen de "detenidos especiales", violatorio de los derechos humanos.
Es independiente de cualquier otra reparación o indemnización que corresponda.
Cómo se pide
Qué tener a mano
Sirven, por ejemplo, documentos del Ministerio de Defensa o de los consejos de guerra, decretos del Poder Ejecutivo o resoluciones ministeriales, y certificaciones de una detención dispuesta por tribunales civiles.
- Pedí un turno en ANSES.
- Presentate en la oficina con el formulario PS 6.298 y la documentación.
- Esperá la resolución de la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia.
El trámite es gratuito.
Otras pensiones por leyes especiales: pensión para veteranos de Malvinas y pensión para medallistas olímpicos.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto paga la pensión para ex presos políticos?
La Ley 26.913 la fija igual al sueldo mensual de la Categoría D Nivel 0, planta permanente, del escalafón del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).
¿Hay un plazo para pedirla?
No. Por tratarse de delitos de lesa humanidad, no hay plazo máximo para presentar la solicitud.
¿Quién decide si me la dan?
ANSES recibe el trámite y la Secretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia resuelve si corresponde.
¿Puedo cobrarla si tengo trabajo o una jubilación?
Es compatible con cualquier otro ingreso. Lo que no se puede es cobrarla junto con otra prestación o subsidio no contributivo nacional, provincial o municipal: en ese caso elegís una.
¿Qué pasa si el titular fallece?
La pueden cobrar su cónyuge o conviviente, sus hijos menores de edad y sus hijos con incapacidad para trabajar.
No tengo papeles oficiales de la detención: ¿puedo pedirla igual?
Podés sumar cualquier documentación que tengas, como recortes de diarios o revistas, o una nota donde relates los hechos y, si te acordás, con quiénes compartiste el cautiverio.
Fuentes
- Argentina.gob.ar, Solicitar la pensión para ex presos políticos (Ley 26.913) (consultado el 28/10/2026)
- Ley 26.913 (consultado el 28/10/2026)
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