Jubilaciones especiales

Jubilación de empleadas domésticas: edad, aportes y trámite

Qué pide ANSES al personal de casas particulares, cómo cuentan los aportes que paga quien emplea y qué jubilación se cobra.

En esta página
  1. Ficha de la jubilación
  2. Qué tiene de especial
  3. Qué jubilación se cobra
  4. Si te faltan años
  5. Cómo se pide
  6. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • El personal de casas particulares se jubila a los 60 años las mujeres y a los 65 los hombres, con 30 años de servicios.
  • Los aportes los paga quien emplea: un monto fijo por mes según las horas semanales (Ley 25.239, título XVIII, art. 3).
  • Esos meses dan derecho a la Prestación Básica Universal y a la Prestación Adicional por Permanencia (art. 2).

Ficha de la jubilación

Personal de casas particulares

Edad
Mujeres 60, hombres 65
Años de servicio
30 años
Norma
Ley 24.241, art. 19; Ley 25.239, título XVIII
Quién paga
ANSES
Aportes diferenciales
Monto fijo mensual que paga quien emplea, según las horas (Ley 25.239, título XVIII, art. 3)

Fuente: Ley 25.239 (texto actualizado), título XVIII: régimen especial de seguridad social del servicio doméstico, consultado el 28/10/2026.

Qué tiene de especial

La edad y los años son los del régimen general. Lo distinto es el régimen de aportes: es obligatorio para quien presta servicios en la vida doméstica sin que el empleador obtenga lucro (Ley 25.239, título XVIII, art. 1).

El empleador no aporta un porcentaje del sueldo: ingresa cada mes la suma que fija ARCA para el sistema previsional, según la categoría de horas (art. 3).

Cuánto se paga de aportes por una empleada domésticaValores del mes por horas trabajadas, según ARCA

Qué jubilación se cobra

Por los meses aportados en este régimen, la ley reconoce la Prestación Básica Universal y la Prestación Adicional por Permanencia. También el retiro por invalidez y la pensión por fallecimiento (art. 2).

La obra social con el Programa Médico Obligatorio requiere que se pague el aporte de la categoría de 16 horas semanales o más. Si trabajás menos horas, podés completar la diferencia vos (arts. 2 y 4).

Si te faltan años

Si tenés más edad que la pedida, cada 2 años de más compensan 1 año de servicios que falta (Ley 24.241, art. 19). Por ejemplo, una mujer de 62 años puede jubilarse con 29 años de aportes.

Si trabajaste sin registrar, en la ficha de ANSES figuran otras pruebas de servicios: recibos, comprobantes de afiliación a una obra social o una declaración jurada. Las mujeres pueden pedir además el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado.

Cómo se pide

  1. Entrá a mi ANSES con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social y revisá que tus datos personales estén bien.
  2. Fijate en tu Historia Laboral que estén registrados todos tus aportes.
  3. Sacá un turno en una oficina de ANSES.
  4. Presentate el día del turno con el DNI y la documentación de tu actividad. Llevá los recibos de sueldo o las constancias de los pagos de aportes que tengas.

Fuente: Argentina.gob.ar, Obtener una jubilación por actividades especiales, consultado el 28/10/2026. El trámite es gratuito.

Los requisitos generales están en requisitos para jubilarse. Otros regímenes, en jubilaciones especiales. Si sos empleador, mirá cómo pagar los aportes de casas particulares.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años tiene que aportar una empleada doméstica para jubilarse?

30 años de servicios, como en el régimen general. La edad es 60 años para las mujeres y 65 para los hombres.

¿Quién paga los aportes de la empleada doméstica?

Quien la emplea. La ley le pide ingresar cada mes la suma que fija ARCA según las horas semanales trabajadas.

Si tengo más de un empleador, ¿se suman los aportes?

Cada empleador ingresa los aportes de su relación de trabajo con vos. En tu Historia Laboral de mi ANSES podés ver los meses que figuran con aportes.

¿La jubilación de casas particulares es una jubilación especial?

No en la edad ni en los años: son los del régimen general. Lo especial es cómo se aporta, con un monto fijo por mes, y qué prestaciones da: la básica universal y la adicional por permanencia.

Me faltan años de aportes: ¿qué puedo hacer?

Si superás la edad, por cada 2 años de más se compensa 1 año de aportes que falta. Revisá también tu Historia Laboral por si hay meses sin cargar.