Jubilaciones especiales

Jubilación de aeronavegantes: edad, servicios y bonificación por vuelo

Quiénes entran en el régimen del Decreto 4257/68 y cuántas horas de vuelo suman un año de servicio según la función.

En esta página
  1. Ficha del régimen
  2. Quiénes entran
  3. Cuántas horas de vuelo suman un año
  4. Haber y aportes
  5. Cómo se pide
  6. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • El personal de vuelo se jubila a los 50 años con 30 años de servicios (Decreto 4257/68, art. 3).
  • Las horas de vuelo suman años: entre 400 y 1.000 horas equivalen a un año de servicio, según la función.
  • Es solo para quienes trabajan en relación de dependencia (art. 5).

Ficha del régimen

Aeronavegantes

Edad
50
Años de servicio
30 años, con bonificación por horas de vuelo
Norma
Decreto 4257/1968, art. 3
Quién paga
ANSES
Aportes diferenciales
Contribución patronal 2 puntos más alta (Decreto 4257/68, art. 9)

Fuente: Decreto 4257/1968 (texto actualizado), tareas penosas, riesgosas o insalubres, consultado el 28/10/2026.

Quiénes entran

El personal que hace habitualmente tareas de aeronavegación con función a bordo: piloto, copiloto, mecánico, navegante, radiooperador, navegador, instructor o inspector de vuelo, y auxiliares como comisarios o auxiliares de a bordo.

Cuántas horas de vuelo suman un año

Horas de vuelo efectivo por cada año de servicio bonificado (Decreto 4257/68, art. 3)
FunciónHoras por año
Trabajo aéreo (con función aeronáutica a bordo)400 horas
Instructores o inspectores de vuelo600 horas
Pilotos que vuelan solos (fuera del trabajo aéreo)620 horas
Pilotos que alternan con otros y demás aeronavegantes con función aeronáutica775 horas
Personal con función auxiliar (comisarios, auxiliares de a bordo)1.000 horas

El trabajo aéreo es el que califica así la autoridad aeronáutica. El decreto deja afuera de esa categoría el taxi aéreo, la propaganda y la fotografía aérea.

Dos límites: las bonificaciones no pueden superar el 50 % del total computado, y las fracciones de más de 6 meses no se cuentan como años enteros. Las horas valen solo si las certifica la autoridad aeronáutica con constancias fehacientes.

Ejemplo: un auxiliar de a bordo con 20 años de servicio y 5.000 horas de vuelo suma 5 años de bonificación (1 cada 1.000 horas). Llega a 25 años computados.

Haber y aportes

El haber se calcula con las reglas del régimen común en que estés comprendido (art. 6). El aporte personal es el común; el empleador paga 2 puntos más de contribución (art. 9).

En la certificación de servicios, el empleador tiene que indicar que las tareas están en el Decreto 4257/68 (art. 10). Revisalo antes de pedir el turno.

Cómo se pide

  1. Entrá a mi ANSES con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social y revisá que tus datos personales estén bien.
  2. Fijate en tu Historia Laboral que estén registrados todos tus aportes.
  3. Sacá un turno en una oficina de ANSES.
  4. Presentate el día del turno con el DNI y la documentación de tu actividad. Llevá la certificación de servicios y la de horas de vuelo de la autoridad aeronáutica.

Fuente: Argentina.gob.ar, Obtener una jubilación por actividades especiales, consultado el 28/10/2026. El trámite es gratuito.

Otros regímenes del mismo decreto: ferroviarios, mineros y metalúrgicos. Más regímenes, en jubilaciones especiales.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad se jubila un piloto de avión?

A los 50 años, con 30 años de servicios, si trabajó en relación de dependencia en tareas de aeronavegación a bordo (Decreto 4257/68, art. 3).

¿Los auxiliares de a bordo tienen el mismo régimen?

Sí. El decreto incluye a comisarios, auxiliares de a bordo y similares, con la misma edad y años. Cambia la bonificación: un año extra cada 1.000 horas de vuelo.

¿Cuántas horas de vuelo equivalen a un año de servicio?

Depende de la función: desde 400 horas en el trabajo aéreo hasta 1.000 horas para el personal auxiliar. Las horas tienen que estar certificadas por la autoridad aeronáutica.

¿Hay un tope para la bonificación?

Sí. Las bonificaciones no pueden pasar del 50 % del total de servicios computados.

¿Sirve si vuelo por mi cuenta?

No. El régimen del Decreto 4257/68 comprende solo al personal en relación de dependencia.