Jubilaciones especiales

Jubilación de estibadores portuarios, capataces y guincheros

La edad del Decreto 5912/72, qué tareas portuarias se equipararon después y cuánto más se aporta.

En esta página
  1. Ficha del régimen
  2. Tareas que se equiparan
  3. Si alternaste con otras tareas
  4. Cómo se pide
  5. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • Los estibadores portuarios se jubilan a los 52 años; los capataces de estibadores y los guincheros, a los 55 (Decreto 5912/72, art. 1).
  • Vale para la carga y descarga directa de la embarcación a tierra, al revés o entre embarcaciones.
  • Los años de servicio son los del régimen general al que remite el decreto: 30 años (Ley 18.037, art. 27, inc. b).

Ficha del régimen

Estibadores portuarios, capataces y guincheros

Edad
Estibadores 52; capataces y guincheros 55
Años de servicio
30 años (art. 27, inc. b, Ley 18.037)
Norma
Decreto 5912/1972, art. 1
Quién paga
ANSES
Aportes diferenciales
Aporte personal y contribución patronal 3 puntos más altos (Decreto 5912/72, art. 3)

Fuente: Decreto 5912/1972, estibadores portuarios, capataces y guincheros, consultado el 28/10/2026.

Tareas que se equiparan

Después del decreto, el Ministerio de Trabajo sumó otras tareas portuarias al régimen. Si hacés alguna de estas, se te aplica la edad de la tarea a la que se equipara.

Tareas portuarias equiparadas al régimen del Decreto 5912/72
TareaSe jubila comoNorma
Maquinista o conductor portuario de autoelevadores y grúas móviles en la carga y descarga directaGuinchero portuario (55 años)Resolución 383/2003
Encargado y apuntador marítimoCapataz de estibadores (55 años)Resolución 864/2004
Mantenimiento de grúas y terminales, mecánicos de contenedores, amarradores, serenos y otras tareas portuarias de la Marina MercanteEstibador portuario (52 años)Resolución 140/2006
Portuarios que hacen las mismas tareas por cuenta propia o en cooperativas de trabajoMismo régimen del Decreto 5912/72Resolución 1444/2010

La equiparación del maquinista no alcanza a quien maneja equipos de carga en etapas anteriores o posteriores al trabajo directo con la embarcación (Resolución 383/2003, art. 2).

Si alternaste con otras tareas

Si trabajaste en estas tareas y en otras, se hace un prorrateo de la edad y los años según el tiempo en cada una (art. 2). Si sos estibador habitual y a veces trabajás de guinchero, se te considera estibador (art. 4).

Las resoluciones piden al empleador que anote la tarea en los libros laborales y la ponga en la certificación de servicios. ANSES tiene que reconocer esas certificaciones.

Cómo se pide

  1. Entrá a mi ANSES con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social y revisá que tus datos personales estén bien.
  2. Fijate en tu Historia Laboral que estén registrados todos tus aportes.
  3. Sacá un turno en una oficina de ANSES.
  4. Presentate el día del turno con el DNI y la documentación de tu actividad. Llevá la certificación de servicios con la tarea encuadrada en el Decreto 5912/72.

Fuente: Argentina.gob.ar, Obtener una jubilación por actividades especiales, consultado el 28/10/2026. El trámite es gratuito.

Otros regímenes por tareas riesgosas: aeronavegantes y ferroviarios. Más regímenes, en jubilaciones especiales.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad se jubila un estibador portuario?

A los 52 años. Los capataces de estibadores y los guincheros portuarios, a los 55. En los dos casos, con los años de servicio del régimen general de entonces: 30.

¿Qué pasa si a veces trabajé de guinchero?

Si sos estibador habitual, seguís en el régimen como estibador aunque ocasionalmente trabajes de guinchero.

¿El maquinista de autoelevadores tiene jubilación diferencial?

Sí, si trabaja en la carga y descarga directa entre la embarcación y tierra o entre embarcaciones: se equipara al guinchero. No alcanza a quien maneja equipos en etapas anteriores o posteriores.

¿Y si trabajo en una cooperativa portuaria?

El régimen se extendió en 2010 a quienes hacen las mismas tareas por cuenta propia o asociados a cooperativas de trabajo.

¿Se aporta más en este régimen?

Sí. El aporte del trabajador y la contribución del empleador son 3 puntos más altos que en el régimen común.