Jubilaciones

Retiro por invalidez de ANSES: quién lo cobra y cómo se pide

La jubilación para trabajadores con aportes que ya no pueden trabajar por una incapacidad: requisitos, cuánto paga y qué pasa con la comisión médica.

En esta página
  1. ¿Me corresponde?
  2. Cuánto se cobra
  3. Cómo se pide
  4. Qué pasa después de la comisión médica
  5. Retiro por invalidez o pensión no contributiva
  6. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • Es para trabajadores en relación de dependencia o autónomos con una incapacidad física o intelectual del 66 % o más, que todavía no tienen la edad para jubilarse.
  • Pide un mínimo de aportes recientes que depende de tu situación, tu edad y tu historia de aportes. Por ejemplo, 30 meses en los últimos 36 si aportás en forma regular, o 18 en los últimos 36 si tus aportes son irregulares.
  • Paga el 70 % de tu sueldo promedio de los últimos 5 años (el 50 % si sos aportante irregular). Se pide en Atención Virtual de ANSES y es gratis.

¿Me corresponde?

¿Tenés una incapacidad para trabajar del 66 % o más?
¿Todavía no cumpliste la edad de la jubilación (60 las mujeres, 65 los varones)?
¿Tenés aportes recientes (por ejemplo, 18 meses en los últimos 36)?
¿Dejarías de trabajar en relación de dependencia?

Fuentes: ficha oficial, Ley simple y Ley 24.241, arts. 47 y 48, consultadas el 28/10/2026.

Cuánto se cobra

El haber depende de tu ingreso base: el promedio mensual de tus sueldos o rentas con aportes de los 5 años anteriores a la invalidez, sin el aguinaldo.

  • Aportante regular: el 70 % del ingreso base.
  • Aportante irregular con derecho: el 50 % del ingreso base.

El retiro por invalidez es una prestación del régimen público (Ley 24.241, art. 17) y el art. 125 garantiza a sus beneficiarios el haber mínimo.

En el recibo, el "complemento al haber mínimo" es la diferencia que reciben todos los haberes inferiores a una jubilación mínima. Lo que cobrás de verdad lo ves en tu recibo de Mi ANSES.

Si la comisión médica te indica un tratamiento de rehabilitación y no lo hacés en forma regular, cobrás el 70 % del retiro.

Fuente: Ley 24.241, arts. 17, 49, 97 y 125, consultada el 27/10/2026.

Cómo se pide

Qué tener a mano

  1. Reuní tu documentación personal y la de tu grupo familiar.
  2. Entrá a Atención Virtual de ANSES con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social.
  3. Elegí la opción Retiro por Invalidez y seguí los pasos.
  4. Esperá la citación de la comisión médica: la revisación es dentro de los 15 días corridos.

También lo podés iniciar en una oficina de ANSES con turno, con la misma documentación.

Qué pasa después de la comisión médica

Si la comisión confirma la incapacidad, cobrás el retiro transitorio desde la fecha en que la declara. A los 3 años te vuelve a evaluar: puede darte el retiro definitivo, extender el transitorio 2 años más o dejarlo sin efecto si estás rehabilitado.

Si no estás de acuerdo con un dictamen, lo apelás ante la Comisión Médica Central dentro de los 5 días de la notificación.

Retiro por invalidez o pensión no contributiva

Se confunden seguido. El retiro es una jubilación: pide aportes y paga según tu sueldo. La pensión no contributiva es para quien no tiene aportes ni otros ingresos.

Retiro por invalidez y pensión no contributiva por invalidez
TemaRetiro por invalidezPensión no contributiva
Para quiénTrabajadores con aportes que no llegaron a la edad de jubilarsePersonas en situación de vulnerabilidad, sin jubilación ni pensión
AportesSí, recientes. Por ejemplo, 30 meses en los últimos 36No pide aportes
Incapacidad66 % o más, según la comisión médicaCertificado Médico Oficial (CMO) de un hospital público
Cuánto paga70 % o 50 % de tu sueldo promedioEl 70 % de la jubilación mínima

Pensiones no contributivas: tipos, monto y cómo pedirlasPor invalidez laboral, sin aportes

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto se cobra con el retiro por invalidez?

El 70 % del ingreso base si sos aportante regular y el 50 % si sos irregular con derecho. El ingreso base es el promedio de tus sueldos o rentas con aportes de los 5 años anteriores a la invalidez.

Como es una prestación del régimen público, la ley garantiza el haber mínimo: si el resultado queda por debajo de la jubilación mínima, se suma el complemento. Lo que cobrás de verdad figura en tu recibo de Mi ANSES.

¿Hay una edad mínima para pedirlo?

No. Lo podés pedir a cualquier edad, siempre que todavía no tengas la edad de la jubilación ordinaria y tengas los aportes que pide la ley.

¿Quién decide el porcentaje de incapacidad?

Una comisión médica que depende de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Te cita a revisación dentro de los 15 días corridos de la solicitud.

¿Puedo seguir trabajando si cobro el retiro?

En relación de dependencia, no: es incompatible. Como autónomo, sí.

¿El retiro es para siempre?

Empieza como retiro transitorio. A los 3 años la comisión médica vuelve a evaluarte: puede darte el retiro definitivo, extenderlo 2 años más o darlo de baja si estás rehabilitado.

Si la comisión médica me rechaza, ¿puedo apelar?

Sí. Tenés 5 días desde que te notifican el dictamen para apelar ante la Comisión Médica Central. Alcanza con una presentación que diga que apelás.

¿Cuánto cuesta el trámite?

Es gratuito, igual que los estudios complementarios que pida la comisión médica.