Jubilaciones especiales

Jubilación de la construcción: requisitos de la Ley 26.494

Quiénes se jubilan a los 55 años, cómo se cuentan los meses en obra y qué pasa si querés seguir trabajando.

En esta página
  1. Ficha del régimen
  2. ¿Me corresponde?
  3. Cómo se cuentan los meses en obra
  4. Cómo cambió la edad de los hombres
  5. Si querés seguir trabajando
  6. Cómo se pide
  7. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • Los trabajadores de la construcción se jubilan a los 55 años, hombres y mujeres (Ley 26.494, art. 1).
  • Necesitan 300 meses de aportes, y al menos el 80 % de los últimos 180 meses trabajados en la construcción.
  • Se pide en ANSES con turno y es gratis.

Ficha del régimen

Trabajadores de la construcción

Edad
55, sin distinción de sexo
Años de servicio
300 meses (25 años) con aportes; el 80 % de los últimos 180 meses en la construcción
Norma
Ley 26.494, art. 1
Quién paga
ANSES
Aportes diferenciales
Contribución patronal adicional de 5 puntos (Ley 26.494, art. 2)

Fuente: Ley 26.494, régimen previsional de la industria de la construcción, consultado el 28/10/2026.

¿Me corresponde?

¿Trabajaste en relación de dependencia en una empresa de la construcción?
¿Tenés 55 años o más?
¿Tenés 300 meses (25 años) de aportes?
De los últimos 180 meses, ¿trabajaste al menos 144 en la construcción?

Cómo se cuentan los meses en obra

La ley mira dos cosas. Primero, el total: 300 meses con aportes, en cualquier actividad. Segundo, los últimos 180 meses antes de pedir la jubilación: el 80 % tiene que ser en la construcción, o sea 144 meses.

Ejemplo: si en los últimos 15 años trabajaste 12 en obra y 3 en un comercio, llegás justo al 80 %. Si fueron 10 en obra, no alcanza, aunque tengas los 300 meses.

Cómo cambió la edad de los hombres

Edad mínima del régimen de la construcción según el año de vigencia de la ley
PeríodoHombresMujeres
Primer año de la ley (desde mayo de 2009)60 años55 años
Segundo año57 años55 años
Tercer año56 años55 años
Desde el cuarto año (mayo de 2012) y hoy55 años55 años

La ficha oficial de ANSES fecha esa escala entre el 1/5/2009 y el 30/4/2012. Hoy la edad es 55 para todos.

Si querés seguir trabajando

Los hombres que ya cumplen la edad y los aportes pueden seguir en actividad hasta los 60 años. La ley dice que, en ese caso, hay que "ingresar a su costo la cotización adicional" del régimen (Ley 26.494, art. 4). Antes de decidir, consultá en ANSES cómo se aplica a tu caso.

La contribución adicional está a cargo de los empleadores de la construcción: es del 5 % de la remuneración desde el cuarto año de la ley (art. 2).

Cómo se pide

  1. Entrá a mi ANSES con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social y revisá que tus datos personales estén bien.
  2. Fijate en tu Historia Laboral que estén registrados todos tus aportes.
  3. Sacá un turno en una oficina de ANSES.
  4. Presentate el día del turno con el DNI y la documentación de tu actividad. Llevá las certificaciones de servicios de las empresas de la construcción en las que trabajaste.

Fuente: Argentina.gob.ar, Obtener una jubilación por actividades especiales, consultado el 28/10/2026. El trámite es gratuito.

Otros regímenes por tareas penosas: mineros, metalúrgicos y trabajadores rurales. Más regímenes especiales, en jubilaciones especiales.

Preguntas frecuentes

¿A qué edad se jubila un albañil?

A los 55 años, hombres y mujeres, si tiene 300 meses (25 años) de aportes y al menos el 80 % de los últimos 180 meses en la construcción.

¿Cuántos años tengo que haber trabajado en la construcción?

De los últimos 180 meses (15 años), por lo menos 144 tienen que ser en la industria de la construcción. Los demás aportes pueden ser de otras actividades.

¿Puedo seguir trabajando después de los 55?

Sí. La ley permite que los trabajadores varones que ya cumplen los requisitos sigan en actividad hasta los 60 años, ingresando la cotización adicional del régimen (art. 4).

¿Sirve si trabajé como monotributista en obra?

No para este régimen. Es para los trabajadores de la industria de la construcción comprendidos en la Ley 22.250, y la ley del monotributo excluye los regímenes diferenciales por actividades penosas o riesgosas.

¿El empleador paga algo más?

Sí, una contribución adicional del 5 % sobre la remuneración de cada trabajador del régimen, desde el cuarto año de la ley.