Jubilaciones especiales

Jubilación de trabajadores del Ministerio Público: quién tiene régimen especial

Qué cargos entran en la Ley 24.018, la edad que rige desde 2025 y cómo se calcula el 82 %.

En esta página
  1. Ficha del régimen
  2. Qué cargos del Ministerio Público entran
  3. La edad de los hombres subió hasta 2025
  4. Cómo se calcula el haber
  5. Cómo se pide
  6. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • El régimen especial alcanza solo a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación que tienen los cargos del Anexo I de la Ley 24.018 (art. 8).
  • Piden 60 años las mujeres y 65 los hombres, 30 años con aportes y 10 años continuos o 15 discontinuos en esos cargos (art. 9).
  • El haber es el 82 % del promedio de las últimas 120 remuneraciones en el cargo (art. 10).

Ficha del régimen

Magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público de la Nación

Edad
Mujeres 60, hombres 65
Años de servicio
30 años con aportes, 10 continuos o 15 discontinuos en el cargo
Norma
Ley 24.018, arts. 8 y 9 (texto de la Ley 27.546)
Quién paga
ANSES
Aportes diferenciales
Aporte personal 7 puntos más alto que el general (Ley 24.018, art. 31)

Fuente: Ley 24.018 (texto actualizado), magistrados y funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público, consultado el 28/10/2026.

Qué cargos del Ministerio Público entran

En el Ministerio Público Fiscal: procurador general, procuradores fiscales, fiscales, fiscales auxiliares y secretarios de fiscalía, entre otros (Anexo I).

En el Ministerio Público de la Defensa: defensor general, defensores públicos oficiales, de menores e incapaces y de víctimas, tutores, curadores y secretarios de primera instancia, entre otros (Anexo I).

La ley dice que el régimen comprende "exclusivamente" esos cargos. En general, quien trabaja en el Ministerio Público en un cargo que no está en el Anexo I se jubila por el régimen general: 60 años las mujeres y 65 los hombres, con 30 años de aportes.

Hay una excepción. Quien tuvo un cargo del Anexo I anterior a la reforma, hasta que entró en vigencia la Ley 27.546 (abril de 2020), sigue en el régimen especial (art. 16).

Ese tiempo cuenta para los 10 años en el cargo. Si es tu caso, revisá tu certificación de servicios.

La edad de los hombres subió hasta 2025

Edad mínima de los hombres según el año (Ley 27.546, art. 15)
AñoEdad
202060 años
202161 años
202262 años
202363 años
202464 años
202565 años
Dato que difiere: La ficha de actividades especiales de argentina.gob.ar todavía dice 60 años para mujeres y hombres, con 30 años de servicios y 20 de aportes. La ley vigente pide 65 años a los hombres desde 2025 y 30 años de servicios con aportes (Ley 24.018, art. 9).

Cómo se calcula el haber

Es el 82 % del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas en el cargo, antes del cese. No puede superar la remuneración del cargo al cese menos el aporte personal, y es móvil (art. 10).

Si no llegás a los 10 años en el cargo, la ley reconoce ese tiempo de forma proporcional: se paga la diferencia entre el haber especial y el general según el tiempo en cada uno (art. 10 bis).

Mientras trabajás, el aporte personal es el del régimen general más 7 puntos (art. 31).

Cómo se pide

  1. Entrá a mi ANSES con tu CUIL y tu Clave de la Seguridad Social y revisá que tus datos personales estén bien.
  2. Fijate en tu Historia Laboral que estén registrados todos tus aportes.
  3. Sacá un turno en una oficina de ANSES.
  4. Presentate el día del turno con el DNI y la documentación de tu actividad. Llevá la certificación de servicios con los cargos y los años en cada uno.

Fuente: Argentina.gob.ar, Obtener una jubilación por actividades especiales, consultado el 28/10/2026. El trámite es gratuito.

Si tu cargo no está en el régimen, mirá la jubilación en relación de dependencia. Más regímenes, en jubilaciones especiales.

Preguntas frecuentes

¿Los empleados del Ministerio Público tienen jubilación especial?

Los cargos del Anexo I de la Ley 24.018 (fiscales, defensores, secretarios y otros) y quien tuvo, hasta abril de 2020, un cargo del Anexo I anterior a la Ley 27.546. El resto del personal va por el régimen general.

¿A qué edad se jubila un fiscal?

A los 65 años los hombres y a los 60 las mujeres, con 30 años de servicios con aportes y al menos 10 años continuos o 15 discontinuos en los cargos del régimen.

¿Cuánto cobra un magistrado jubilado?

El 82 % del promedio de las últimas 120 remuneraciones actualizadas en el cargo, sin superar la remuneración del cargo al cese menos el aporte personal. Es móvil.

¿Cuánto aportan los magistrados y funcionarios?

La alícuota personal del régimen general más 7 puntos, sobre la remuneración total.

¿Qué pasa si no llego a los 10 años en el cargo?

La ley reconoce el tiempo en el cargo con un cálculo proporcional: se paga la diferencia entre el haber del régimen especial y el del general según el tiempo en cada uno.