Formularios de ARCA

Formulario 981: cancelar la inscripción de un fallecido o de una sociedad

Quién lo presenta, qué documentos adjuntar y cómo se hace por Presentaciones Digitales dentro de los 60 días.

En esta página
  1. Ficha técnica
  2. Por fallecimiento o ausencia
  3. Por disolución de una sociedad
  4. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • Con el F. 981/PD se pide la baja de la inscripción en ARCA de una persona fallecida o de una sociedad disuelta.
  • Hay 60 días corridos para hacerlo. Lo presenta el cónyuge o conviviente, un heredero o su representante; en una sociedad, el liquidador.
  • Se hace por internet, en "Presentaciones Digitales", con la clave fiscal de quien lo presenta.

Ficha técnica

Número
981 (981/PD)
Organismo
ARCA
Para qué sirve
Pedir la baja de la CUIT de una persona que murió (o con ausencia declarada) o de una sociedad disuelta.
Quién lo completa
El cónyuge o conviviente, los herederos o sus representantes; en una sociedad, el liquidador.
Dónde se presenta
Por internet, en “Presentaciones Digitales”.

Fuente: ARCA, Cancelación de la inscripción, consultado el 28/10/2026.

Por fallecimiento o ausencia

  1. Entrá con tu clave fiscal al servicio "Presentaciones Digitales".
  2. Elegí el trámite "Sucesiones - Alta de CUIT, vinculación de clave fiscal, cancelación de inscripción y otros".
  3. Detallá el motivo de la presentación y adjuntá los documentos de la lista.

Qué tener a mano

Por disolución de una sociedad

El liquidador informa la disolución dentro de los 60 días corridos desde que la aprobó la autoridad de contralor. En "Presentaciones Digitales" elige el trámite "Disolución de sociedades" y adjunta:

  • El formulario DJ 981/PD.
  • El documento que acredita la liquidación y la cancelación de la inscripción ante el organismo de contralor.
  • El acto de nombramiento del liquidador y su inscripción registral.

Las copias de los dos últimos documentos van firmadas por quien hace el trámite y certificadas por escribano o juez de paz.

Si no podés por internet: Ante algún impedimento, el trámite se puede hacer en la dependencia de ARCA del domicilio del fallecido, pidiendo la designación como Usuario Especial Restringido con un formulario 206 (Multinota).

Cómo se completa la multinota está en el formulario 206.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el formulario 981?

Para pedir la cancelación de la inscripción en ARCA de una persona que falleció, de alguien con ausencia declarada con presunción de fallecimiento o de una persona jurídica disuelta.

¿Quién lo presenta si murió un familiar?

El cónyuge o conviviente supérstite, los presuntos herederos legítimos o sus representantes legales, albaceas o legatarios.

¿Hay plazo?

Sí: 60 días corridos desde el fallecimiento o desde la declaración de ausencia. En una sociedad, 60 días corridos desde que la autoridad de contralor aprobó la disolución.

¿Se presenta en una oficina de ARCA?

ARCA indica hacerlo por internet, en "Presentaciones Digitales", con el F. 981/PD. La ficha de argentina.gob.ar todavía describe la presentación en la dependencia que le correspondía al contribuyente.

¿Necesito la clave fiscal del fallecido?

No. Cuando una persona fallece, su clave fiscal se bloquea. El cónyuge o el derechohabiente usa su propia clave en "Presentaciones Digitales", en la opción de sucesiones, que sirve también para vincular su clave a la del fallecido.

¿Y si no puedo hacerlo por internet?

Ante algún impedimento, ARCA permite hacer el trámite en la dependencia del domicilio del fallecido, pidiendo la designación como Usuario Especial Restringido con un formulario 206 (Multinota).