Formularios de ARCA

Formulario 798: cuándo hace falta para compensar con ARCA

La regla general es otra vía. Qué casos van por el 798 y cómo se presenta.

En esta página
  1. Ficha técnica
  2. Qué vía usar
  3. Qué pasa después
  4. El caso de las PyME: impuesto al cheque
  5. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • Compensar es usar un saldo a tu favor para cancelar una deuda con ARCA, aunque sean de distintos impuestos.
  • Si el saldo sale de una declaración jurada, se pide en "Sistema de Cuentas Tributarias", opción "Compensación", sin formulario 798.
  • El F. 798 queda para los saldos que una norma específica trata distinto. Se presenta por internet, armado con el aplicativo "Compensaciones y Volantes de Pago".

Ficha técnica

Número
798
Organismo
ARCA
Para qué sirve
Pedir que un saldo a favor se use para cancelar otra obligación cuando una norma específica le da a ese saldo un tratamiento distinto del general.
Quién lo completa
El contribuyente o responsable con saldo a favor.
Dónde se presenta
Por internet, con el aplicativo “Compensaciones y Volantes de Pago”.

Fuente: Resolución General ARCA 5753/2025 (compensación de saldos de impuestos), consultado el 28/10/2026.

Qué vía usar

Saldo a favor de una declaración jurada

  1. Entrá con tu clave fiscal al servicio "Sistema de Cuentas Tributarias".
  2. Elegí la opción "Compensación" y seguí los pasos del sistema.

Saldo con un régimen propio: el F. 798

  1. Armá el formulario de declaración jurada 798 con el programa aplicativo "Compensaciones y Volantes de Pago", en la versión vigente.
  2. Envialo por transferencia electrónica de datos desde el sitio de ARCA.

Qué pasa después

La compensación produce efectos desde que la presentás, si cumpliste todos los requisitos. Eso no impide que ARCA la fiscalice después o la rechace.

Norma vigente: La RG 5753/2025 (Boletín Oficial del 05/09/2025) regula hoy la solicitud de compensación y abrogó las RG 1.658, 3.175, 4.334 y 4.521.

El caso de las PyME: impuesto al cheque

La Secretaría PyME explica que las micro y pequeñas empresas, y las medianas industriales del tramo 1, pueden compensar el impuesto al cheque en el pago de Ganancias.

Esa compensación se hace con el F. 798 en el SIAP o en la declaración jurada de Ganancias.

Si lo que pasó es que pagaste con un código equivocado, no es una compensación sino una reimputación: mirá el formulario 399.

Para pagar en el banco por depósito, el volante es el formulario 799/E. Si una norma te pide allanarte o desistir de una discusión con ARCA, eso va por el formulario 408/PD.

Preguntas frecuentes

¿Para qué sirve el formulario 798?

Para pedir la compensación de deudas con saldos a favor cuando una norma específica le da a ese saldo un tratamiento distinto del general. Se arma con el aplicativo "Compensaciones y Volantes de Pago".

¿Siempre necesito el 798 para compensar?

No. Si el saldo a favor sale de una declaración jurada, la compensación se pide en la opción "Compensación" del Sistema de Cuentas Tributarias.

¿Puedo compensar con saldos de otros impuestos?

Sí. La RG 5753/2025 permite compensar obligaciones determinadas y exigibles con saldos a favor, aunque correspondan a distintos impuestos.

¿Desde cuándo vale la compensación?

Desde que la presentás, si cumpliste todos los requisitos. ARCA puede después fiscalizarla o rechazarla.

¿Cómo compensa una PyME el impuesto al cheque?

Según la Secretaría PyME, se puede hacer con el F. 798 en el SIAP o en la declaración jurada de Ganancias.