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Formulario 420/J: cómo se pide hoy la CUIT de una sociedad

El aplicativo del 420/J quedó atrás en 2021. Qué servicio lo reemplazó, cuándo te toca el 420/E y qué datos tenés que cargar.

En esta página
  1. Ficha técnica
  2. Qué pasó con el 420/J
  3. Cómo se pide hoy la CUIT de una sociedad
  4. Cuándo te toca el 420/E
  5. Sociedades con inscripción pendiente
  6. Representaciones diplomáticas y otras entidades
  7. Trámites relacionados
  8. Preguntas frecuentes

Reemplazado El formulario 420/J solo se pudo usar hasta el 31 de julio de 2021 para pedir la CUIT de personas jurídicas (RG 4991/2021, art. 10).

Según Resolución General AFIP 4991/2021 (CUIT de personas jurídicas) (consultado el 28/10/2026).

Una hoja de requisitos de ARCA para la CDI de representaciones diplomáticas todavía lo nombra (ver abajo).

Qué hay hoy

  • Servicio "Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas" de ARCA: para pedir la CUIT con clave fiscal nivel 3
  • Formulario 420/E: lo genera ese servicio si la documentación no tiene firma digital

En pocas palabras

  • El 420/J servía para pedir la CUIT de sociedades y otras personas jurídicas. Se pudo usar hasta el 31 de julio de 2021.
  • Hoy la CUIT se pide en el servicio "Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas", con clave fiscal nivel 3 del representante legal.
  • Si los papeles no tienen firma digital de escribano, el servicio genera el 420/E: lo llevás con turno dentro de los 30 días corridos.

Ficha técnica

Número
F. 420/J (reemplazado) y F. 420/E
Organismo
ARCA (ex AFIP)
Para qué sirve
Pedir la CUIT de una sociedad, asociación u otra persona jurídica
Quién lo completa
El representante legal o un sujeto autorizado, con clave fiscal nivel 3 o superior
Dónde se presenta
En línea, en "Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas"; con el 420/E, en la agencia de ARCA del domicilio, con turno
Vigencia
420/J: solo hasta el 31 de julio de 2021 (RG 4991/2021). 420/E: vigente

Ver el trámite en ARCA

Fuente: Resolución General AFIP 4991/2021 (CUIT de personas jurídicas), consultado el 28/10/2026.

Qué pasó con el 420/J

La RG 4991/2021, publicada el 17/05/2021, pasó la inscripción de personas jurídicas al servicio "Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas". Como transición dejó usar el aplicativo "Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F. 420/J" hasta el 31 de julio de 2021.

En esa etapa, el 420/J generado por el aplicativo se presentaba con el acuse de recibo y la aceptación del trámite, por "Presentaciones digitales". Esa transición terminó en la fecha que fijó la norma.

Cómo se pide hoy la CUIT de una sociedad

  1. El representante legal entra con su clave fiscal nivel 3 al servicio "Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas".
  2. Elige "Alta nueva persona jurídica" y el tipo de clave "CUIT".
  3. Carga los datos de la sociedad (lista de abajo) y adjunta la documentación en PDF, certificada con firma digital del escribano o del organismo de contralor.
  4. En el mismo trámite se constituye el domicilio fiscal electrónico y se designa al administrador de relaciones.
  5. Sigue el estado en "Consulta de trámites". Si pasa las validaciones, la CUIT llega al domicilio fiscal electrónico.

Datos que pide el servicio

Fuentes: ARCA, Solicitud de CUIT de personas jurídicas y contratos y ARCA, Personas jurídicas: pasos para la inscripción, consultadas el 28/10/2026.

Cuándo te toca el 420/E

Si la documentación no tiene firma digital del escribano o del organismo de contralor, al confirmar el trámite pedís un turno web. Vas a la agencia de ARCA del domicilio fiscal de la sociedad con el 420/E impreso dentro de los 30 días corridos desde el trámite.

Las copias tienen que ser claras y legibles, firmadas por quien hace el trámite y certificadas por escribano, juez de paz u organismo de contralor.

Entidades sin fines de lucro: bomberos voluntarios, bibliotecas populares, centros de jubilados, centros vecinales, clubes barriales, cooperadoras y otras pueden llevar los originales y las copias, y las certifica el empleado de la agencia.

Sociedades con inscripción pendiente

Si la sociedad todavía no terminó de inscribirse en el organismo de contralor, puede tener CUIT como "sociedad con inscripción pendiente". Tiene 90 días corridos para informar el código y la fecha de inscripción y adjuntar los papeles de la constitución definitiva.

Por única vez y con causa justificada se pide una prórroga de otros 90 días. Si vence el plazo, ARCA intima por 30 días corridos y, si no se presenta lo que falta, inactiva la CUIT.

Representaciones diplomáticas y otras entidades

Las que no necesitan CUIT piden la CDI en el mismo servicio, eligiendo el tipo de clave "CDI".

Una hoja de requisitos de atención presencial de ARCA todavía nombra el 420/J para estas entidades, generado con el aplicativo y presentado en "Presentación de DDJJ y Pagos".

La página de solicitud de CDI de ARCA, en cambio, describe el trámite por el servicio. Ante la duda, consultá en la agencia.

Trámites relacionados

Después de la CUIT, el representante legal se vincula como administrador de relaciones: lo explica la página del formulario 3283. Para personas humanas se usa el formulario 460. Más en la biblioteca de formularios.

Preguntas frecuentes

¿Qué era el formulario 420/J?

La declaración jurada que generaba el aplicativo "Módulo Inscripción de Personas Jurídicas - F. 420/J" para pedir la CUIT de una sociedad u otra persona jurídica.

¿Se puede pedir la CUIT de una sociedad con el 420/J?

Ya no. La RG 4991/2021 permitió usar el aplicativo solo hasta el 31 de julio de 2021. Desde entonces se pide en el servicio "Inscripción y Modificación de Personas Jurídicas".

¿Qué es el formulario 420/E?

Es el que genera ese servicio cuando la documentación no tiene firma digital de escribano o del organismo de contralor. Lo imprimís y lo llevás con turno a la agencia de ARCA.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar el 420/E?

30 días corridos desde que hiciste el trámite en el servicio.

¿Qué nivel de clave fiscal necesito?

Nivel 3 o superior, el del representante legal o la persona autorizada.

La sociedad todavía no está inscripta en el registro: ¿puedo pedir la CUIT?

Sí, como sociedad con inscripción pendiente. Tenés 90 días corridos para informar la inscripción, con una prórroga única por otro plazo igual.