Formulario 408/PD: allanarse o desistir ante ARCA
Cuándo te lo piden, qué implica firmarlo y cómo se presenta por internet.
En pocas palabras
- El 408/PD es la declaración jurada para allanarte o desistir de una discusión con ARCA: administrativa, contencioso-administrativa, judicial o de una ejecución fiscal.
- Se presenta por internet, con clave fiscal, en "Presentaciones Digitales".
- Implica renunciar a toda acción y derecho, incluso al de repetición, y hacerte cargo de las costas que correspondan.
Ficha técnica
- Número
- 408/PD
- Organismo
- ARCA
- Para qué sirve
- Declarar que te allanás o desistís de una discusión con ARCA (administrativa, judicial o de una devolución) cuando una norma lo exige, por ejemplo para entrar en un plan de facilidades.
- Quién lo completa
- El contribuyente o responsable que discute la deuda.
- Dónde se presenta
- Por internet, en “Presentaciones Digitales”, trámite “Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento”.
Fuente: Resolución General ARCA 5873/2026 (facilidades de pago para concursados y fallidos), consultado el 28/10/2026.
Cuándo te lo piden
No se presenta porque sí: lo exige una norma como condición de otro trámite. Dos ejemplos vigentes:
- Planes de facilidades de pago para concursados y fallidos (RG 5873/2026): si la deuda que incluís está en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, o en ejecución fiscal, tenés que presentar el 408/PD. También el responsable solidario, si la deuda en discusión se incluye en el acogimiento.
- Devolución de pagos a cuenta no computados (RG 5720/2025): el desistimiento de la solicitud de devolución o de la acción de repetición se formaliza con el 408/PD.
Si te lo pide otro régimen, la norma de ese régimen dice en qué casos y con qué plazo.
Cómo se presenta
- Entrá a ARCA con tu clave fiscal y abrí el servicio "Presentaciones Digitales".
- Elegí el trámite "Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento".
- Completá el formulario de declaración jurada 408/PD y envialo.
- ARCA verifica el trámite y te comunica la recepción del formulario.
- Presentá esa constancia ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial donde se discute la causa.
Así lo indica la RG 5873/2026: una vez controlado el trámite, ARCA comunica la recepción del formulario y el contribuyente tiene que presentarlo ante la instancia en la que se sustancia la causa.
Antes de firmarlo
El 408/PD es una declaración jurada. Con él renunciás a toda acción y derecho sobre esa deuda, incluso al de repetición, y asumís las costas que pudieran corresponder.
Si la discusión la lleva un profesional, consultalo con quien te representa antes de presentarlo.
Si lo que buscás es corregir un pago mal imputado, el formulario es otro: el formulario 399.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el formulario 408/PD?
Es la declaración jurada con la que te allanás o desistís ante ARCA. Se presenta por internet, en "Presentaciones Digitales", con el trámite "Presentación F. 408 - Allanamiento o desistimiento".
¿Qué implica presentar el 408/PD?
Según la RG 5873/2026, con el 408/PD te allanás o desistís, renunciás a toda acción y derecho, incluso al de repetición, y te hacés cargo de las costas que pudieran corresponder.
¿Existe todavía el 408 en papel o interactivo?
Las normas de ARCA leídas para esta página piden el F. 408/PD por "Presentaciones Digitales". No describen una versión en papel.
¿Alcanza con el formulario si hay un juicio?
No. Cuando ARCA te comunica la recepción del 408/PD, tenés que presentarlo ante la instancia administrativa, contencioso-administrativa o judicial donde tramita la causa. En un concurso, para desistir de un incidente de revisión, la RG 5873/2026 pide además un escrito.
Fuentes
- Resolución General ARCA 5873/2026 (facilidades de pago para concursados y fallidos) (consultado el 28/10/2026)
- Resolución General ARCA 5720/2025 (devolución de pagos a cuenta no computados) (consultado el 28/10/2026)
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