Sí te quedaste sin empleo y no sabes qué hacer mantén la calma porque el fondo de desempleo puede ser la solución a tus problemas; hoy te mostraré los requisitos que debes cumplir y todos los detalles importantes que debes tener en cuenta para poder cobrarlo, eso y mucho más podrás encontrar en nuestra web, sólo quédate conmigo y sigue leyendo porque todo lo que te contaré a continuación te serás de gran ayuda.
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¿Qué es y para qué sirve el fondo de desempleo?
El seguro para desempleo o fondo de desempleo es una prestación económica que te suministra ANSES; este es asignado en el caso de que seas un trabajador asalariado que haya sido desocupado o despedido de forma injustificada o por un asunto de fuerza mayor y que, sin excepción alguna, cuentes con la mínima cantidad exigida por la ley de aportes patronales al sistema de Seguridad Social (Fondo Nacional de Empleo).
Este fondo es representado por una suma en dinero cuyo monto es variante; en los casos de las leyes N° 24.013 y N° 25.371 este no puede ser menor a los $1.875 ni puede exceder los $3.000, sumando a ellos las Asignaciones Familiares correspondientes.
Ahora bien, ya en el caso de las prestaciones económicas de la Ley N° 25.191 el monto de la prestación no puede estar por debajo de los $1.728 ni por encima de los $3.456, al igual que en el caso anterior, más las diferentes Asignaciones Familiares que les correspondan.
Aparte de brindar un apoyo económico ante la presencia de un desempleo involuntario, la modalidad de pago del fondo de desempleo esta diseñada como una escala decreciente de la prestación que se modifica cada cuatro meses, la intención principal de esto es desalentar la desocupación que llegue a ser voluntaria e incentivar la búsqueda de una nueva fuente de trabajo.
Permíteme explicarte mejor eso; durante el primer periodo vas a recibir el 100% de la prestación adjudicada por el ANSES, partiendo de alli, de la quinta cuota hasta la octava pasará a ser el 85% y durante los últimos cuatro meses será de un 70%, claro está incluyendo las correspondientes Asignaciones Familiares.
Además de recibir una prestación básica dineraria o suma en dinero, también percibirás otros beneficios; como el pago de las asignaciones familiares que ya te había mencionado, cobertura médico asistencial, un reconocimiento de la antigüedad para la jubilación y, la posibilidad de cobrar juntas todas las cuotas del Fondo de Desempleo para desarrollar un emprendimiento (Debés mantener presente que esta es una modalidad de pago única y que debés cumplir con una serie de requisitos para poder solicitarla)
¿Cuáles son los casos en los que puedo solicitar el fondo de desempleo?
En estos casos únicamente; ante un despido sin causa justa aparente, la culminación del tiempo o la tarea para la cual hayas sido contratado(a) y la ocurrencia de un evento de fuerza mayor que haya ocasionado tu desempleo.
¿Cuál es el objetivo principal del seguro por desempleo?
Ante la pérdida involuntaria de empleo, lo más importante es disminuir el riesgo imperante al desaliento y a la desocupación por un largo periodo de tiempo, por estas razones a través del fondo de desempleo, se permite contrarrestar la caída abrupta de ingresos y no solo se ayuda, sino que también se incentiva a la búsqueda y selección de un nuevo empleo.
Requisitos para cobrar el seguro por desempleo
Este es uno de los puntos más importantes; así que tomá nota para saber sí cumples con todos los requisitos y cuentas con toda la documentación necesaria para poder cobrar el fondo de desempleo:
- Debés estar desempleado.
- Debés estar inscripto en el Sistema Único de Registro Laboral o en el Instituto Nacional de Previsión Social.
- Tenés que haber aportado al Fondo Nacional de Empleo durante un período mínimo de seis meses durante los tres años que preceden a la culminación de tu más reciente relación laboral.
Documentación
Aquí te haré mención de toda la documentación que deberás presentar, dependiendo de tu caso, para la solicitud del fondo:
- Debés presentar tu DNI, LE o LC. (original y copia)
- Toda la documentación pertinente que te permita comprobar el desempleo (original y copia), según sea el caso:
- La no renovación de un contrato firmado a plazo fijo: copia del contrato de la relación laboral vencido.
- El fallecimiento de un empleador unipersonal: la copia certificada del acta de defunción.
- Despido sin causa justa aparente: la carta, documento o nota de despido con firma del empleador y telegrama de despido.
- El empleado, al momento de generarse la culminación de la relación laboral, cobraba por una Aseguradora de Riesgos del Trabajador (ART): el alta médica concluyente o la resolución por la que se determina un grado de incapacidad laboral que sea permanente y definitiva inferior al 66%. Si el porcentaje es mayor y se encuentra tramitando el Retiro por invalidez, el trabajador deberá presentar un certificado médico de aptitud laboral transparente y en concordancia con su salud.
- El trabajador poseía una enfermedad no adjudicable al ámbito laboral justo al momento de culminar la relación laboral: certificado médico de aptitud laboral.
- Despido por concurso preventivo del empleador o por quiebra: telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial en donde se publicó la quiebra, sentencia de quiebra autenticada por un juzgado y la nota del sindicato certificando la disolución del contrato laboral.
- La resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundamentada en una causa justa: telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador y telegrama de intimación.
No obstante, en el caso de que hayas sido despedido por justa causa y aun así necesites el fondo de desempleo, los requisitos que debes ubicar para presentarte en la oficina de empleo son los siguientes:
- El DNI.
- El recibo de sueldo a fin de determinar la probabilidad de la situación invocada, generando finalmente un dictamen legal. Esta actuación no podrás hacerla valer en un juicio laboral.
- El formulario 3.2 (Te lo facilitará ANSES)
- Las cartas documento.
- Los telegramas que hayas intercambiado con tu empleador.
- El acuerdo notarial que hayas intercambiado con la empresa.
Trámite paso a paso
Sí ya conocés cuál es la documentación que debés tener para comenzar el trámite y solicitar el fondo de desempleo, ahora sigue los pasos que te dejo a continuación:
- Reune toda la documentación que necesitarás para la solicitud.
- Recuerda que no solo es la documentación laboral también debés tener; la personal y familiar también debes presentarla. Si tuviste un intercambio de telegramas con tu empleador deberás presentarlos en conjunto con la constancia del ministerio del trabajo.
- Ahora debes sacar el turno:
- ¿Dónde debés tramitar el Seguro por Desempleo?
Si formas parte del grupo de los trabajadores que conforman el régimen establecido por las Leyes N°24.013 y N°25.371, debes presentarte personalmente en la Unidad de Atención Integral (UDAI) del ANSES que se encuentre más cerca de tu vivienda. El turno lo podés solicitar llamando al 130 o en la página en línea de la ANSES.
Por otro lado, si íntegras el grupo de trabajadores del Régimen de Trabajadores Rurales (Ley N°26.727), debes presentarte en la Delegación del RENATEA más próxima a tu domicilio. Si deseas obtener una mayor información; Comunicate al 0800-777-7366 y selecciona el número 1 o en la página en línea del RENATEA.
Tené en consideración que sea cual sea tu caso; el plazo para dar inicio al trámite es de 90 días hábiles desde que culmina tu la relación laboral o contrato de trabajo. En ambos casos, si requieres una mayor información; consultá la web o asistí personalmente al Ministerio de Producción y Trabajo.
- Luego de que haya transcurrido ese plazo; por cada día hábil que exceda el mismo se descontará 1 día de prestación al monto total del fondo por desempleo asignado.
¿Cuánto debo pagar por el trámite?
El trámite es totalmente gratuito así que sólo concentrate en ubicar todos los recaudos que ya conocés.
¿Por cuánto tiempo se puede cobrar el seguro de desempleo?
Depende de la cantidad de meses en los cuales hayas realizado aportes:
- Durante dos meses sí; tenés de 6 a 11 meses de aportes.
- Durante cuatro meses sí; tenés de 12 a 23 meses de aportes.
- Durante 8 meses sí; tenés de 24 a 35 meses de aportes.
- Durante 12 meses sí; tenés 36 o más meses de aportes.
No pueden tener acceso a esta prestación:
- Los trabajadores que esten recibiendo cualquier prestación no contributiva (exceptuando la pensión vitalicia de los ex combatientes del Atlántico Sur).
- Las personas que pertenezcan a los siguientes regímenes:
- Servicio de carácter doméstico.
- Trabajo Agrícola (se rige por Ley 25191, Decreto 453/2001 y Resolución MTEySS Nº 543/04).
- Recintos privados de enseñanza y personal docente perteneciente a instituciones universitarias privadas.
- Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
- Aquellos trabajadores que se encuentren contratados bajo un modelo de pasantías.
- Las personas que estén recibiendo prestaciones previsionales (exceptuando las pensiones directas o derivadas que sean de carácter contributivo).
- Todas las personas que hayan renunciado o culminado la relación laboral o contrato de trabajo de mutuo acuerdo con el empleador o, simplemente, que hayan seleccionado un retiro voluntario.
- Todos los que se encuentren recibiendo por parte de una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) una suma de dinero por causa de un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cabe resaltar que no existe incompatibilidad cuando el trabajador deja de percibir la prestación de la ART; ya sea derivado de la generación del alta médica o la determinación por resolución legal de un grado de incapacidad permanente y definitiva que se encuentre por debajo del 66%.
- Que estén recibiendo alguna otra retribución o ingreso por parte de cualquier actividad desempeñada.
¿Cómo calcular el fondo para desempleo?
Una de las primeras preguntas que de seguro te harás es, ¿Cuánto es el fondo de desempleo? Ó ¿Cuánto cobraré si me lo asignan?, pues bien eso es fácil de responder.
El monto del beneficio y la cantidad de cuotas pueden variar (No serán menor a 2 ni mayor a 12 cuotas) y se calcula en base a tus ingresos y los meses que hayas laborado, incluyendo los aportes durante los últimos 3 años. En el caso de que seas mayor de 45 años, el cobro del beneficio se extenderá 6 meses más.
Fecha de cobro de Fondo por Desempleo
Haciendo click aquí podrás conocer cuando pagan el beneficio.
Acabo de conseguir empleo y estoy cobrando el fondo para desempleo… ¿Qué debo hacer?
En primer lugar, debés notificarlo antes de los 5 días de haber iniciado en tu nuevo empleo para que procedan a hacer la suspensión del beneficio. Este trámite es presencial sin la necesidad de toma el turno en la oficina de ANSES.
Por otra parte, la suspensión del fondo de desempleo también puede darse sí:
- Culmina el plazo de duración previamente establecido.
- Te niegas a aceptar de forma reiterativa los trabajos ofrecidos por el Ministerio de Producción y
- Obtienes prestaciones no contributivas o beneficios provisionales.
- Ingresás a un nuevo empleo bajo un contrato con duración mayor a 12 meses.
- Percibiste las prestaciones dinerarias del seguro a travé