SECLO: la conciliación laboral obligatoria antes del juicio
Para qué sirve, quién tiene que ir, cuánto cuesta, cómo son las audiencias virtuales y dónde se consulta el estado del expediente.
En esta página
En pocas palabras
- El SECLO es la instancia obligatoria de conciliación antes de un juicio laboral, para reclamos que van a la Justicia Nacional del Trabajo (empresas de la Ciudad de Buenos Aires o con domicilio fiscal ahí).
- Es gratis para el trabajador y sus derechohabientes. Los trámites son virtuales y hace falta un abogado o un representante sindical.
- La primera audiencia se hace dentro de los 10 días hábiles. Si no hay acuerdo, queda abierta la vía judicial.
Qué se hace en el SECLO
- Conciliación obligatoria: si trabajador y empleador no están de acuerdo, se intenta un arreglo antes del juicio.
- Acuerdos espontáneos: si las partes ya se pusieron de acuerdo, el SECLO revisa y homologa ese acuerdo.
Corresponde cuando la empresa está radicada en la Ciudad de Buenos Aires o tiene ahí su domicilio fiscal, o cuando el lugar de trabajo o de contratación fue la Ciudad. Funciona en la Secretaría de Trabajo y lo creó la Ley 24.635.
Cuánto cuesta
| Quién | Importe | Detalle |
|---|---|---|
| Trabajador o sus derechohabientes | No paga | Con o sin acuerdo |
| Empleador, si hay acuerdo (por reclamante) | $ 117.590 | Más 25 % por cada reclamante adicional |
| Empleador que falta a una audiencia | $ 117.590 | Multa |
| Empleador que falta a dos audiencias | $ 235.180 | Multa |
Si no hay acuerdo, el trámite es gratuito para las dos partes. Los pagos se hacen solo en forma electrónica: con un QR desde una billetera virtual o con un VEP por home banking. La multa por una ausencia ($ 117.590) es igual al arancel.
Cómo es el trámite
- El abogado, registrado en el Portal de Abogados, inicia el trámite en "Inicio de Trámite/solicitud de Turno - Obligatoria" y carga los datos de las partes con la documentación en PDF.
- El sistema da un número de trámite y sortea el conciliador entre los inscriptos. Las partes no lo eligen.
- El mismo día aparecen la fecha de la audiencia y los datos del conciliador. A la empresa se la notifica por su domicilio fiscal electrónico de ARCA o, si no tiene CUIT, por telegrama.
- El conciliador manda por mail, 48 horas antes, el día, la hora y la plataforma de la audiencia virtual.
- Desde la primera audiencia, el conciliador tiene 20 días hábiles para cerrar. Las partes pueden pedir juntas una prórroga de hasta 15 días.
El trabajador tiene que estar en la audiencia en persona, con su abogado o representante sindical. El empleador va en persona o por apoderado, siempre con abogado.
Cómo termina
- Con acuerdo: el conciliador lo sube al expediente y el SECLO revisa si cumple las condiciones para homologarlo. Homologado, tiene valor de cosa juzgada administrativa.
- Sin acuerdo: vencido el plazo, se firma un acta de cierre y queda abierta la vía judicial.
- Si el trabajador falta dos veces: se cierra sin acuerdo y hay que empezar de nuevo.
- Si el empleador falta dos veces: se cierra, queda abierta la vía judicial y se le aplica la multa.
Consulta de expedientes
El estado del expediente, las audiencias y las notificaciones se consultan en la consulta pública del Portal de Abogados. Si sos parte, también podés escribir a consultaseclo@trabajo.gob.ar con los datos del expediente.
Para consultas, el teléfono es 0800 666 4100 (opción 1 y después opción 4), de lunes a viernes de 10 a 16.
Antes y después del SECLO
El reclamo suele empezar con un telegrama laboral, que es gratis para el trabajador (más en carta documento y telegrama). Si te despidieron, mirá también el seguro de desempleo y el certificado de trabajo que te tiene que dar el empleador.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el SECLO?
El Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria: la instancia administrativa en la que trabajador y empleador intentan un acuerdo antes de un juicio laboral de la Justicia Nacional del Trabajo.
¿El SECLO es para todo el país?
No. Es para reclamos de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo: empresas radicadas en la Ciudad de Buenos Aires o con domicilio fiscal ahí, o cuando el lugar de trabajo o de contratación fue la Ciudad.
¿Cómo veo un expediente del SECLO?
En la consulta pública del Portal de Abogados, donde se buscan audiencias y notificaciones de reclamos y acuerdos. También podés escribir a consultaseclo@trabajo.gob.ar si sos parte del expediente.
¿Cuánto cobra el conciliador?
Para el trabajador el trámite es gratis. Si hay acuerdo, la parte empleadora paga el arancel por reclamante que figura en la ficha oficial.
¿Qué pasa si el empleador no se presenta?
Cada ausencia injustificada se multa con el 100 % del arancel del conciliador. Si falta dos veces, se cierra el trámite y queda libre la vía judicial.
¿Y si el que falta es el trabajador?
Si falta dos veces, el expediente se cierra sin acuerdo y hay que empezar de nuevo.
¿Puedo ir al SECLO sin abogado?
No. El trabajador va con un abogado matriculado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal o con un representante sindical autorizado.
¿Puedo elegir o cambiar la fecha de la audiencia?
No. La fecha y la hora no se eligen, no se cambian ni se cancelan. Si no podés ir, comunicate con el conciliador.
Fuentes
- Argentina.gob.ar, Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Instancia Obligatoria de Conciliación Laboral (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Preguntas frecuentes del SECLO (consultado el 28/10/2026)
- Ley 24.635 (instancia obligatoria de conciliación laboral) (consultado el 28/10/2026)
Seguí a Ayudándonos
Si nos elegís como fuente preferida, Google te muestra más seguido nuestras notas entre las noticias destacadas de tus búsquedas.
Agregá Ayudándonos en Google