Telegrama laboral: cómo mandarlo gratis desde el Correo
Para renunciar, reclamar o responder un despido. Qué datos lleva, cómo se presenta y qué pasa cuando llega.
En esta página
En pocas palabras
- El telegrama laboral es gratis para los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados (Ley 23.789).
- Se manda desde el Correo Argentino, con el formulario "Telegrama Ley 23.789". Sirve para renunciar, para reclamar por el sueldo y para responder un despido.
- La renuncia solo es válida si se comunica por telegrama o ante la autoridad de trabajo.
Telegrama de renuncia
Para renunciar, la ley pide un despacho telegráfico al empleador, en formato físico o digital, o la renuncia ante la autoridad administrativa del trabajo. Es gratis y se valida tu identidad (Ley de Contrato de Trabajo, art. 240, según la Ley 27.802).
El telegrama de renuncia se presenta en la sucursal del Correo que corresponde al código postal del domicilio del empleador donde trabajaste (Decreto 150/1996, anexo I, punto V).
Si no acordaste otro plazo, tenés que avisar con 15 días de anticipación. El plazo corre desde el día siguiente a la notificación. En el período de prueba no hace falta preaviso (arts. 231 y 233).
Para qué más sirve
- Cualquier comunicación con tu empleador sobre el contrato de trabajo: intimar por sueldos adeudados, pedir que te registren, rechazar una sanción o responder un despido. La puede mandar el trabajador o su sindicato.
- Comunicaciones a la ART y el pedido de certificación de servicios de un trabajador fallecido, que hacen sus derechohabientes (Res. MTEySS 1356/2007).
- Jubilados y pensionados: reclamos a su organismo previsional cuando tienen un conflicto con él.
- Trabajadores, jubilados y pensionados: reclamos a su obra social en caso de conflicto.
Qué tener a mano
Cómo mandarlo en el Correo
- Andá a una sucursal del Correo Argentino y pedí el formulario "Telegrama Ley 23.789". Si es una renuncia, tiene que ser la sucursal del código postal del domicilio de tu empleador.
- Completá tus datos, los del empleador y el texto que querés comunicar.
- Presentalo abierto y por duplicado. Lo firmás delante del empleado del Correo.
- El Correo sella los dos ejemplares, te devuelve el duplicado y manda el original. Guardá el duplicado: es tu constancia.
Fuente: Decreto 150/1996, anexo I, puntos II y III.
Cuántas palabras puede tener
Si el texto tiene hasta 30 palabras, va como telegrama. Si es más largo, va como envío postal y no puede ocupar más de un formulario (Res. MTSS 149/1999, art. 1).
La ficha del Ministerio de Trabajo recomienda no pasar de 25 palabras, sin contar los datos de quien manda y de quien recibe.
Si estás enfermo: el telefonograma
Si estás enfermo, si lo está una persona a tu cargo o si murió un familiar directo, el telegrama se puede reemplazar por un telefonograma (Decreto 1028/2010). Está pensado para cuando no podés hacer el trámite en persona.
Qué pasa después
- El Correo lo entrega con firma en el domicilio del empleador. Si no lo recibe, deja un aviso y el empleador tiene 2 días hábiles para retirarlo en la sucursal. Si no lo retira, te lo devuelven.
- El empleador está obligado a recibir las comunicaciones de su trabajador sobre la relación de trabajo.
- Si intimás al empleador y no contesta en un plazo razonable, que nunca es menor de 2 días hábiles, ese silencio cuenta en su contra (Ley de Contrato de Trabajo, art. 57).
Telegrama o carta documento
La Ley 23.789 hace gratuitos para el remitente el telegrama y la carta documento que mandan los trabajadores, jubilados y pensionados en los casos que enumera (art. 1).
Fuera de esos casos, la carta documento es un servicio pago y ocupa como máximo un formulario, según la ficha del Ministerio de Trabajo.
Prestación por desempleoQuién la cobra y cómo se pide después de un despido
Si te vas o te despiden, también cobrás las vacaciones proporcionales y la parte del aguinaldo del semestre (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 123 y 156).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta mandar un telegrama laboral?
Nada. El telegrama de la Ley 23.789 es gratuito para quien lo manda: lo paga el Ministerio de Trabajo.
¿Cuántos días antes se manda el telegrama de renuncia?
Si no acordaste otro plazo, el preaviso del trabajador es de 15 días. Corre desde el día siguiente a que el empleador recibe la notificación. En el período de prueba no hace falta preaviso.
¿Qué pasa si renuncio sin mandar el telegrama?
La ley pide que la renuncia se haga por despacho telegráfico o ante la autoridad de trabajo, como requisito para que sea válida. Un aviso de palabra o por mensaje no cumple esa forma.
¿Se puede mandar el telegrama por internet?
Desde marzo de 2026 la Ley de Contrato de Trabajo admite el despacho de renuncia en formato digital, con validación de identidad, en la forma que fije la reglamentación. Consultá en el Correo Argentino qué canal está habilitado.
¿Cuántas palabras puede tener?
Con hasta 30 palabras va como telegrama. Si el texto es más largo, va como envío postal y no puede ocupar más de un formulario. La ficha del Ministerio de Trabajo recomienda no pasar de 25 palabras, sin contar los datos de quien manda y de quien recibe.
Estoy enfermo y no puedo ir al Correo: ¿cómo aviso?
Si estás enfermo, si lo está una persona a tu cargo o si murió un familiar directo, el telegrama se puede reemplazar por un telefonograma.
¿El empleador puede negarse a recibirlo?
Está obligado a recibir las comunicaciones de su trabajador. Si no lo recibe en el domicilio, el Correo deja un aviso y tiene 2 días hábiles para retirarlo en la sucursal; si no lo retira, vuelve a quien lo mandó.
¿Un jubilado puede mandar un telegrama gratis?
Sí, para comunicarse con su organismo previsional o con su obra social cuando tiene un conflicto con ellos.
Fuentes
- Argentina.gob.ar, Telegrama y carta documento laboral (consultado el 28/10/2026)
- Ley 23.789, arts. 1 a 3 (texto actualizado) (consultado el 28/10/2026)
- Decreto 150/1996, anexo I (consultado el 28/10/2026)
- Decreto 1028/2010 (consultado el 28/10/2026)
- Res. MTSS 149/1999, art. 1 (consultado el 28/10/2026)
- Res. MTEySS 1356/2007, art. 1 (consultado el 28/10/2026)
- Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), texto actualizado (consultado el 27/10/2026)
- Ley 27.802 (modernización laboral) (consultado el 28/10/2026)
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