Trabajo

Carta documento y telegrama laboral: qué es gratis y qué se paga

Las dos formas de mandar un aviso por escrito al empleador, a la obra social o a la caja previsional, con lo que dicen la ley y el Ministerio de Trabajo.

En esta página
  1. Telegrama gratis o carta documento
  2. Quién puede mandar el telegrama gratis y para qué
  3. Cómo se manda el telegrama laboral
  4. La carta documento
  5. Después del telegrama
  6. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • El Ministerio de Trabajo regula cómo se mandan los telegramas y las cartas documento laborales. El telegrama es gratis para el trabajador; la carta documento es paga según el Ministerio, aunque la Ley 23.789 (art. 1) la nombra gratuita.
  • Lo gratuito es el telegrama de la Ley 23.789: lo pueden mandar sin pagar los trabajadores en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados, para los casos que fija la ley.
  • El telegrama se usa para comunicar despidos, temas de sueldo y renuncias, y se manda por el Correo Argentino. Tiene un máximo de 25 palabras de texto; la carta documento, 1 formulario modelo.

Telegrama gratis o carta documento

Diferencias entre el telegrama laboral y la carta documento
QuéTelegrama Ley 23.789Carta documento
Costo para un trabajadorGratisPaga, según el Ministerio de Trabajo; la Ley 23.789 (art. 1) la nombra gratuita para el trabajador
ExtensiónHasta 25 palabras de texto, sin contar los datos de remitente y destinatarioHasta 1 formulario modelo

El empleador está obligado a recibir las comunicaciones escritas que le mande un trabajador sobre la relación de trabajo.

La Ley 23.789 nombra un servicio de "telegrama y carta documento" gratuito. Su reglamentación, el Decreto 150/1996, lo organizó como "Telegrama Ley Nº 23.789", y el Ministerio de Trabajo indica que la carta documento es paga. Si querés mandar algo sin costo, pedí el telegrama.

Telegrama laboral: renuncia y despido paso a pasoEl envío gratuito para trabajadores, con el formulario del Correo

Quién puede mandar el telegrama gratis y para qué

  • Trabajadores en relación de dependencia: cualquier comunicación a su empleador sobre el contrato o la relación de trabajo, en persona o por medio de su sindicato.
  • Jubilados y pensionados: comunicaciones a los organismos previsionales cuando hay un conflicto.
  • Trabajadores, jubilados y pensionados: comunicaciones a su obra social cuando hay un conflicto.
  • También entran los avisos de los trabajadores a la ART y los de los herederos que piden al ex empleador la certificación de servicios de un trabajador fallecido.

La oficina del Correo tiene que recibirlo y despacharlo sin demora, aunque tenga dudas sobre la condición de quien lo manda o sobre el texto.

Cómo se manda el telegrama laboral

  1. Andá a una sucursal del Correo Argentino y pedí el formulario del "Telegrama Ley Nº 23.789".
  2. Completá tus datos (nombre, DNI, domicilio y código postal) y los del destinatario: nombre o razón social, actividad, el domicilio donde trabajás y su código postal.
  3. Escribí el texto. Presentá el formulario abierto y por duplicado, y firmalo delante del empleado del Correo.
  4. El Correo sella los dos ejemplares, te devuelve el duplicado y manda el original. Guardá tu copia: es tu constancia.

La pieza se entrega con firma en el domicilio del destinatario. Si no hay nadie, queda un aviso y tiene 2 días hábiles para retirarla; si no, vuelve a vos.

La renuncia por telegrama solo se puede enviar desde la oficina del Correo que corresponde al código postal del domicilio del empleador donde trabajaste.

Fuente: Decreto 150/1996 (reglamentación del telegrama de la Ley 23.789), consultado el 28/10/2026.

La carta documento

Su extensión no puede pasar de 1 formulario modelo. El Ministerio de Trabajo la presenta como un servicio pago, aunque la Ley 23.789 (art. 1) la nombra gratuita para el trabajador. El telegrama, en cambio, tiene un límite de 25 palabras de texto.

El precio, los formularios y si se puede iniciar en línea los consultás en el Correo Argentino, en una sucursal o en su web, antes de ir.

Después del telegrama

Si te despidieron y hubo intercambio de telegramas, el paso siguiente para cobrar el seguro de desempleo es presentarlos en ANSES.

Si el reclamo sigue y la empresa está en la Ciudad de Buenos Aires, la conciliación previa al juicio es en el SECLO. Si renunciaste o te despidieron, tu empleador te tiene que dar el certificado de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿La carta documento es gratis?

Las fuentes no coinciden. El Ministerio de Trabajo dice que es paga; la Ley 23.789 (art. 1) la nombra gratuita para el trabajador. Lo que el Ministerio presenta como gratis es el telegrama: si querés mandar algo sin costo, pedí el telegrama.

¿Cuánto cuesta una carta documento?

El precio lo fija el Correo Argentino. Consultalo en una sucursal o en su web antes de ir.

¿Quién puede mandar telegramas gratis?

Los trabajadores en relación de dependencia (a su empleador, por cualquier tema del trabajo), los jubilados y pensionados (a los organismos previsionales, si hay un conflicto) y los tres, a su obra social, si hay un conflicto.

¿Puedo mandar el telegrama a la ART?

Sí. Una resolución del Ministerio de Trabajo de 2007 incluyó en el servicio gratuito las comunicaciones de los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

¿Qué pasa si el destinatario no está cuando llega el telegrama?

El Correo deja un aviso de visita. El destinatario tiene 2 días hábiles para retirarlo en la sucursal; si no lo hace, vuelve al remitente.

¿Dónde mando el telegrama de renuncia?

Solo en la oficina del Correo que corresponde al código postal del domicilio del empleador donde trabajaste.

Me despidieron y nos cruzamos telegramas: ¿qué hago para cobrar el desempleo?

Antes de pedir la prestación por desempleo, llevá todos los telegramas a una oficina de ANSES, sin turno, con el DNI. Ahí completás un formulario que después presentás en el Ministerio de Capital Humano.