Certificado y partida de defunción: qué es cada uno y dónde se piden
El médico firma el certificado y el registro civil inscribe la muerte. Con esa inscripción sale la partida que te piden ANSES, el banco o la sucesión.
En esta página
En pocas palabras
- El certificado de defunción lo firma el médico que atendió a la persona o que constató la muerte. Con ese papel se inscribe la defunción en el registro civil.
- La inscripción se hace en el registro civil del lugar donde ocurrió la muerte, dentro de los 2 días hábiles. La partida es la copia de esa acta.
- Te la piden para la pensión, el subsidio de contención familiar, los haberes que quedaron sin cobrar y la sucesión.
Certificado médico y partida: no son lo mismo
La muerte se prueba con el certificado de defunción que firma el médico que atendió a la persona en su última enfermedad. Si no lo hay, lo firma otro médico o un agente sanitario habilitado que la haya constatado (Ley 26.413, art. 62).
El certificado va escrito a mano, firmado y sellado, con la causa de la muerte y la matrícula del profesional (art. 64). Ese papel no es la partida: es lo que el registro civil necesita para labrar el acta.
Argentina.gob.ar recomienda pedir una copia del certificado médico antes de entregarlo.
Cómo se inscribe la defunción
Qué tener a mano
- Un familiar (cónyuge, hijos, padres u otros parientes) va al registro civil del lugar donde ocurrió la muerte. Si fue en un hospital, una clínica u otro establecimiento, su administrador también está obligado a inscribirla.
- El plazo es de 2 días hábiles. Hasta 60 días la puede autorizar el registro civil si hay motivos; después, la tiene que ordenar un juez (art. 60).
- Con el acta, el registro civil da la licencia de inhumación o cremación que pide el cementerio o el crematorio (arts. 67 y 68).
Fuentes: Ley 26.413, arts. 60 a 68 y argentina.gob.ar, si falleció un familiar, consultadas el 28/10/2026.
Dónde pedir una copia de la partida
Los registros civiles provinciales dan copias legales de las actas de defunción. Se piden en el de la provincia donde se inscribió la muerte. El costo y si se puede pedir en línea los fija cada provincia en su sitio.
| Provincia | Registro civil |
|---|---|
| Buenos Aires | gba.gob.ar |
| Ciudad de Buenos Aires | buenosaires.gob.ar |
| Catamarca | portal.catamarca.gob.ar |
| Chaco | tramites.chaco.gov.ar |
| Chubut | gobierno.chubut.gov.ar |
| Córdoba | registrocivil.cba.gov.ar |
| Corrientes | registrocivilctes.gob.ar |
| Entre Ríos | entrerios.gov.ar |
| Formosa | formosa.gob.ar |
| Jujuy | registrocivil.jujuy.gob.ar |
| La Pampa | dgregistrocivil.lapampa.gob.ar |
| La Rioja | registrocivil.larioja.gob.ar |
| Mendoza | mendoza.gov.ar |
| Misiones | registrocivil.misiones.gov.ar |
| Neuquén | dprcp.neuquen.gob.ar |
| Río Negro | registrocivil.rionegro.gov.ar |
| Salta | registrocivilsalta.gob.ar |
| San Juan | tramite.sanjuan.gov.ar |
| San Luis | registrocivilsanluis.sanluis.gov.ar |
| Santa Cruz | registrocivil.santacruz.gob.ar |
| Santa Fe | santafe.gov.ar |
| Santiago del Estero | nodosde.gob.ar |
| Tierra del Fuego, Antártida e Isla del Atlántico Sur | registrocivil.tierradelfuego.gob.ar |
| Tucumán | regciviltucuman.gob.ar |
No hay una provincia con ese nombre.
Fuente: Argentina.gob.ar, Atención y canales de contacto de Registros Civiles provinciales.
Para qué te la piden
- Pensión por fallecimiento de un jubilado: la partida de defunción es el primer papel de la lista. El trámite se inicia después de 10 días hábiles.
- Subsidio de contención familiar de ANSES, para los gastos de sepelio de un jubilado o pensionado. Detalles en subsidio de contención familiar.
- Cobro de los haberes que la persona dejó sin cobrar, junto con las partidas que prueban el vínculo.
- Volver a casarse: quien enviudó presenta el testimonio del acta de defunción del cónyuge anterior (Ley 26.413, art. 52).
- Asentar el fallecimiento en la libreta de matrimonio, avisar a bancos y aseguradoras e iniciar la sucesión si hay bienes.
Partida de matrimonioPara la pensión del cónyuge, ANSES pide una partida de casamiento reciente.
Qué dice el acta y cuánto vale
El acta de defunción lleva, en lo posible, estos datos (Ley 26.413, art. 63):
- Nombre, apellido, sexo, nacionalidad, domicilio y documento de la persona fallecida.
- Lugar, día y hora de la defunción y la causa.
- Nombre y apellido de los padres.
- Lugar y fecha de nacimiento.
- Nombre, apellido y matrícula del profesional que firmó el certificado de defunción.
Las copias firmadas por el oficial público y selladas son instrumentos públicos: hacen fe de lo que dicen y nadie puede retenerlas (art. 23).
La ley no les pone fecha de vencimiento, pero algunos trámites piden una copia reciente. RENAPER, por ejemplo, pide partidas con menos de 6 meses de actualización para probar un vínculo familiar.
Si un dato de la partida está mal
Si el error es material y surge del propio texto o de otro documento público (un número o un nombre mal copiado), el registro civil lo puede corregir de oficio o a pedido tuyo (art. 85). Pedilo en el registro civil que tiene el acta.
Cualquier otro cambio necesita una orden judicial, que se pide en el juzgado del domicilio de quien lo solicita o del lugar donde está el acta (art. 84).
Preguntas frecuentes
¿Dónde saco la partida de defunción?
En el registro civil de la provincia donde ocurrió la muerte, que es donde se inscribe. En la tabla de esta página está el sitio oficial de cada uno, con el costo y los canales.
¿Es lo mismo el certificado de defunción que la partida?
No. El certificado lo firma el médico que constató la muerte y sirve para inscribirla. La partida es la copia del acta que labra el registro civil con ese certificado.
¿Cuánto tiempo hay para inscribir la defunción?
2 días hábiles desde el fallecimiento. Hasta 60 días la puede autorizar el registro civil si hay motivos; después, solo un juez.
¿Quién tiene que hacer la inscripción?
El cónyuge, los hijos, los padres u otros parientes; si no hay, cualquier persona que haya visto el cuerpo. Si la muerte fue en un hospital o clínica, también está obligado su administrador.
¿Me pueden retener la partida original?
No. La ley dice que ninguna autoridad ni empresa puede quedarse con ella: pueden tomar nota o certificar su contenido.
¿Cuánto dura la partida?
La ley no le pone vencimiento, pero algunos trámites piden una copia reciente. Por ejemplo, RENAPER pide que la partida que prueba el vínculo tenga menos de 6 meses de actualización.
Fuentes
- Ley 26.413, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (texto actualizado) (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Atención y canales de contacto de Registros Civiles provinciales (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Pareja y familia: si falleció un familiar (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Tramitar la pensión derivada por fallecimiento de un jubilado (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Solicitar el cobro de haberes devengados de jubilaciones y pensiones (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Solicitar el subsidio de contención familiar (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Certificaciones digitales de RENAPER (consultado el 28/10/2026)
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