Certificados

Certificado o partida de matrimonio: dónde se pide en cada provincia

Es la copia del acta que firmaron el día del casamiento. La da el registro civil donde se celebró y prueba el matrimonio en cualquier trámite.

En esta página
  1. Acta, partida y libreta de familia
  2. Dónde se pide una copia
  3. Si te piden la certificación de estado civil de RENAPER
  4. Para qué te la piden
  5. Qué dice el acta
  6. Si un dato está mal
  7. Preguntas frecuentes

En pocas palabras

  • El matrimonio se prueba con el acta, su testimonio, copia o certificado, o con la libreta de familia del registro civil (Código Civil y Comercial, art. 423).
  • El día del casamiento, el registro civil entrega gratis una copia del acta y la libreta de familia (art. 420).
  • Las copias posteriores se piden en el registro civil de la provincia donde se celebró el matrimonio, con el costo que fija cada una.

Acta, partida y libreta de familia

El acta es el registro que firman los contrayentes, los testigos y el oficial público en la ceremonia. La partida, el testimonio o el certificado son copias de esa acta que expide el registro civil.

La libreta de familia es otro documento: ahí se asientan el matrimonio, el nacimiento de los hijos y las defunciones (Ley 26.413, art. 26). También sirve para probar el matrimonio.

Dónde se pide una copia

Los registros civiles provinciales dan copias legales de las actas de matrimonio y de unión convivencial. Elegí la provincia donde se celebró o se inscribió el matrimonio: en su sitio están el costo y los canales.

Sitio oficial del registro civil de cada provincia
ProvinciaRegistro civil
Buenos Airesgba.gob.ar
Ciudad de Buenos Airesbuenosaires.gob.ar
Catamarcaportal.catamarca.gob.ar
Chacotramites.chaco.gov.ar
Chubutgobierno.chubut.gov.ar
Córdobaregistrocivil.cba.gov.ar
Corrientesregistrocivilctes.gob.ar
Entre Ríosentrerios.gov.ar
Formosaformosa.gob.ar
Jujuyregistrocivil.jujuy.gob.ar
La Pampadgregistrocivil.lapampa.gob.ar
La Riojaregistrocivil.larioja.gob.ar
Mendozamendoza.gov.ar
Misionesregistrocivil.misiones.gov.ar
Neuquéndprcp.neuquen.gob.ar
Río Negroregistrocivil.rionegro.gov.ar
Saltaregistrocivilsalta.gob.ar
San Juantramite.sanjuan.gov.ar
San Luisregistrocivilsanluis.sanluis.gov.ar
Santa Cruzregistrocivil.santacruz.gob.ar
Santa Fesantafe.gov.ar
Santiago del Esteronodosde.gob.ar
Tierra del Fuego, Antártida e Isla del Atlántico Surregistrocivil.tierradelfuego.gob.ar
Tucumánregciviltucuman.gob.ar

Fuente: Argentina.gob.ar, Atención y canales de contacto de Registros Civiles provinciales.

Si te piden la certificación de estado civil de RENAPER

Es otro papel: no copia el acta, sino que certifica el último estado civil que declaraste en RENAPER (casada, divorciada, soltera, viuda) y su fecha. Se pide en línea por Trámites a Distancia (TAD).

  1. Entrá a TAD, buscá Certificación de Estado Civil e ingresá con Mi Argentina, tu clave de ANSES, tu clave fiscal o tu DNI.
  2. Completá los datos, adjuntá la documentación y pagá con el VEP por Link, Interbanking o Pago Mis Cuentas.
  3. El expediente se genera dentro de los 10 días hábiles del pago y la respuesta llega por correo dentro de los 25 días hábiles siguientes.

Cuesta $ 8.000, según el tarifario de RENAPER. Si la pedís para un familiar, tenés que adjuntar la partida que prueba el vínculo, con menos de 6 meses de actualización.

Para qué te la piden

  • Asignación por matrimonio de ANSES: la partida o acta es el papel principal. Se pide desde los 2 meses y hasta los 2 años del casamiento. Más en asignación por matrimonio.
  • Pensión por fallecimiento de un jubilado: el cónyuge presenta la partida de casamiento actualizada, emitida hasta 1 año antes de pedir la pensión y no más de 6 meses antes del fallecimiento.
  • Certificaciones de RENAPER para tu cónyuge: la partida con menos de 6 meses de actualización.
  • Volver a casarse después de un divorcio: el registro civil pide la copia legalizada de la sentencia o el testimonio del acta anterior con la nota del divorcio.

Partida de defunciónSi enviudaste, para la pensión y para volver a casarte también te piden la partida de defunción.

Qué dice el acta

El Código Civil y Comercial (art. 420) fija lo que tiene que decir: la fecha y el lugar, los datos de los contrayentes, de sus padres y de los testigos, y la declaración del oficial público de que quedan unidos en matrimonio.

También dice si hicieron una convención matrimonial ante escribano y si eligieron el régimen de separación de bienes.

El divorcio, la nulidad y la separación se anotan al margen del acta (Ley 26.413, art. 51). Para el certificado del divorcio, mirá certificado de divorcio.

Si un dato está mal

Un error material que surge del propio texto o de otro documento público lo corrige el registro civil, de oficio o a tu pedido (Ley 26.413, art. 85). Cualquier otro cambio necesita una orden judicial (art. 84).

Fuentes: Código Civil y Comercial, arts. 420 y 423 y Ley 26.413, consultadas el 28/10/2026.

Preguntas frecuentes

¿Dónde pido la partida de matrimonio?

En el registro civil de la provincia donde se celebró o se inscribió el matrimonio. En la tabla de esta página está el sitio oficial de cada uno, con el costo y los canales.

¿La libreta de familia sirve como partida?

Para probar el matrimonio, sí: el Código Civil y Comercial acepta el acta, su testimonio, copia o certificado, o la libreta de familia. Algunos trámites igual piden una partida reciente.

¿Cuánto cuesta?

La primera copia del acta y la libreta se entregan gratis el día del casamiento. Las copias que pidas después tienen el costo que fija cada registro civil provincial.

Me divorcié: ¿qué dice la partida?

La sentencia de divorcio se anota como nota al margen del acta de matrimonio. Por eso una partida actualizada muestra el divorcio.

¿Necesito un certificado prenupcial para casarme?

El Código Civil y Comercial no lo exige: los exámenes prenupciales son voluntarios, aunque algunas jurisdicciones todavía los piden. Preguntá en el registro civil donde te vas a casar.

¿Cuántos días de licencia tengo por casarme?

10 días corridos, que se pueden sumar a las vacaciones (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 158 y 164).