Certificado de divorcio: el acta de matrimonio con la nota del divorcio
Cómo queda registrado un divorcio en la Argentina, dónde pedir la copia que lo prueba y qué hacer si la vas a usar afuera.
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En pocas palabras
- La sentencia de divorcio se inscribe con una nota de referencia en el acta de matrimonio (Ley 26.413, art. 51).
- El juez manda la sentencia al registro civil donde está inscripto el matrimonio. Ahí se pide la copia del acta que prueba el divorcio.
- Renaper, por su parte, certifica el último estado civil declarado: cuesta $ 8.000 y se pide en línea.
- Para usar la partida en el exterior hay que legalizarla y apostillarla; si tiene firma digital, va directo a la apostilla.
Cómo queda registrado un divorcio
El divorcio lo dicta un juez. Se pide sin invocar una causa y en cualquier momento del matrimonio, solo o de común acuerdo, con una propuesta sobre la vivienda, los bienes, los hijos, los alimentos y las compensaciones.
Las resoluciones judiciales que cambian el estado civil se remiten al registro donde está la inscripción de origen. En los libros de matrimonios, el divorcio se anota como nota de referencia en el acta del casamiento.
Por eso el divorcio se acredita con la copia del acta de matrimonio que lleva esa nota: es la que pide la misma ley para volver a casarse. Los testimonios, copias y certificados que firma el oficial público del registro son instrumentos públicos.
Dónde pedir la copia del acta
En el registro civil de la provincia donde se inscribió el matrimonio. Cada registro da copias legales de las actas de nacimiento, matrimonio, unión convivencial y defunción; los requisitos y el costo los fija cada provincia.
Registro civil de cada provincia
- Buenos Airesgba.gob.ar/registrodelaspersonas
- CABAbuenosaires.gob.ar/registrocivil
- Catamarcaportal.catamarca.gob.ar/organismos/direccion-provincial-del-registro-del-estado-civil-y-capacidad-de-las-personas
- Chacotramites.chaco.gov.ar/tramites
- Chubutgobierno.chubut.gov.ar/tag/registrocivil/
- Córdobaregistrocivil.cba.gov.ar
- Corrientesregistrocivilctes.gob.ar
- Entre Ríosentrerios.gov.ar/registrocivil/
- Formosaformosa.gob.ar/registrocivil/tramites
- Jujuyregistrocivil.jujuy.gob.ar/
- La Pampadgregistrocivil.lapampa.gob.ar/
- La Riojaregistrocivil.larioja.gob.ar/
- Mendozamendoza.gov.ar/148/registro-civil/
- Misionesregistrocivil.misiones.gov.ar/
- Neuquéndprcp.neuquen.gob.ar/
- Río Negroregistrocivil.rionegro.gov.ar/
- Saltaregistrocivilsalta.gob.ar
- San Juantramite.sanjuan.gov.ar/index.php/tramite/org/152
- San Luisregistrocivilsanluis.sanluis.gov.ar
- Santa Cruzregistrocivil.santacruz.gob.ar/
- Santa Fesantafe.gov.ar/rcdigital/
- Santiago del Esteronodosde.gob.ar/registro_civil/
- Tierra del Fuego, Antártida e Isla del Atlántico Surregistrocivil.tierradelfuego.gob.ar/
- Tucumánregciviltucuman.gob.ar/
Fuente: Renaper, Atención y canales de contacto de Registros Civiles provinciales, consultado el 28/10/2026.
La certificación de estado civil de Renaper
Renaper certifica el último estado civil declarado por la persona (casada, divorciada, separada legal, soltera, viuda o sin informar) y la fecha de esa declaración. Se pide por Trámites a Distancia y cuesta $ 8.000.
La respuesta llega por correo: el expediente se abre dentro de los 10 días hábiles del pago y se responde en los 25 siguientes.
Si lo vas a presentar en otro país
Una partida de matrimonio firmada en papel por un registro provincial se legaliza primero en el Ministerio del Interior. Si la partida ya tiene firma digital de cualquier registro civil, ese paso no hace falta y se apostilla directo en Cancillería.
- Legalización en el Ministerio del Interior: por Trámites a Distancia, con CUIT y clave fiscal de nivel 2 o más. Es gratis y lleva unos 20 días hábiles.
- Apostilla en Cancillería: por TAD cuesta $ 4.500. La legalización internacional sin apostilla, solo para partidas de estado civil, cuesta $ 1.500. El plazo promedio es de 30 días hábiles.
Fuentes: Argentina.gob.ar, Legalizar Documentos Públicos (Ministerio del Interior) y Argentina.gob.ar, Legalizar o apostillar un documento a través de TAD (Cancillería), consultados el 28/10/2026.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se pide el certificado de divorcio?
El divorcio se anota en el acta de matrimonio, en el registro civil donde se inscribió el casamiento. Ahí se pide la copia del acta con la nota del divorcio.
¿Necesito el acta con el divorcio para volver a casarme?
Sí. Si el matrimonio anterior terminó por divorcio o nulidad, la habilidad para casarte se prueba con el testimonio del acta con la nota de referencia.
¿Renaper da un certificado de divorciado?
Renaper emite la Certificación de Estado Civil, que muestra el último estado civil declarado, por ejemplo "divorciada", con la fecha de la declaración. Cuesta $ 8.000 y se pide por TAD.
¿Hace falta una causa para divorciarse?
No. Se pide al juez sin invocar una causa y sin esperar un tiempo de casados. Con el pedido se presenta una propuesta sobre la vivienda, los bienes, los hijos y los alimentos.
¿Me puedo divorciar si mi pareja no quiere?
Sí. Tu cónyuge no se puede oponer al divorcio, pero puede presentar una propuesta distinta sobre sus efectos.
¿Hasta cuándo puedo pedir la compensación económica?
Hasta 6 meses después de la fecha de la sentencia de divorcio.
Me divorcié en otro país: ¿cómo lo anoto en la Argentina?
Las sentencias de divorcio dictadas en otros países se pueden registrar si cumplen las leyes vigentes. El registro lo ordena un juez, con vista previa al registro civil.
Otros documentos del estado civil: certificado de soltería, certificado de convivencia y el resto de los certificados y constancias.
Fuentes
- Ley 26.413 del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (texto actualizado) (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Ley simple: Divorcio (Código Civil y Comercial) (consultado el 28/10/2026)
- Renaper, Atención y canales de contacto de Registros Civiles provinciales (consultado el 28/10/2026)
- Renaper, Certificaciones digitales (consultado el 28/10/2026)
- Resolución 19/2026 del Ministerio del Interior (cuadro tarifario de Renaper) y su anexo (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Legalizar Documentos Públicos (Ministerio del Interior) (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Legalizar o apostillar un documento a través de TAD (Cancillería) (consultado el 28/10/2026)
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