Certificado Pyme

certificado pyme

Si tenés un comercio, ofrecés un servicio o desarrollás actividades productivas en el país, podés pagar menos impuestos y acceder a beneficios. A continuación, te damos más información sobre este certificado

¿Qué es y para qué sirve el Certificado PYME?

Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición de PYME, ante AFIP, el Ministerio de Desarrollo Productivo y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.

¿A quién está dirigido?

Para Monotributistas, profesionales, comerciantes, las sociedades y las empresas pequeñas y medianas. Las empresas que tengan como actividad principal “Intermediación financiera y Servicio de Seguros” o “Servicios Inmobiliarios” pueden registrarse como MiPyME si sus activos financieros no superan los $193.000.000.

Debés tener en cuenta, que no pueden registrarse las siguientes personas:

  • Los socios de sociedades/ directores que no ejerzan una actividad independiente.
  • Las organizaciones sin fines de lucro.

Y las empresas que realizaron, durante los tres últimos ejercicios, alguna de las siguientes actividades:

  • Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico.
  • Servicios de organizaciones y órganos extranjeros.
  • Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
  • Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.

Requisitos

  • Tener CUIT.
  • Tener Clave Fiscal nivel 2 o superior.
  • Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General.
  • Estar adherido a Trámites a distancia (TAD).

Vigencia

Los certificados vencen el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio. La reinscripción es automática siempre que la empresa tenga presentadas las declaraciones juradas de los últimos 3 ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.

Recategorización

Debés seguir estos pasos:

  1. La empresa deberá tener presentadas las declaraciones juradas de los últimos 3 ejercicios de IVA, Cargas Sociales o Monotributo, según corresponda.
  2. Entrá al servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
  3. AFIP creará el F. 1272 y lo podrá a disposición de la empresa durante un período de revisión que irá desde el primer día hábil y por 20 días corridos y dará aviso de esta situación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
  4. Si la empresa verifica datos erróneos en el F. 1272, deberá rectificar las declaraciones juradas mencionadas anteriormente a efectos de solucionarlo.
  5. El primer día hábil posterior al período de revisión, AFIP enviará automáticamente la información a SEyPyME

La recategorización en el Registro PYME será automática para aquellas empresas que tengan presentadas las declaraciones juradas de IVA y de Cargas Sociales de los últimos 3 ejercicios o el Monotributo. Luego de que AFIP envíe automáticamente las solicitudes de renovación, las empresas que sean parte de un grupo económico, tengan vinculación con empresas extranjeras o sean IVA exento deberán finalizar el trámite de forma manual. Asimismo, las que tengan como forma jurídica “otras entidades civiles” u “otras sociedades” deberán contactarse a fin de que se verifique manualmente la solicitud.

Aquellas empresas que estén alcanzadas por tope de activo deberán verificar que hayan realizado la última declaración jurada del Impuesto a las Ganancias.

Una vez que AFIP envíe la información a SEyPyME, las empresas que sean IVA exento, tengan vinculación o formen parte de un grupo económico deberán finalizar el trámite manualmente:

Los que tengan vinculación nacional deberán aguardar que todas sus vinculadas completen el trámite de inscripción

Los que tienen vinculación extranjera deberán informarlo al mail [email protected], indicando CUIT y número de transacción de la empresa nacional.

Los que forman parte de un grupo económico deben verificar, antes de culminados los pasos anteriormente detallados, la correcta declaración en el F. 657 indicando la situación de controlada y controlante. Luego de finalizado el período de revisión del proceso de reinscripción automática, deberán terminar el trámite, la controlante deberá declarar las ventas consolidadas del grupo económico de los últimos 3 ejercicios fiscales.

En caso de que la controlante del grupo sea extranjera. el micrositio se habilitará para que lo complete la controlada nacional que solicitó la inscripción en el Registro MiPyME

¿Cómo registrarme en PYME? Trámite paso a paso

  1. Entrá al sitio de AFIP, con tu CUIT y Clave Fiscal. 
  2. Entrá al Administrador de Relaciones de Clave Fiscal.
  3. Hacé clic en la opción “Habilitar Servicio”.
  4. Seleccioná el logo de AFIP y, en Servicios Interactivos, buscá y seleccioná el servicio “PYMES Solicitud de Categorización y/o Beneficios”.
  5. Hacé clic en “Confirmar”.
  6. Para que el servicio aparezca en tu menú, tenés que cerrar la sesión y volver a ingresar con tu Clave Fiscal.
  7. Entrá al servicio “PYMES”, hacé clic en “Nuevo” y controlá que la información sea correcta.
  8. Completá el formulario 1272 que se despliega.

Si sos Responsable Inscripto: Si además de inscribirte en el Registro MiPyme, querés solicitar el beneficio del Pago de IVA a 90 días, hacé clic en el casillero que se encuentra al lado del beneficio y seleccioná la opción “Sí”. Tené en cuenta que para este beneficio se verificará el cumplimiento de todas las presentaciones y pagos vencidos. Si tu prioridad es obtener el Certificado MiPyme, seleccioná la opción “No” en el beneficio de pago de IVA a 90 días. Podrás solicitarlo en otro momento.

En las solapas de los períodos fiscales vas a ver la suma de tus ventas totales anuales excluyendo el IVA, el impuesto interno que pudiera corresponder y el 75% del monto de las exportaciones.

Una vez que hayas verificado que la información es correcta, podés presentar la Declaración Jurada haciendo clic en “Presentar”. Si querés, guardarla para terminar de completarla en otro momento, hacé clic en “Grabar”.

Si sos Monotributista: Sólo tenés que hacer clic en “Siguiente”. Tené en cuenta que cuando lo hagas, la pantalla no va a cambiar. Deslizá el cursor hacia arriba y hacé clic en el botón “Presentar” que se encuentra en el margen superior derecho.

Si sos IVA exento y tenés vinculación patrimonial con otras empresas: estás inscripto en las formas jurídicas “otras sociedades” u “otras entidades civiles” tenés que terminar el trámite manualmente.

Recordá que todas deben ser MiPyME y, para evitar errores, verificá si tenés bien cargadas las declaraciones patrimoniales en ganancias y participaciones societarias con la ayuda del instructivo.

  • Vas a poder ver la respuesta a tu solicitud de inscripción en el Registro en el Domicilio Fiscal Electrónico de AFIP y vas a recibir el Certificado PyME en tu bandeja de notificaciones de TAD.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el costo del trámite?

Gratuito

¿Cómo es la Presentación de balances?

La Presentación Única de Balances (PUB) es un servicio online para que las MiPyME registradas presenten sus estados contables ante la AFIP, la SEyPyME y terceros organismos públicos y privados en un solo trámite. Con este servicio, se puede certificar el balance una única vez y tener acceso a la copia digital que guarda el sistema.
Para realizar la presentación sólo tenés que ingresar con la Clave Fiscal al servicio Presentación Única de Balances – (PUB) en AFIP.

¿Es obligatoria?

Sí. Desde el 1 de junio de 2017, las MiPyME registradas con estados contables exigibles deben utilizar el nuevo servicio PUB en reemplazo del denominado “Transferencia electrónica de estados contables”.

¿Cuándo tenés que presentar balances?

Tenés que presentarlos anualmente y podés hacerlo hasta el último día del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal correspondiente.

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