Certificado de No Retención

certificado de no retención

El Certificado de No Retención es útil a la hora de vender tu único inmueble como tu casa o tu terreno, para construir dentro del término de un año una propiedad propia. Te contamos todo lo que debés saber a la hora de gestionar tu trámite.

¿Qué es y para qué sirve el Certificado de No Retención?

A la hora de vender inmuebles por personas físicas, la función del Certificado de no retención es evitar la retención del 1.5% del valor de venta de la propiedad. En caso de no presentar el documento, el escribano tiene el deber de ejercer la retención.

¿A quién está dirigido?

Está destinado a propietarios de vivienda única, en vías de venderla para comprar o construir otra en el término de un año.

Requisitos

  • Contar con CUIT, CUIL o CDI.
  • Clave Fiscal (Nivel de Seguridad 2 en adelante).
  • Debés comprender las siguientes situaciones:
  • Inmuebles cuyo precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000.
  • Inmuebles cuyos únicos titulares sean uno o ambos componentes de una sociedad conyugal, pertenezcan a la misma y el precio de transferencia sea igual o inferior a $120.000, en la medida que ninguno de los cónyuges se encuentre inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Inmuebles incorporados en la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor. Quedan excluidos los inmuebles pertenecientes a uno o ambos componentes de la sociedad conyugal.

Información a presentar

  • Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento).
  • Datos registrados en AFIP (por ejemplo, CUIT, impuestos en los que estás inscripto o si posee CUIL/CDI, Obra Social).
  • Datos identifica torios del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y CUIT del escribano interviniente.
  • El operador del Centro de Información Telefónica comunicará el número de certificado otorgado, para imprimirlo utilizando los servicios con Clave Fiscal “Transferencia de Inmuebles” o “Transferencia de Inmuebles – Informe Escribano”, respectivamente.

Puntos importantes que debés saber

  • Tené en cuenta de solicitarlo con una antelación mínima de 20 días corridos al de la operación.
  • Si la solicitud es rechazada, el sistema te comunicará las razones para que puedas subsanarlas y volver a ingresar el trámite por la misma vía.
  • Si no estás inscripto ante AFIP, deberás concurrir a la agencia en la que se encuentra ubicado el inmueble a transferir. En el caso de tratarse de beneficiarios del exterior no inscriptos, será en la que el representante se encuentre inscripto.
  • Cuando las copias no se encuentren autenticadas, cuando realices la presentación deberás exhibir los ejemplares originales. Si la documentación se encuentra redactada en idioma extranjero, deberás adjuntar la traducción certificada por traductor público matriculado en la República Argentina.

¿Cómo obtener el Certificado de No Retención? Trámite paso a paso

Existen dos regímenes para realizar tramitar el Certificado de no retención del ITI: El general, que se comienza por web y se termina en agencia y el “simplificado”, que se puede hacer por teléfono o por internet, según el caso.

Régimen simplificado

Esté modo te facilita realizar el trámite por medio de internet o por teléfono, sin concurrir a las oficinas de AFIP.

Internet

  1. Ingresá a la página de AFIP, con tu Clave Fiscal.
  2. Debés seleccionar la opción de “Servicio Transferencia de Inmuebles”.
  3. En el caso de que no cuentes con este servicio, podés incorporarlo utilizando el apartado “Administrador de Relaciones de Clave Fiscal”.
  4. En el rubro “Seleccione la empresa”, debés completar con tu nombre y apellido.
  5. Luego, seleccioná la opción “Trámite simplificado – Ley 23.905 opción art. 14.
  6. Describí el tipo de trámite (si se trata de un inmueble de un único titular, si es que pertenece a una sociedad conyugal, o si se encuentra afiliado en la última declaración jurada del Impuesto sobre los bienes personales).
  7. Ingresá los datos de identificación del inmueble: CUIT del escribano interviniente y si se trata de una sociedad conyugal los datos del Libro de Matrimonios.
  8. Imprimí el certificado.

Teléfono

Es importante que sepas que esta modalidad no puede ser utilizada cuando el inmueble se encuentra incorporado en la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al último período fiscal vencido y exigible.

  1. A la hora de llamar, tené a mano estos datos que te pueden pedir:
  2. Tu Información personal (nombre y apellido, fecha de nacimiento).
  3. Datos registrados en AFIP (por ejemplo, CUIT, impuestos en los que estás inscripto o si tenés CUIL/CDI, Obra Social).
  4. Datos identificatorio del inmueble (Circunscripción, Sección, Manzana, Parcela, etc.) y CUIT del escribano interviniente.
  5. Cuando ya tengas esta información, tenés que comunicarte al Centro de Información Telefónica 0800-999-2347 – opción 4.

De lunes a viernes, de 8 a 18 hs.

  • El representante del Centro de Información Telefónica te comunicará el número de certificado otorgado.
  • Con ese número otorgado, ingresá al sitio web de AFIP con tu clave fiscal y elegí la opción de servicio Transferencia de Inmuebles o Transferencia de Inmuebles – Informe Escribano.
  • Imprimí tu certificado.

Régimen general

Podés hacerlo por Internet o por teléfono, pero luego tenés que presentar la documentación en dependencias de AFIP.

Internet

Ingresá a la página de AFIP, con tu clave fiscal de nivel de seguridad 2 o más en el servicio Transferencia de Inmuebles, opción Reemplazo de Inmuebles – precio mayor a $ 120.000.

Teléfono

1.- Comunicate con el 0800-999-2347 de lunes a viernes de 8 a 18 horas para que te otorguen el número de solicitud.

2.- Presentate en las oficinas de AFIP, dentro del plazo de 8 días corridos de efectuada la solicitud, la siguiente documentación:

  • Número de solicitud asignado.
  • Original y copia de tu DNI. Cuando el trámite es para un tercero, también tenés que llevar copia del poder habilitante.
  • Original o copia autenticada de la escritura o boleto que otorgue posesión del inmueble a transferir.
  • Si la titularidad del inmueble pertenece a una sociedad conyugal, adjuntá copia del acta de matrimonio o documento que acredite la relación conyugal.
  • Formulario 206/M o 206/I detallando la documentación que acompañás.

¿Cuándo gestionar el trámite?

Cuando vendés tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia, podés solicitar gratuitamente el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles. El ITI aplica para aquellas viviendas adquiridas con anterioridad al 01/01/2018.

Vigencia

El certificado tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión.

¿Qué es y para qué sirve el ITI?

El ITI es el impuesto que se aplica a la transferencia de los bienes registrados en el país.

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