El Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, es muy importante para las cooperativas que están exoneradas del impuesto de las ganancias, por este motivo es necesario generar este trámite. Te vamos a mostrar cómo gestionar este trámite paso a paso y para qué sirve.
Contenidos
¿Qué es y para qué sirve el Certificado de Exención?
Se conoce como Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias, a aquél documento el cual registra la exención de las cotizaciones correspondientes a alguna cooperativa.
Este certificado se genera a partir de dos modalidades totalmente diferentes, las cuales requieren de distintos documentos y/o requisitos.
¿A quién está dirigido?
A cooperativas, sociedades mutualistas, fundaciones, entidades de bien público, asociaciones deportivas, científicas y culturales.
Según la Ley Nº 20.628 están exentas de esta obligación:
- Las utilidades de las sociedades cooperativas.
- Las ganancias de las instituciones religiosas.
- Las ganancias de asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y no se distribuyan entre los socios. (Se excluyen entidades dedicadas a la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares).
- Las ganancias de entidades mutualistas.
- Las ganancias de asociaciones deportivas, siempre que no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar.
- Las ganancias de instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica y sede central en nuestro país.
- Con la obtención de este certificado la entidad solicitante podrá:
- No ingresar el Impuesto a las Ganancias.
- No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el Impuesto a las Ganancias.
- No ser pasible de las retenciones y/o percepciones en el IVA.
- Estar alcanzada por las alícuotas reducidas, o exentas, del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Beneficios de las entidades exentas
- Las entidades exentas cuentan con los siguientes beneficios:
- No pagan impuesto a las ganancias.
- No sufren retenciones o percepciones en el impuesto a las ganancias.
- Tienen exención o alícuota reducida en impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Régimen simplificado
El Régimen Simplificado se encuentra habilitado para obtener el certificado, de manera que se pueda realizar trámites mediante los impuestos de ganancias y así llevar a cabo alguna acción de beneficio empresarial.
Se refiere a aquellos pequeños comercios o particulares que deben cotizarse aparte de certificar las ganancias.
Requisitos
Para el régimen simplificado debés de tener a la mano los siguientes requisitos:
- Estar registrado en el portal web de la IMPOSITIVA ADUANA SEGURIDAD SOCIAL.
- Contar con Numero de CUIT.
- Documentar el impuesto del valor agregado en el transcurso del tramite
- Aceptar los términos y condiciones de la Resolución General Numero (2337).
- Toda la información jurídica del particular y la organización deberá estar totalmente ratificada por la Resolución General Numero (3537).
- La oficina o entidad de la cooperativa simplificada deberá de estar fiscalizada en su domicilio, regida y legalizada por la Resolución (Numero 2109).
- Llevar un registro de las cotizaciones fiscales abonadas al registro fiscal
- Constancia de registro de la inscripción de la organización en el directorio nacional.
- Acuse de recibo obtenido como constancia de la presentación efectuada vía «Internet», y la documentación que -para cada caso- se indica a continuación:
- Entidades exentas por leyes nacionales -inciso b) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias:
- Copia de la ley que estableció la exención.
- Copia de la constancia de inscripción en el registro o ante la autoridad competente, de corresponder.
- Asociaciones Cooperadoras Escolares:
- Copia de la autorización extendida por la autoridad pública competente, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad -Artículo 1° de la Resolución General N° 2.642 (DGI).
- Entidades que destinen los fondos a promoción hospitalaria:
- Copia del certificado expedido por la autoridad competente.
- Bomberos voluntarios:
- Copia del certificado expedido por la autoridad competente.
- Comunidades indígenas:
- Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) creado por la Ley N° 23.302, su modificatoria y su Decreto Reglamentario N° 155/89, o
- Copia de la inscripción como asociación sin fines de lucro en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de las comunidades aborígenes a que se refiere el inciso 17 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.
- Instituciones religiosas, incluidos los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica amparadas por la Ley N° 24.483:
- Copia del certificado de inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP):
- Copia del certificado de biblioteca protegida, conforme la Disposición CONABIP N° 0073 del 21 de diciembre de 2006.
- Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida en la República Argentina -primer párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen-:
- Copia del certificado que acredite la personería jurídica.
- Copia de las normas que regulen la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones y de las modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización, efectuadas con posterioridad al inicio del trámite de exención. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por traductor público nacional.
- Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional -segundo párrafo del inciso r) del Artículo 20 de la ley del gravamen-:
- Copia de la norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional.
- Copia de la documentación que pruebe su existencia. En caso de haber sido expedida en el exterior deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina, siempre que no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá contar con la correspondiente apostilla.
- Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:
- Copia del certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Régimen general
Para todas aquellas cooperativas y sociedades comerciales que pertenezcan al Régimen General, deberán llevar a cabo el trámite mediante el portal web que ofrece AFIP.
Es un régimen que se encuentra complementado por las personas naturales, personas jurídicas y cooperativas que integran cada una de las actividades comerciales generando impuestos.
Requisitos
Los requisitos que deben cumplir el Régimen General son los siguientes:
- Documento Nacional de Identidad del Propietario de la cooperación
- Estar registrado en la ADUANA SEGURIDAD SOCIAL
- Numero de CUIT totalmente activo
- Contar con el documento de Impuestos a las ganancias cotizadas
- Para solicitar este certificado se debe tener el Formulario Numero 883 TOTALMENTE APROBADO por la Resolución General.
- La información de actividad comercial y las cotizaciones anuales deberán estar totalmente vigentes y en actividad comercial
- La residencia domiciliaria de la cooperativa no debe estar vencida
- Redactar los registros de actividad indicando las fechas en la cual fue cotizada los periodos fiscales.
- Tener en posición actualizada los impuestos de ganancias en base a la declaración jurada en Argentina.
- Cuando adjuntes todos estos requisitos y los otorgues al órgano correspondientes, deberás de revisar tu estado de solicitud para saber si ha sido aprobado el documento de certificación.
- Acuse de recibo, obtenido como constancia de la presentación efectuada vía «Internet».
- Copia de los Estatutos o normas que rijan su funcionamiento y -de corresponder- de las modificaciones vigentes a la fecha de la solicitud, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.
- Copia de la última acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del Libro de Actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.
- Copia del certificado que acredite la personería jurídica e inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo con el tipo de entidad de que se trate o, en el caso de las entidades comprendidas en el Artículo 1°, inciso c), de la Resolución General N° 1.432 (DGI), copia de la autorización o reconocimiento de la autoridad pública competente que demuestre que su objeto y actividades son aquéllos a que se refiere el inciso respectivo del Artículo 20 de la ley del gravamen.
- Formulario de declaración jurada N° 953.
- Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria -según el tipo de entidad de que se trate-, de los últimos 3 ejercicios fiscales -o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad- vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo profesional o colegio respectivo.
- Para las entidades comprendidas en el inciso m) del Artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, nota -debidamente suscripta por la peticionaria- con el detalle del importe total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas de cada uno de los últimos 3 ejercicios fiscales o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.
¿Cómo obtener el Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias?? Trámite paso a paso
Es importante conocer a qué régimen perteneces; para que de esta manera puedas cumplir con los documentos y trámites que sean necesarios.
¿Cómo obtener el Régimen Simplificado?
Para obtener el Certificado de Exención en el Impuesto a Ganancias para el Régimen Simplificado; debés tomar en cuenta los siguientes pasos:
- Debés ingresar a la página de AFIP.
- Una vez dentro, deberás ubicar la opción Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias y llevar a cabo el registro de la solicitud como Régimen Simplificado.
- Seguidamente el sistema mostrará un formulario; el cual deberás completar con una serie de datos tanto personales como empresariales.
- Una vez que el sistema acepte toda la información, deberás imprimir la constancia de solicitud del certificado.
- Posteriormente, deberás esperar dos (2) días hábiles para ingresar nuevamente al portal web de AFIP y consultar el estado de la solicitud.
- En caso de que en la solicitud aparezcas como en proceso, es debido a que no hubo inconveniente alguno con la documentación presentada. Por el contrario, si el sistema menciona que no pudo procesarse el certificado; será por la información que has registrado erróneamente y que deberás corregir.
- Cabe mencionar que en el transcurso de los días deberás ingresar constantemente a la página principal del AFIP y llevar a cabo la consulta de tu solicitud; para que de esta manera verifiques que todo marche correctamente.
- Una vez que hayan pasado entre 14 y 15 días de su solicitud, entonces el certificado estará listo para su debido uso legal.
- Es importante mencionar, que todos los requisitos se evaluarán por el organismo correspondiente; el cual en este caso se trata de AFIP. El mismo también se encargará de la aprobación de dicho documento solicitado.
¿Cómo obtener el Régimen General?
Pasos a seguir para obtener el Certificado de exención en el impuesto a las ganancias, Régimen General:
- Para iniciar con el tramite debés obtener la declaración jurada Numero 953.
- La declaración jurada Número 953 se obtiene con el programa «Certificado de Exención en Ganancia – Versión 1.0».
- Ahora deberás expedir La declaración jurada N° 953, en el portal web de la IMPOSITIVA ADUANA SEGURIDAD SOCIAL, y deberás de indicar tu clave fiscal.
- Tramitar la nomenclatura de presentación, esta se obtiene en la siguiente página IMPOSITIVA ADUANA SEGURIDAD SOCIAL, y deberás de dirigirte a la opción «Ingresar Solicitud del Régimen General».
- Deberás esperar entre 2 o 3 días para consultar el estado de solicitud y verificar que este marchando el proceso de certificación
- Cuando hayan transcurrido 10 o 12 días, debés ingresar a la página de AFIP, y buscá tu registro. te mostrara todo los documentos que deberás adjuntar
- Una vez que hayas juntados los documentos, ingresá nuevamente a la página de AFIP, Y consultá la solicitud del «Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias» y ya estará listo para utilizarlo.
- Debés tener en cuenta que este trámite lleva más de un mes y se toma un tiempo muy amplio.
Vigencia
La vigencia del Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias depende del momento en el que se otorga. Este trámite puede tardar hasta un período de un (1) mes o más.
Todo ciudadano que reciba el certificado contará con dicha validez desde el primer día en que fue otorgado hasta 12 meses en total vigencia legalizada. Una vez culminado los 12 meses; este certificado carecerá de toda validez.
Las entidades que lo soliciten recibirán el certificado en formato papel donde dirá la fecha desde la que se le da la exención. De todas formas, el certificado también se publica en la página web de AFIP y puede ser presentado como constancia de exención en el impuesto desde que esté publicado.
Puntos importantes que debés saber
- Toma en cuenta que el proceso realizado toma un tiempo de un mes aproximadamente o hasta más tiempo de emisión.
- Si contrataste a un abogado para redactar los documentos necesarios este profesional deberá estar certificado por la jurisdicción nacional.
- Antes de iniciar con la solicitud del certificado todo particular deberá repasar la Ley Nº 20.628, la cual indica todas las entidades que están exentan ante este Certificado de exención en el impuesto a las ganancias.
- Las copias a presentar tienen que estar acompañadas del respectivo original para su constatación por parte de AFIP. En su defecto, deberán estar debidamente autenticadas por escribano público.
Preguntas Frecuentes
¿Cómo se renueva el certificado?
El certificado de exención se renueva anualmente de manera automática, las entidades no deben hacer ningún trámite.
¿Con qué obligaciones deben cumplir las entidades exentas?
Las entidades que tengan certificados de exención vigentes, deberán presentar la declaración jurada del impuesto a las ganancias y los estados contables.
¿Cuál es el costo del trámite?
Gratuito