Certificado de deudas por expensas: qué dice el Código Civil y Comercial
Hay dos certificados distintos: el que sirve para cobrar las expensas impagas y el que pedís antes de comprar o vender un departamento.
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En pocas palabras
- Lo emite el administrador del consorcio, no un organismo público. Lo regula el Código Civil y Comercial.
- El certificado de deuda, aprobado por el consejo de propietarios si existe, es título ejecutivo para cobrar las expensas (art. 2048).
- El certificado de deudas y créditos del consorcio se pide al administrador, que lo tiene que entregar en 3 días hábiles (art. 2067).
Los dos certificados
| Documento | Quién lo emite | Para qué sirve | Norma |
|---|---|---|---|
| Certificado de deuda | El administrador; lo aprueba el consejo de propietarios, si existe | Cobrar al propietario las expensas impagas: es título ejecutivo | Art. 2048 |
| Certificado de deudas y créditos del consorcio | El administrador, a pedido de parte interesada | Saber qué debe y qué tiene a cobrar el consorcio, con reclamos y seguros. Plazo: 3 días hábiles | Art. 2067, inc. l |
Fuente: Código Civil y Comercial, arts. 2048 y 2067, consultado el 28/10/2026.
Certificado de deuda: el que sirve para cobrar
Cada propietario tiene que pagar las expensas comunes ordinarias y las extraordinarias que decida la asamblea. Si no paga, el administrador expide el certificado de deuda y, si hay consejo de propietarios, el consejo lo aprueba.
Ese certificado es título ejecutivo: con él, el consorcio puede iniciar el cobro judicial de las expensas y demás contribuciones.
El propietario no puede negarse a pagar alegando reclamos contra el consorcio, salvo compensación (art. 2049).
Certificado de deudas y créditos: el que pedís antes de comprar
- Pedíselo al administrador del consorcio. Lo puede pedir cualquier parte interesada.
- El administrador tiene 3 días hábiles para entregarlo.
- Revisá que diga las deudas y los créditos del consorcio por todo concepto, si hay reclamos administrativos o judiciales y qué seguros están vigentes.
Importa al comprar: el propietario no se libera de las expensas devengadas antes de la compra (art. 2049). Si la unidad tiene deuda, la tiene que pagar quien compra.
Quién tiene que pagar las expensas
El propietario. Además, y sin que el propietario quede liberado, los que sean poseedores de la unidad por cualquier título (art. 2050).
No se puede dejar de pagar renunciando al uso de los servicios comunes, vendiendo ni abandonando la unidad.
Qué más le podés pedir al administrador
El administrador tiene que rendir cuenta documentada dentro de los 60 días del cierre del ejercicio, archivar las liquidaciones de expensas y avisar a los propietarios de cualquier reclamo contra el consorcio dentro de las 48 horas hábiles.
Preguntas frecuentes
¿Quién emite el certificado de deuda de expensas?
El administrador del consorcio. Si el edificio tiene consejo de propietarios, el consejo lo tiene que aprobar.
¿Para qué sirve?
Es título ejecutivo: con él, el consorcio puede reclamar judicialmente el pago de las expensas y demás contribuciones adeudadas.
¿En cuánto tiempo me lo tienen que dar?
El certificado de deudas y créditos del consorcio, el que se pide a pedido de parte interesada, se entrega dentro de los 3 días hábiles.
Compré un departamento con deuda de expensas: ¿la tengo que pagar?
Sí. El Código Civil y Comercial dice que el propietario no se libera de las expensas, aun de las devengadas antes de comprar. Por eso conviene pedir el certificado antes de la compra.
¿Cuánto cuesta y cuánto dura?
El Código Civil y Comercial no fija un costo ni una vigencia para el certificado.
Fuentes
- Código Civil y Comercial de la Nación, Ley 26.994 (texto actualizado) (consultado el 28/10/2026)
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