Formulario PS 6.2: certificación de servicios y remuneraciones
El comprobante de tus años de trabajo y tus sueldos que da el empleador, y qué hacer si no lo podés conseguir.
En esta página
En pocas palabras
- Es la "Certificación de Servicios y Remuneraciones" de un trabajador en relación de dependencia.
- La certificación de servicios la pedís vos y la da tu empleador: muestra el tiempo y la remuneración de cada empleo.
- Al terminar la relación laboral, el empleador tiene 45 días hábiles para entregarla.
Ficha técnica
- Número
- PS 6.2
- Organismo
- ANSES
- Para qué sirve
- Probar en ANSES los servicios, sueldos y aportes de un empleo en relación de dependencia
- Quién lo completa
- El empleador
- Dónde se presenta
- Oficina de ANSES, con la solicitud de jubilación o pensión
- Costo
- Gratuito
Fuente: Argentina.gob.ar, Tramitar la jubilación para trabajadores minusválidos, consultado el 28/10/2026.
Qué certifica
La certificación de servicios es el comprobante con el tiempo y la remuneración de cada empleo. Con ella acreditás en ANSES aportes que no están registrados.
Por sistema o en formulario manual
Desde el primer día hábil del mes de agosto de 2008, los empleadores generan la certificación con un sistema de ANSES (Resolución ANSES 601/2008).
La que sale del sistema trae el carácter de los servicios, las remuneraciones, las ausencias y licencias sin goce de haberes y el tiempo de servicio prestado.
Los formularios manuales aprobados por ANSES siguen para ceses anteriores al 01/07/1994, para los regímenes especiales de las Leyes 22.731 y 24.018 y los Decretos 137/05 y 160/05, y para otros casos que sumó la Resolución 84/2008.
Entre esos casos: empresas fusionadas, escindidas, absorbidas o liquidadas, empleados declarados como monotributistas y períodos de beca, residencia médica o pasantía.
Las fichas de ANSES piden el formulario PS 6.2 con ese nombre, pero no aclaran si es el formulario manual de esas excepciones.
La obligación del empleador está en la Ley 24.241, art. 12, inciso g: dar la certificación de servicios, remuneraciones y aportes cuando la pedís y, en todo caso, al terminar la relación laboral.
Para qué trámite es
- Las jubilaciones de trabajadores minusválidos y con ceguera en relación de dependencia.
- La pensión por fallecimiento de un trabajador en relación de dependencia, con los formularios PS 6.1 y PS 5.7.
- Probar aportes que no figuran en tu historia laboral de ANSES.
Cómo conseguirla y presentarla
- Mirá tus aportes en Mi ANSES, en Trabajo > Consultar Historia Laboral.
- Si falta un período, pedile la certificación a ese empleador o exempleador.
- Presentala en ANSES, con turno, junto con la solicitud de jubilación o pensión.
Según la ficha de ANSES, es obligatorio que te la entregue y puede ser sancionado si se niega.
La Ley de Contrato de Trabajo (art. 80) también da por cumplida esa obligación cuando la información está disponible para vos en el sitio de ANSES o en el sistema de ARCA.
Si no la podés conseguir: para estas jubilaciones, ANSES acepta recibos de sueldo con aportes, comprobantes de afiliación a obra social o gremio, constancias de afiliación a ex cajas (originales y copias) y el formulario PS 6.8.
Si la empresa ya no existe, está el reconocimiento de servicios en ANSES.
Fuentes: jubilación de trabajadores minusválidos, certificación de servicios, Resolución ANSES 601/2008, Resolución 84/2008 y LCT, art. 80, consultadas el 28/10/2026.
Para ver y probar tus aportes paso a paso: certificado de aportes. Más formularios en formularios de ANSES.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el formulario 6.2 de ANSES?
Es el formulario "Certificación de Servicios y Remuneraciones" que piden las fichas de ANSES. La certificación de servicios es el comprobante del tiempo trabajado y la remuneración de cada empleo en relación de dependencia: la pedís vos y la da el empleador.
¿Quién lo completa?
El empleador. Desde agosto de 2008, la certificación de servicios se genera con un sistema de ANSES. Los formularios manuales siguen, entre otros casos, para ceses anteriores al 01/07/1994 y para regímenes especiales (Resoluciones 601/2008 y 84/2008).
¿Cuánto tiempo tiene el empleador para dármelo?
Al terminar la relación laboral, 45 días hábiles (Ley de Contrato de Trabajo, art. 80). La ficha de la certificación todavía dice 30 días. La ley también da por cumplida la obligación si la información está disponible en el sitio de ANSES o en el sistema de ARCA.
¿Y si la empresa cerró y no me la pueden dar?
Para la jubilación podés presentar recibos de sueldo con aportes, comprobantes de afiliación a obra social o gremio, constancias de afiliación a ex cajas o la declaración jurada testimonial PS 6.8. También existe el reconocimiento de servicios en ANSES.
¿En qué trámites la piden?
Entre otros, en la jubilación de trabajadores minusválidos y con ceguera y en la pensión por fallecimiento de un trabajador en relación de dependencia.
Fuentes
- Argentina.gob.ar, Tramitar la jubilación para trabajadores minusválidos (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Solicitar la jubilación para trabajadores con ceguera (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Solicitar la pensión por fallecimiento de un trabajador (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Obtener la certificación de servicios (consultado el 28/10/2026)
- Resolución ANSES 601/2008 (consultado el 28/10/2026)
- Resolución ANSES (GNPyS) 84/2008 (consultado el 28/10/2026)
- Ley 24.241 (texto actualizado) (consultado el 27/10/2026)
- Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (texto actualizado), art. 80 (consultado el 27/10/2026)
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