Formulario 2.75 Servicio Doméstico

Formulario 2.75 ANSES

El formulario 2.75 del Servicio Doméstico, está destinado para las trabajadoras en licencia por maternidad. Este documento sirve como solicitud y proporciona garantía de cobro como manera de retribución en su tiempo de licencia, referido a 45 días antes del parto y postparto.

Formulario 2.75 para descargar e imprimir

Para imprimir o descargar la planilla en formato PDF, hacé click acá.

¿Para qué sirve el formulario?

La función del formulario 2.75 es que por más que tengas asignados los 90 días de Licencia por Maternidad, sigas obteniendo un beneficio. ANSES, se dedica al pago de las prestaciones por maternidad, con el objetivo de suplantar el salario mínimo durante la baja o licencia.

Asimismo, las trabajadoras tienen legalmente prohibido laborar y no pueden recibir su salario habitual, durante el período designado.

La fecha de cobro se define de acuerdo al calendario de pagos de la subvención familiar publicado por ANSES.

Una vez que hayas terminado tu licencia por maternidad, sos candidata a recibir asignaciones sociales.

Requisitos

  • Debes presentar más de 12 semanas de embarazo.
  • Debes tener una antigüedad de 3 meses de experiencia laboral antes de iniciar la baja por maternidad.
  • Si sos trabajadora de temporada, debes estar trabajando cuando comiences la baja por maternidad.
  • En el caso de que tu bebé sea diagnosticado con Síndrome de Down, debes solicitarle a tu empleador una extensión de licencia. Mediante el certificado de Diagnóstico de Síndrome de Down.

¿A quién le corresponde este beneficio?

  • Te corresponde si sos trabajadora en relación de dependencia (Sistema Único de Asignaciones Familiares SUAF).
  • Si sos trabajadora de servicio doméstico registrada.
  • Si estás cobrando por una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART).

¿Cómo completar el formulario 2.75? Trámite paso a paso

  1. Debes completar con tus datos personales. Incluyendo tu N° de CUIL, en el caso de que no lo tengas, podés consultarlo en el momento. Ingresando acá.
  2. Debes completar con datos de tu empleador.
  3. Fecha de notificación de la licencia por maternidad a tu empleador o motivo de la baja (Interrupción de embarazo o fin de relación laboral).
  4. Día de realización del certificado médico. Y datos del parto: Estimación de fecha de parto, semanas de gestación, en el caso de que haya una interrupción de embarazo, debes poner la fecha correspondiente.
  5. Datos del matriculado, Nombre, CUIL de Dr.
  6. Información de tu trabajo. Horas trabajadas semanalmente y monto que recibís de pago por ello. Momento de inició de actividades laborales en el empleo doméstico específico.

Debes tener en cuenta que cuando escribas tus datos, tiene que ser preferiblemente con tinta negra y como última opción color azul. El papel debe ser entregado en condiciones, no puede llevar enmienda de ningún tipo y la información debe ser escrita de forma clara. Recordá, que este es un documento legal, es decir, todos los datos aportados deben ser completamente fidedignos.

Documentación a presentar

A la hora de recurrir a las oficinas de ANSES, aparte del formulario 2.75, deberás presentar la siguiente documentación:

  • Certificado médico, que se solicita en el rubro 4 del formulario. Tiene que coincidir las fechas del certificado médico con las que declaraste tu embarazo al empleador.
  • El certificado de embarazo, debe estar extendido por un médico licenciado en Obstetricia, este debe contener tu nombre, apellido y DNI, semanas o meses de gestación, fecha estimada del parto, fecha de emisión del certificado, firma y sello del médico.
  • En el rubro 6 del certificado solicita la firma de tu empleador. Si por motivo de aislamiento, tu empleador no firmó el formulario, podés adjuntar una nota, firmada por el empleador, en el cual informe los datos solicitados en los rubros 3 y 5.

Si tenés más de un empleo, debes presentar por cada uno lo siguiente:

  • Constancia de “Alta de Personal de Casas Particulares”. Desde la página de AFIP.
  • Formulario de AFIP 102/RT “Volante de Pago Trabajador de Casas Particulares Aportes y Contribuciones” o recibo de sueldo por cada uno de los empleos.

¿Cómo sacar un turno en ANSES?

El formulario se presenta de forma presencial. Para acercarte a las oficinas de ANSES, debes hacerlo con un turno previo. A continuación, te explicamos cómo sacarlo.

  1. Debes ingresar la página de ANSES.
  2. En la sección “Solicitar turno online”, vas a ver una pantalla con posibles opciones. Elegí una alternativa en función de los pasos que deseas realizar.
  3. Luego, el sistema mostrará un formulario y debes completar los datos que correspondan.
  4. Te brindará las siguientes opciones: ubicación; fecha y hora de Anses. Sacá el turno.

Preguntas Frecuentes

¿Cuál es el medio de cobro?

Si ya sos beneficiaria de las Asignaciones, vas a percibir la Asignación por Maternidad en el mismo medio de cobro.
En el caso de que necesite elegir o modificar el medio de cobro, debes completar el Formulario 2.72 en los rubros 1 y 3.
Si optas por CBU, debes adjuntar además de la constancia emitida por tu banco, homebanking, cajero automático o resumen bancario, ahí se encuentran todos tus datos.

¿Cómo comunicarle a mi empleador mi embarazo?

Debes presentar un certificado médico, en el que conste la fecha estimada del parto.

Despido

En el caso de que te despidan por causa de embarazo. Debe ser 7 meses antes del nacimiento, siempre y cuando te notifiquen. Tendrás derecho a una indemnización equivalente a un año de remuneraciones acumulables a la indemnización por despido sin causa justa. Esta presunción se extiende, por más que haya habido una interrupción en el embarazo o nacimiento.

¿Cuál es el monto a cobrar?

El monto a cobrar está relacionado con tu sueldo mensual. ANSES, no paga Aguinaldo ni vacaciones.

¿Qué pasa con mi cónyuge?

El padre del hijo recién nacido tiene derecho a 2 días corridos de licencia por nacimiento.

¿Qué pasa si es un nacimiento prematuro?

En el caso de un nacimiento antes de término, el período de licencia se acumula al descanso posterior al parto, de modo que se complete los 90 días establecidos.

¿Se deben pagar los aportes a la AFIP durante ese período?

Durante los 90 días de licencia no se computan pagos.

¿Qué pasa con la ART?

Se recomienda informar a la Aseguradora de Riesgos de Trabajo (ART) sobre la licencia por maternidad, ya que en esos meses no habrá aportes.

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