Formulario PS 6.9: declaración jurada de la pensión por fallecimiento
Quién la presenta, con qué otros formularios va y cómo se pide la pensión de un jubilado o de un trabajador que falleció.
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En pocas palabras
- Es la "Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562", que piden para la pensión por fallecimiento.
- La presentan el cónyuge o conviviente y el hijo incapacitado para trabajar, en la pensión de un jubilado o de un trabajador.
- Si sos cónyuge o conviviente previsional de un jubilado, la pensión se pide por Mi ANSES entre los 10 días hábiles y los 6 meses del fallecimiento. En los demás casos, en una oficina con turno.
Ficha técnica
- Número
- PS 6.9
- Organismo
- ANSES
- Para qué sirve
- Pedir la pensión por fallecimiento de un jubilado o de un trabajador
- Quién lo completa
- El cónyuge o conviviente, o el hijo incapacitado para trabajar
- Dónde se presenta
- Mi ANSES (cónyuge o conviviente previsional de un jubilado, dentro de los 6 meses) u oficina de ANSES con turno
- Costo
- Gratuito
Fuente: Argentina.gob.ar, Tramitar la pensión derivada por fallecimiento de un jubilado, consultado el 28/10/2026.
Para qué trámite es
La pensión por fallecimiento la pueden pedir el cónyuge o conviviente previsional y los hijos a cargo. Los hijos tienen que ser menores de 18 años, solteros y sin otra prestación; si están incapacitados para trabajar y estaban a cargo, no hay límite de edad.
El conviviente tiene que acreditar 5 años de convivencia antes del fallecimiento, o 2 si tienen hijos reconocidos por los dos (Ley 24.241, art. 53).
Con qué otros formularios va
| Quién la pide | Qué presenta |
|---|---|
| Cónyuge o conviviente de un jubilado | DNI, PS 6.9 y PS 6.284. PS 6.279 si el jubilado tenía cuotas de moratoria pendientes. |
| Hijo incapacitado para trabajar de un jubilado | PS 6.9 y las declaraciones de dependencia económica PS 6.12 y PS 6.13. |
| Cónyuge o conviviente de un trabajador | DNI, PS 6.9 y PS 6.284. |
| Hijo incapacitado para trabajar de un trabajador | Certificados que prueben la incapacidad, PS 6.9, PS 6.12 y PS 6.13. |
Del jubilado fallecido van la partida de defunción y, si ANSES no tiene sus datos bancarios, el formulario PS 6.76 de información bancaria.
Cómo y dónde se presenta
- Esperá 10 días hábiles desde el fallecimiento.
- Entrá a Mi ANSES y revisá que tus datos y vínculos familiares estén registrados.
- Si sos cónyuge o conviviente previsional de un jubilado, elegí Solicitud de Prestaciones > Pensión derivada por fallecimiento de un jubilado y seguí los pasos. Tené a mano tu CUIL, el del jubilado, el de tus hijos y el número de su prestación.
- En los demás casos, o pasados los 6 meses, sacá turno y presentá los formularios en una oficina de ANSES.
Fuentes: fichas de la pensión derivada de un jubilado y de la pensión por fallecimiento de un trabajador, consultadas el 28/10/2026, y Ley 24.241, art. 53.
Después del fallecimiento también pueden corresponder el Subsidio de Contención Familiar y los haberes que quedaron sin cobrar. Más formularios en formularios de ANSES.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el formulario 6.9 de ANSES?
Es la "Declaración Jurada Art. 1º Ley 17.562". ANSES la pide para la pensión por fallecimiento, tanto de un jubilado como de un trabajador.
¿Es solo para el cónyuge?
No. La presentan el cónyuge o conviviente y también el hijo incapacitado para trabajar.
¿Cuándo puedo pedir la pensión?
Cuando pasaron 10 días hábiles del fallecimiento. Si sos cónyuge o conviviente previsional de un jubilado, la podés pedir por Mi ANSES hasta 6 meses después; luego, en una oficina con turno.
¿Cuántos años de convivencia necesito?
5 años antes del fallecimiento, o 2 si tienen hijos reconocidos por los dos.
¿Cómo sigo el trámite?
Por Mi ANSES, desde las 72 horas de hecha la solicitud. El resultado te llega por correo electrónico.
Fuentes
- Argentina.gob.ar, Tramitar la pensión derivada por fallecimiento de un jubilado (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Solicitar la pensión por fallecimiento de un trabajador (consultado el 28/10/2026)
- Ley 24.241 (texto actualizado) (consultado el 27/10/2026)
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