Calculadora de indemnización por despido: cuánto te corresponde
Con tu fecha de ingreso y tu mejor sueldo ves el total según la ley vigente: un sueldo por año, el preaviso y los días que faltaban del mes, cada uno con su cuenta.
En esta página
- Calculá tu indemnización
- Cómo se calcula la indemnización por despido
- Cuántos años se cuentan
- Preaviso e integración del mes de despido
- Despido por falta de trabajo o fuerza mayor
- Si te considerás despedido
- Empleadas de casas particulares
- Indemnizaciones especiales que se suman
- Vacaciones, aguinaldo y días del mes
- Ejemplos de cálculo
- Cuándo se paga y qué descuentos tiene
- Si no te pagan la indemnización
- Trámites relacionados
- Preguntas frecuentes
En pocas palabras
- Por un despido sin causa te corresponde un mes de tu mejor sueldo por cada año trabajado, y uno más si la fracción supera los 3 meses (Ley de Contrato de Trabajo, art. 245, según la Ley 27.802).
- Si no te avisaron con anticipación, se suman el preaviso, de 1 mes con hasta 5 años de antigüedad y de 2 meses con más, y los días que faltaban para terminar el mes (arts. 231 a 233).
- El empleador tiene que pagarla dentro de los 4 días hábiles desde el fin de la relación si cobrabas por mes o por quincena (arts. 128 y 255 bis).
Calculá tu indemnización
Con la fecha de ingreso, la del despido y tu mejor sueldo bruto ya tenés el total. Lo demás es opcional.
El egreso es el día en que te notificaron el despido o, si te dieron preaviso, el último día trabajado.
El bruto del recibo, con lo que cobrás todos los meses. Sin aguinaldo, vacaciones ni premios que no son mensuales. Si tenés horas extra o comisiones, usá el promedio de los últimos 6 meses o del año, el que sea mayor.
En casas particulares rige la Ley 26.844: el preaviso es de 10 días con menos de un año de antigüedad y de 30 días con más, y la ley no fija tope.
Más datos (opcional): sueldo del último mes, tope y período de prueba
Con este sueldo se calculan el preaviso y los días que faltaban del mes. Si lo dejás vacío, se usa el mejor sueldo.
Es 3 veces el sueldo promedio de tu convenio, sin la antigüedad. Si tu sueldo lo supera, la base no baja del 67 % de tu sueldo. Si no lo sabés, dejalo vacío y la cuenta va sin tope.
La ley fija 6 meses. Un convenio puede llevarlo a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y a 1 año en las de hasta 5. No hay período de prueba si no te registraron desde el primer día o si el mismo empleador ya te había contratado a prueba (art. 92 bis).
En casas particulares son 6 meses. No hay período de prueba si el mismo empleador ya te había contratado a prueba antes (Ley 26.844, art. 7).
Antigüedad: 5 años, 2 meses y 14 días. Sueldos que se cuentan: 5.
- Indemnización por antigüedad (art. 245)$ 1.200.000 × 5 sueldos$ 6.000.000
- Preaviso no otorgado (arts. 231 y 232)$ 1.200.000 × 2 meses$ 2.400.000
- Integración del mes de despido (art. 233)$ 1.200.000 ÷ 31 días × 16 días$ 619.354,84
Suma la indemnización por antigüedad, el preaviso y la integración del mes. La liquidación final (días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas) y las indemnizaciones especiales por embarazo, matrimonio o discriminación van aparte, y se explican más abajo. Si tu liquidación suma aguinaldo sobre el preaviso y la integración, esa parte va aparte de este total.
Cómo se calcula: Ley de Contrato de Trabajo, arts. 92 bis, 231 a 233 y 245 a 247 (consultado el 07/11/2026); Ley 27.802, arts. 48 y 51 (consultado el 07/11/2026); Ley 26.844, arts. 7, 42 a 44, 48 y 49 (consultado el 07/11/2026).
La cuenta se hace en tu navegador: no se envía ni se guarda ningún dato.
Cómo se calcula la indemnización por despido
La indemnización por antigüedad es un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año, o de todo el tiempo trabajado si fue menos de un año (art. 245). Nunca es menor que un sueldo.
Desde la Ley 27.802 (Boletín Oficial del 6 de marzo de 2026), el artículo dice qué sueldo cuenta:
- Lo que se devengó y se pagó cada mes. No entran el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no son de pago mensual.
- Un concepto es habitual si lo cobraste por lo menos 6 meses del último año calendario.
- Con horas extra, comisiones o premios mensuales se usa el promedio de los últimos 6 meses o del último año, el que te dé más.
La base tiene un tope: no puede pasar 3 veces el salario mensual promedio de tu convenio colectivo, sin contar la antigüedad. Aun con el tope, la base nunca queda por debajo del 67 % de tu sueldo. Si no estás en ningún convenio, rige el del establecimiento donde trabajás o el más favorable si hay más de uno.
Los topes los calculan las partes que firman cada convenio y la autoridad de trabajo los homologa o los registra. La última lista publicada en Topes indemnizatorios de argentina.gob.ar llega hasta el 31 de marzo de 2025.
Cuántos años se cuentan
Se cuenta desde el día de ingreso hasta el de egreso. Cada año completo es un sueldo, y la fracción que sigue suma otro solo si pasa de 3 meses: con 3 meses justos, no.
| Antigüedad | Se cuentan | Indemnización |
|---|---|---|
| 6 meses y 1 día | 1 sueldo | $ 1.000.000 |
| 1 año y 3 meses | 1 sueldo | $ 1.000.000 |
| 1 año y 5 meses | 2 sueldos | $ 2.000.000 |
| 3 años y 3 meses | 3 sueldos | $ 3.000.000 |
| 3 años, 3 meses y 1 día | 4 sueldos | $ 4.000.000 |
- Los primeros 6 meses son de prueba: si te despiden en ese tiempo no hay indemnización ni preaviso. Un convenio puede llevarlo a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores y a 1 año en las de hasta 5 (art. 92 bis).
- Si el empleador no te registró desde el primer día, o si ya te había contratado a prueba antes, se considera que renunció al período de prueba: te corresponde la indemnización aunque el despido sea en los primeros meses (art. 92 bis). En la calculadora, elegí Sin período de prueba.
- Si volviste a trabajar con el mismo empleador, el tiempo anterior se suma, salvo que hayan pasado 2 años entre el cese y el reingreso (art. 18). En ese caso se descuenta lo que ya cobraste de indemnización, actualizado por IPC (art. 255).
Preaviso e integración del mes de despido
El empleador tiene que avisarte el despido con anticipación. Si no lo hace, o lo hace de menos, te paga el sueldo de ese plazo como indemnización sustitutiva (arts. 231 y 232).
| Antigüedad | Preaviso |
|---|---|
| En período de prueba (primeros 6 meses) | No corresponde |
| Hasta 5 años | 1 mes de sueldo |
| Más de 5 años | 2 meses de sueldo |
El plazo corre desde el día siguiente a la notificación. Si te despiden sin preaviso y no es el último día del mes, también te pagan los días que faltaban para terminarlo: es la integración del mes de despido, que no corresponde en el período de prueba (art. 233). La calculadora la cuenta con el sueldo del mes dividido por los días de ese mes.
Si te dieron preaviso y lo trabajaste, ese tiempo cuenta como antigüedad (art. 19). Si el que se va sos vos, el aviso es de 15 días (art. 231, inc. a).
Despido por falta de trabajo o fuerza mayor
Si el despido es por fuerza mayor o por falta o disminución de trabajo que no se le puede imputar al empleador, y está justificado de forma fehaciente, la indemnización es la mitad de la del artículo 245 (art. 247). El preaviso y la integración del mes se calculan igual.
En esos casos los despidos empiezan por el personal menos antiguo de cada especialidad. Entre quienes entraron en el mismo semestre, por quien tiene menos cargas de familia.
Si te considerás despedido
Si sos vos quien termina la relación con justa causa, por un incumplimiento del empleador, es un despido indirecto. Te corresponden las mismas indemnizaciones: antigüedad, preaviso e integración del mes (art. 246). La intimación y la comunicación se hacen por telegrama laboral, gratis para el trabajador.
Empleadas de casas particulares
- La indemnización es la misma cuenta: un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año o fracción mayor de 3 meses, con un mínimo de un sueldo (Ley 26.844, art. 48). Esa ley no fija tope.
- El preaviso del empleador es de 10 días con menos de un año de antigüedad y de 30 días con más (arts. 42 y 43). Sin preaviso y fuera del último día del mes, se suman los días que faltaban (art. 44).
- Los primeros 6 meses son de prueba, sin indemnización, y el empleador no puede contratarte a prueba más de una vez (art. 7). El despido indirecto da las mismas indemnizaciones (art. 49).
- Si el despido es por embarazo o por casamiento, el empleador paga además un año de remuneraciones.
La escala vigente está en sueldo de empleada doméstica. En la calculadora, elegí Casas particulares: el preaviso se cuenta con el sueldo mensual dividido 30 por cada día.
Indemnizaciones especiales que se suman
- Por embarazo o maternidad: si te despiden dentro de los 7 meses y medio anteriores o posteriores al parto y habías avisado del embarazo, se presume que es por esa causa. Corresponde un año de remuneraciones además de la indemnización por antigüedad (arts. 178 y 182).
- Por matrimonio: lo mismo si el despido sin causa es dentro de los 3 meses anteriores o los 6 posteriores al casamiento, notificado al empleador (arts. 181 y 182).
- Por discriminación: si una sentencia confirma que el despido fue discriminatorio, se suma entre el 50 % y el 100 % de la indemnización por antigüedad (art. 245 bis).
Vacaciones, aguinaldo y días del mes
Además de la indemnización, al terminar la relación por cualquier causa (también si renunciás) cobrás la liquidación final:
- Las vacaciones no gozadas, proporcionales a la parte del año trabajada (art. 156). Cuántos días y cuánto se pagan, en la calculadora de vacaciones.
- El aguinaldo proporcional del semestre: la doceava parte de lo devengado hasta el último día (art. 123). La cuenta está en el aguinaldo.
- Los días trabajados del mes del despido.
Ejemplos de cálculo
| Caso | Antigüedad | Antigüedad o art. 247 | Preaviso e integración | Total |
|---|---|---|---|---|
| Entraste el 1/3/2024 y te despidieron sin preaviso el 15/10/2026 | 2 años, 7 meses y 15 días | $ 3.000.000 | $ 1.516.129,03 | $ 4.516.129,03 |
| Entraste el 1/8/2023 y te despidieron sin preaviso el 31/10/2026 | 3 años y 3 meses | $ 3.000.000 | $ 1.000.000 | $ 4.000.000 |
| Entraste el 1/2/2019, te dieron preaviso y tu último día fue el 31/10/2026 | 7 años y 9 meses | $ 8.000.000 | No paga | $ 8.000.000 |
| Mismo caso, pero el despido fue por falta de trabajo (art. 247) y sin preaviso | 7 años y 9 meses | $ 4.000.000 | $ 2.000.000 | $ 6.000.000 |
El ejemplo de la calculadora: con ingreso el 2/8/2021, despido sin preaviso el 15/10/2026 y $ 1.200.000 de sueldo, la antigüedad es de 5 años, 2 meses y 14 días. Son 5 sueldos, 2 meses de preaviso porque pasa de 5 años y 16 días de integración: $ 9.019.354,84 en total.
Cuándo se paga y qué descuentos tiene
- Se paga dentro de los 4 días hábiles desde el fin de la relación con sueldo mensual o quincenal, y de los 3 días hábiles con sueldo semanal (arts. 128 y 255 bis).
- Para la jubilación, las indemnizaciones por el fin del contrato y las vacaciones no gozadas no son remuneración: no llevan aportes jubilatorios (Ley 24.241, art. 7).
- Cobrar la indemnización del artículo 245 cierra cualquier otro reclamo por el despido, salvo las acciones por delitos penales.
Si no te pagan la indemnización
- Intimá al empleador por telegrama laboral, gratis para el trabajador.
- Si el reclamo va a la Justicia Nacional del Trabajo, antes pasa por la conciliación del SECLO.
- Mientras tanto, fijate si te corresponde la prestación por desempleo de ANSES.
Trámites relacionados
- Prestación por desempleoLo que paga ANSES mientras buscás trabajo.
- Telegrama laboralGratis, para intimar o comunicar el despido.
- Calculadora de vacacionesLos días y el pago de las vacaciones no gozadas.
- AguinaldoEl proporcional del semestre que cobrás al irte.
- SECLOLa conciliación laboral gratis antes del juicio.
- Calculadora de sueldo netoDel bruto al neto con los aportes de ley.
Preguntas frecuentes
¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
Es un mes de tu mejor sueldo mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado, más uno si la fracción que sigue supera los 3 meses. Con $ 1.000.000 de sueldo y 4 años y 5 meses de antigüedad son $ 5.000.000. Si no hubo preaviso, se suman el preaviso y los días que faltaban del mes.
¿Cuánto me corresponde por 3 años de trabajo?
Tres sueldos si la fracción que sigue a los 3 años no pasa de 3 meses. Con 3 años y 4 meses ya son cuatro sueldos.
¿Me corresponde indemnización si me despiden en el período de prueba?
No. En los primeros 6 meses cualquiera de las partes puede terminar la relación sin indemnización ni preaviso. Un convenio puede ampliarlo a 8 meses o a 1 año en empresas chicas. Sí cobrás los días trabajados, el aguinaldo proporcional y las vacaciones. Si no te registraron desde el primer día, o si el mismo empleador ya te había contratado a prueba, no hay período de prueba y te corresponde la indemnización: en la calculadora, elegí Sin período de prueba.
¿Si renuncio cobro indemnización?
No: la indemnización por antigüedad es por despido. Al renunciar cobrás la liquidación final y tenés que avisar con 15 días de anticipación. La renuncia se manda por telegrama laboral, gratis, o se hace ante la autoridad de trabajo.
¿El aguinaldo entra en el sueldo que se toma?
No. Desde la Ley 27.802, la base no incluye el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no se pagan todos los meses. El aguinaldo proporcional lo cobrás aparte, con la liquidación final.
¿En cuánto tiempo me la tienen que pagar?
Dentro de los 4 días hábiles desde que terminó la relación si cobrabas por mes o por quincena, y de los 3 días hábiles si cobrabas por semana.
¿La indemnización tiene descuentos?
Para la jubilación no es remuneración: no lleva aportes jubilatorios. Lo mismo vale para las vacaciones no gozadas.
¿Qué pasa si trabajaba en negro?
Te corresponde la misma indemnización, contada desde el día en que empezaste de verdad: la antigüedad es el tiempo trabajado desde el inicio de la relación (art. 18). Si el empleador no te registró, lo que declares sobre lo que tendría que figurar en el registro se presume a tu favor (art. 55), y se considera que renunció al período de prueba (art. 92 bis): aunque te hayan despedido en los primeros meses, te corresponde la indemnización. En la calculadora, elegí Sin período de prueba en Más datos. Las multas de la Ley 24.013 por trabajo no registrado se derogaron en 2024 (Ley 27.742).
¿Cuánto cobro si me despiden por falta de trabajo?
La mitad de la indemnización por antigüedad, si el empleador justifica de forma fehaciente que la falta de trabajo o la fuerza mayor no le son imputables. El preaviso y la integración del mes se calculan igual.
¿Cuánto le corresponde a una empleada doméstica?
También un mes de sueldo por año o fracción mayor de 3 meses, sin tope. El preaviso es de 10 días con menos de un año de antigüedad y de 30 días con más. La calculadora tiene la opción Casas particulares.
¿La calculadora guarda lo que cargo?
No. La cuenta se hace en tu navegador y no se envía ni se guarda ningún dato.
Fuentes oficiales (7)
- Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), arts. 18, 19, 92 bis, 123, 128, 156, 178, 181, 182, 231 a 233, 240, 245 a 247, 255 y 255 bis (texto actualizado)
- Ley 27.802 de Modernización Laboral, arts. 48 y 51
- Ley 26.844 (casas particulares), arts. 7 y 42 a 49 (texto actualizado)
- Argentina.gob.ar, Casas particulares: ¿puede finalizar el contrato?
- Argentina.gob.ar, Topes indemnizatorios
- Ley 24.013 de Empleo, arts. 8 a 11 y 15 (texto actualizado)
- Ley 24.241, art. 7 (texto actualizado)
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