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Aguinaldo

Cómo calcular el aguinaldo

La mitad del mejor sueldo del semestre, el proporcional si no llegaste a los seis meses, y una calculadora para tu caso.

En esta página
  1. Calculadora de aguinaldo
  2. La fórmula
  3. El mejor sueldo
  4. Qué entra en el sueldo
  5. Aguinaldo proporcional
  6. Qué licencias cuentan
  7. La cuenta en casas particulares
  8. El bruto y el neto
  9. Trámites relacionados
  10. Preguntas frecuentes

Calculadora de aguinaldo

Elegí el régimen y el semestre. Con el mejor sueldo nominal alcanza. Si entraste o te fuiste a mitad, completá las fechas.

1 Período

Régimen
Semestre

2 Tu situación

Tu situación en el semestre
Días de licencia que no cuentanOpcional. Si no tuviste, se queda en cero.

En relación de dependencia restá la licencia sin goce, la excedencia y la licencia por maternidad: la asignación por maternidad no entra en el aguinaldo. Sí cuentan los días trabajados, los inhábiles, las vacaciones y la licencia por enfermedad.

3 Sueldo

Sueldo que vas a cargar

La remuneración nominal del mes más alto: sueldo, comisiones y horas extras. No es lo cobrado en un mes cortado. No sumes asignaciones familiares, beneficios sociales, viáticos con comprobantes ni propinas.

Aguinaldo bruto
$ 500.000
  1. Mejor remuneración nominal del semestre$ 1.000.000
  2. La mitad de esa remuneración$ 500.000
  3. Días que cuentan: 184 de 184
  4. Semestre completo: el aguinaldo es la mitad$ 500.000

Se paga hasta el 18 de diciembre

Estimación. Tope del SAC: $ 2.430.842,69, con la base máxima de noviembre de 2026, estimación para diciembre.

Neto orientativo
$ 415.000
  • Jubilación: 11 %− $ 55.000
  • PAMI: 3 %− $ 15.000
  • Obra social: 3 %− $ 15.000

Es una estimación sobre el aguinaldo, antes del impuesto a las ganancias, de la cuota sindical y de los aportes del convenio. Los aportes jubilatorios se descuentan de la base de ganancias.

Cómo se calcula: Ley 23.041, art. 1 (consultado el 27/10/2026); Decreto 1078/1984, arts. 1 y 2 (consultado el 27/10/2026); Ley de Contrato de Trabajo, arts. 121 a 123 (consultado el 27/10/2026); Ley 26.844 (casas particulares), arts. 26 a 28 (texto actualizado) (consultado el 27/10/2026).

La cuenta se hace en tu navegador: no se envía ni se guarda ningún dato.

La fórmula

Tomá la mayor remuneración mensual del semestre, por todo concepto, y dividila por dos (Ley 23.041, art. 1).

Si no trabajaste el semestre entero, esa mitad se paga en proporción al tiempo trabajado (Decreto 1078/1984, arts. 1 y 2). La base es el 50 % de la mayor remuneración mensual nominal del semestre (art. 2).

En relación de dependencia la calculadora hace esta cuenta: (mejor sueldo nominal ÷ 2) × (días que cuentan ÷ días del semestre). De enero a junio hay 181 días, o 182 si el año es bisiesto, como 2024. De julio a diciembre hay 184. El decreto dice "tiempo trabajado" y no fija ese divisor: los días son el método de esta página para el régimen general.

Con un mejor sueldo de $ 1.000.000 y el segundo semestre completo, el bruto es $ 500.000.

Las cuotas vencen el 30 de junio y el 18 de diciembre (Ley de Contrato de Trabajo, art. 122). El detalle está en la guía del aguinaldo.

El mejor sueldo

No es un promedio ni el último recibo. Es la remuneración mensual más alta del semestre. Para la cuota de diciembre, el empleador estima el sueldo de diciembre. Si después no coincide, recalcula la cuota y la diferencia se suma al sueldo de ese mes.

Si un mes tuviste comisiones u horas extras, ese puede ser el mejor aunque el sueldo básico sea el mismo. Cargalo en "Los 6 meses" de la calculadora.

Qué entra en el sueldo

La ley dice "por todo concepto": entra todo lo remunerativo del mes más alto, como el sueldo, las comisiones y las horas extras, que se pagan con recargo (Ley de Contrato de Trabajo, arts. 103, 104 y 201).

No entran:

  • Las asignaciones familiares (Ley 24.714, art. 23).
  • Los beneficios sociales, que no son remunerativos: comedor, reintegro de gastos médicos, ropa de trabajo, guardería, útiles escolares, cursos (Ley de Contrato de Trabajo, art. 103 bis).
  • Los viáticos en la parte gastada y con comprobantes (Ley de Contrato de Trabajo, art. 106).
  • Las propinas (Ley de Contrato de Trabajo, art. 104).

Aguinaldo proporcional

Corresponde si entraste a mitad del semestre o si no llegaste a terminarlo. No hace falta antigüedad: se paga desde el primer día, en proporción al tiempo trabajado (Decreto 1078/1984, art. 1).

Si renunciás, te despiden o el contrato termina por cualquier causa, también cobrás la parte del semestre trabajada. El artículo 123 de la Ley de Contrato de Trabajo la calcula como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en esa fracción.

Si te fuiste el 1 de diciembre de 2026 y habías entrado el 1 de julio, el último día trabajado es ese 1 de diciembre: son 154 días de 184, no el mes entero. Con un sueldo nominal de $ 1.000.000, el proporcional da $ 418.478,26.

El artículo 123 divide por doce lo que te liquidaron en esa fracción. La calculadora lo muestra solo si cargás esos importes, y no lo arma con el mejor sueldo ni lo vuelve a prorratear por los días. En casas particulares no se usa: el proporcional sale del artículo 28 de la Ley 26.844.

Ejemplos con un mejor sueldo de $ 1.000.000, de julio a diciembre de 2026
CasoDíasBrutoNeto orientativo
Trabajaste todo el semestre184 de 184$ 500.000$ 415.000
Entraste el 1 de octubre92 de 184$ 250.000$ 207.500
Te fuiste el 1 de diciembre154 de 184$ 418.478,26$ 347.336,95

Qué licencias cuentan

ARCA lo explica para casas particulares. Para el cálculo cuentan los días efectivamente trabajados, los días inhábiles, las vacaciones y la licencia por enfermedad.

No cuentan la licencia por maternidad (la paga ANSES) y la licencia sin goce de haberes: esos días no se toman para el cálculo.

En relación de dependencia, la asignación por maternidad no se computa para el aguinaldo. La paga ANSES durante la licencia y no es sueldo del empleador.

La excedencia tampoco se computa como tiempo de servicio (Ley de Contrato de Trabajo, art. 184).

En casas particulares, ARCA deja afuera la licencia por maternidad y la licencia sin goce de haberes. Esos días se cargan en el mes en el que cayeron, y tienen que sumar el total declarado. Si no cierran, no hay resultado.

En relación de dependencia, abrí "Días de licencia que no cuentan" y restá el total.

La cuenta en casas particulares

La cuenta oficial es (el salario / 12) x los meses trabajados: meses enteros. Cuatro meses enteros, de marzo a junio o de septiembre a diciembre, con un sueldo de $ 1.000.000, dan $ 333.333,33 (Ley 26.844, arts. 26 a 28). Ni la guía ni la ley dicen cómo partir un mes incompleto.

Si un mes quedó a medias, o restaste licencias dentro del mes, la calculadora marca el resultado como estimación y usa los días trabajados sobre los días de ese mes. Ese reparto es de esta página.

Los descuentos no son el 17 % de la relación de dependencia. Los aportes y las contribuciones son montos fijos según las horas. Por eso el importe de casas particulares queda sin restar esos porcentajes.

El bruto y el neto

El sueldo anual complementario es remuneración para la ley jubilatoria, así que lleva aportes (Ley 24.241, art. 6).

En relación de dependencia la estimación resta 11 % de jubilación (Ley 24.241, art. 11), 3 % de PAMI (Ley 19.032, art. 8) y 3 % de obra social (Ley 23.660, art. 16). Con un bruto de $ 500.000, el neto orientativo es $ 415.000.

El tope de esos aportes es el del mes en que se liquida el SAC, aparte del sueldo de ese mes. Para el aguinaldo completo es el 50 % de esa base. Si es proporcional, es la base dividida 360 y multiplicada por los días (Guía 31 de ARCA). Un egreso de julio de 2026 usa la base de ese mes, $ 4.509.567,41 (Res. ANSES 186/2026). La cuota de diciembre todavía no tiene resolución: la estimación usa la base de noviembre, $ 4.861.685,38, y lo dice. Si el mes de liquidación no está cargado, no hay neto.

No se resta el impuesto a las ganancias, ni la cuota sindical, ni los aportes del convenio. Los aportes jubilatorios se descuentan de la base de ganancias (Ley 24.241, art. 112). El sueldo mensual, en la calculadora de sueldo neto.

Trámites relacionados

Preguntas frecuentes

¿Cómo calcular el aguinaldo?

Es la mitad de la mayor remuneración mensual del semestre. Si no trabajaste los 184 días, esa mitad se multiplica por los días que cuentan y se divide por los días del semestre. Con un mejor sueldo de $ 1.000.000 y el semestre completo, el bruto es $ 500.000.

¿Cómo se calcula el aguinaldo proporcional?

La ley lo paga en proporción al tiempo trabajado. Quien entró el 1 de octubre de 2026 tiene 92 días de 184: con un mejor sueldo de $ 1.000.000, el bruto es $ 250.000.

¿Cuánto corresponde de aguinaldo si trabajé todo el semestre?

La mitad del mejor sueldo mensual. Con $ 1.000.000, el bruto es $ 500.000.

¿Qué entra en el mejor sueldo?

Todo lo remunerativo del mes más alto, como el sueldo, las comisiones y las horas extras, que se pagan con recargo. No entran las asignaciones familiares, los beneficios sociales, los viáticos en la parte gastada y con comprobantes y las propinas.

Si el sueldo de diciembre todavía no se cobró, ¿cómo lo calculan?

El empleador estima el sueldo de diciembre. Si después no coincide, recalcula la cuota y la diferencia se suma al sueldo de diciembre.

¿Cobro aguinaldo si estuve de licencia?

En relación de dependencia, la asignación por maternidad no se computa para el aguinaldo, y la excedencia no es tiempo de servicio. En casas particulares, ARCA cuenta los días efectivamente trabajados, los días inhábiles, las vacaciones y la licencia por enfermedad. No cuenta la licencia por maternidad (la paga ANSES) y la licencia sin goce de haberes.

¿El aguinaldo tiene descuentos?

Sí. La estimación resta 11 % de jubilación, 3 % de PAMI y 3 % de obra social, hasta el tope del SAC. No resta ganancias. El sueldo de cada mes está en la calculadora de sueldo neto.

¿La calculadora guarda lo que cargo?

No. La cuenta se hace en el navegador y no se envía ni se guarda ningún dato.