Ley Brisa: la reparación económica para hijos de víctimas de femicidio
Quiénes la cobran, cuánto es este mes, qué documentación se presenta y cómo sigue el trámite después de ANSES.
En esta página
En pocas palabras
- La Ley 27.452 paga una reparación mensual equivalente a un haber jubilatorio mínimo a hijas e hijos de víctimas de femicidio o de homicidio por violencia intrafamiliar o de género.
- Se cobra hasta los 21 años, o sin límite de edad si hay una discapacidad. Incluye una cobertura integral de salud.
- Se pide con turno en ANSES, con tres formularios por cada hijo. Es compatible con la AUH y las asignaciones familiares.
Vigente Ley 27.452, art. 3, y Res. ANSES 284/2026 (haber mínimo), consultada el 27/10/2026. El haber mínimo de noviembre todavía no se publicó.
¿Me corresponde?
Cuánto se cobra y desde cuándo
El Estado paga por mes un valor igual a un haber jubilatorio mínimo, con los aumentos de movilidad, por cada hijo o hija. Es inembargable (Ley 27.452, art. 3).
Es retroactiva al momento del hecho. Si ocurrió antes del 26 de julio de 2018, el día en que se promulgó la ley, se cobra desde esa fecha.
El pago se hace por depósito en una cuenta bancaria.
El haber mínimo de cada mes sale en la resolución de movilidad de ANSES.
Quién la cobra
Hasta los 18 años la cobra la persona que tiene a su cuidado al chico o la chica: guardador, tutor, curador o adoptante. Desde esa edad, la cobra el propio titular. Quien fue procesado o condenado por el homicidio no puede cobrarla nunca.
Es compatible con la AUH, las asignaciones familiares, las pensiones y la cuota alimentaria (Ley 27.452, art. 5).
No se puede cobrar junto con otra reparación de la Nación, una provincia o un municipio originada en el mismo hecho: en ese caso se elige una (Decreto 871/2018).
Tienen derecho a una cobertura integral de salud que asigna el Estado nacional. Si ya tenían obra social o prepaga, la mantienen (Ley 27.452, art. 9).
Qué documentación se presenta
Qué tener a mano
Cómo se pide
- Reuní toda la documentación.
- Sacá un turno en ANSES. Alcanza con uno por representante, aunque sean varios hijos.
- Descargá e imprimí los tres formularios: listado de documentación (lo completa ANSES), solicitud de la Ley 27.452 y acta de compromiso sobre el uso de los fondos. Van los tres por cada hijo o hijastro.
- Presentate en la oficina de ANSES. La solicitud y el acta se firman frente al agente de ANSES, que certifica la firma.
ANSES arma el expediente y lo envía al Ministerio de Justicia, que verifica la situación de la causa. Después pasa a la SENAF, que toma contacto con la familia y aprueba, observa o rechaza el pedido. La SENAF le notifica el resultado a quien lo pidió.
El estado del trámite se consulta en Trámites a Distancia, con tu DNI y el número de trámite que figura en el DNI.
Para consultas, la ficha oficial indica la Línea 144 y la Línea 102.
Otras ayudas para la familia
La reparación no reemplaza a las asignaciones: si quien tiene al chico a cargo cumple los requisitos, puede cobrar además la Asignación Universal por Hijo o la asignación familiar por hijo.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley Brisa?
Es la Ley 27.452. Crea una reparación económica mensual y una cobertura de salud para hijas e hijos de víctimas de femicidio o de homicidio en un contexto de violencia intrafamiliar o de género.
¿Cuánto se cobra por la Ley Brisa?
Un haber jubilatorio mínimo por mes y por cada hijo, con los aumentos de movilidad. En octubre de 2026, el haber mínimo es de $ 435.748,51 (Res. ANSES 284/2026).
¿Hasta qué edad se cobra?
Hasta los 21 años. Las personas con discapacidad la cobran sin límite de edad.
¿Es compatible con la AUH?
Sí. Es compatible con la AUH, las asignaciones familiares, las pensiones y la cuota alimentaria. Lo que no se puede cobrar a la vez es otra reparación originada en el mismo hecho: en ese caso se elige una.
¿Quién la cobra si el chico es menor de edad?
La persona que lo tiene a su cuidado: guardador, tutor, curador o adoptante. Desde los 18 años la cobra el titular. Nunca puede cobrarla quien fue procesado o condenado por el homicidio.
¿Se cobra desde que se pide o desde el hecho?
Es retroactiva al momento del delito. Si el hecho fue antes del 26 de julio de 2018, se cobra desde esa fecha, cuando se promulgó la ley.
¿Hay un plazo para pedirla?
No. Se puede tramitar cuando se tenga la documentación, sin importar cuándo ocurrió el hecho.
¿Necesito un abogado para iniciar el trámite?
No hace falta abogado para iniciarlo.
¿Hace falta un turno por cada hijo?
No. Se pide un solo turno por representante y se completan los formularios de cada hijo o hijastro.
¿Y si el femicidio ocurrió en otro país?
El hecho tiene que haber ocurrido en la Argentina.
¿Cómo me avisan si la aprobaron?
Los equipos de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) se lo notifican a quien la pidió.
¿Se puede perder?
Se extingue si el progenitor procesado es sobreseído o absuelto, sin que se reclame lo cobrado. Para quienes la cobran por ser argentinos o residentes (art. 2, inciso c), caduca si se ausentan del país más de 2 años seguidos.
Fuentes
- Argentina.gob.ar, Reparación económica para niños y/o adolescentes en el marco de la Ley 27.452 (consultado el 28/10/2026)
- Ley 27.452 (Régimen de Reparación Económica para niñas, niños y adolescentes) (consultado el 28/10/2026)
- Decreto 871/2018 (reglamentación de la Ley 27.452) (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Preguntas frecuentes de la Ley 27.452 (RENNYA) (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Formularios para la reparación económica de la Ley 27.452 (PDF) (consultado el 28/10/2026)
- Res. ANSES 284/2026 (consultado el 27/10/2026)
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