Formulario PS 6.258: declaración sumaria para cobrar haberes devengados
Qué declara el heredero, quién certifica la firma y qué otros formularios pide ANSES.
En esta página
En pocas palabras
- Lo presentan los parientes de una persona jubilada o pensionada fallecida para cobrar lo que le correspondía hasta esa fecha.
- El heredero declara bajo juramento si conoce otros herederos y si hay testamento o legado.
- Va con el PS 6.253, el PS 6.259 de cada testigo y las partidas. Hay plazo de dos años.
Ficha técnica
- Número
- PS 6.258
- Organismo
- ANSES
- Para qué sirve
- Declarar como heredero para cobrar haberes devengados
- Quién lo completa
- La persona que solicita el cobro
- Quién lo firma
- La persona que solicita, ante una autoridad certificante
- Dónde se presenta
- ANSES, con turno
- Costo
- Gratuito
- Vigencia
- Versión 1.2
Descargar el PS 6.258 en ANSES
Fuente: ANSES, formulario PS 6.258, versión 1.2, consultado el 31/10/2026.
Fuente: ANSES, Haberes devengados de jubilaciones y pensiones, consultado el 31/10/2026.
Fuente: ANSES, cartilla de haberes devengados (septiembre de 2026), consultado el 31/10/2026.
Para qué trámite es
Es parte del cobro de los haberes devengados de jubilaciones y pensiones. Lo pueden pedir los parientes por consanguinidad o quienes acrediten haber pagado los gastos de la última enfermedad. Primero van las personas con derecho a pensión y después las herederas legales.
Si hay varios solicitantes, la cartilla de ANSES da este orden: hijos mayores de 18 años, nietos y bisnietos, madres y padres, abuelos y bisabuelos, hermanos y sobrinos.
El mismo formulario para testigos, el PS 6.259, se usa también en el subsidio de contención familiar.
Cómo completarlo
Es una sola hoja. Completás lugar y fecha, tu nombre, estado civil, edad, nacionalidad, profesión, domicilio y documento. Después ponés el nombre de la persona fallecida, que el formulario llama causante, y su número de beneficio.
Declarás dos cosas, tachando lo que no corresponda:
- Punto 1: sí o no conocés otros herederos con derecho a cobrar los haberes impagos.
- Punto 2: sí o no conocés un testamento o legado.
Firmás ante la autoridad certificante. El formulario advierte que ocultar o falsear datos te expone a las sanciones del Código Penal.
Quién certifica la firma
- Provincia de Buenos Aires: Juzgado de Paz.
- Ciudad de Buenos Aires: Registro Civil.
- Demás provincias: tribunales del fuero que corresponda a tu domicilio.
- En todo el país: escribano público o Policía Federal o provincial.
Formulario 6.259: la declaración de los testigos
El pariente que pide el cobro se presenta con dos testigos. Cada uno completa el formulario PS 6.259, que ANSES llama Información Sumaria T.
Si los testigos no pueden ir el día del turno, se aceptan sus formularios certificados por la policía, el Juzgado de Paz, el Registro Civil o los tribunales de paz, según la jurisdicción.
El testigo declara que el solicitante es familiar de la persona fallecida y si conoce otros herederos, un testamento o quién pagó el sepelio.
Cómo y dónde se presenta
Qué tener a mano
En ANSES están el formulario PS 6.253 y el formulario PS 6.254.
- Reuní la documentación.
- Sacá un turno en ANSES.
- Presentate ese día con los papeles y los dos testigos, o con el PS 6.259 ya firmado ante una autoridad.
Si otra persona tramita por vos, necesita el PS 6.4 de carta poder o un poder general ante escribano.
Más formularios en la lista de formularios de ANSES. Si hay derecho a pensión, mirá también el PS 6.9.
Preguntas frecuentes
¿Para qué sirve el formulario 6258 de ANSES?
Para declarar bajo juramento, como heredero, si conocés otros herederos y si existe testamento o legado. Se usa para cobrar los haberes devengados de una persona jubilada o pensionada que falleció.
¿Sirve para jubilarme?
No. Es un formulario para familiares de una persona fallecida. Para jubilarte se usa el PS 6.18.
¿Qué son los haberes devengados?
Los montos que le correspondía cobrar a la persona jubilada o pensionada hasta la fecha de su fallecimiento. Pueden incluir la mensualidad, el aguinaldo proporcional, subsidios y asignaciones.
¿Qué diferencia hay entre el PS 6.258 y el PS 6.259?
El 6.258 (S) lo firma quien solicita. El 6.259 (T) lo firma cada uno de los dos testigos.
¿Quién certifica la firma?
Un funcionario del Juzgado de Paz en la provincia de Buenos Aires, del Registro Civil en la Ciudad de Buenos Aires o de los tribunales del fuero en las demás provincias. También un escribano o la policía.
¿Hasta cuándo se pueden pedir los haberes?
Hasta dos años después del fallecimiento.
¿Hace falta iniciar la sucesión?
No, si el monto es igual o menor a una jubilación mínima, más el aguinaldo que corresponda. Si es mayor, para cobrar todo hay que iniciar la sucesión y hacerlo con un oficio judicial.
Trámites relacionados
Fuentes oficiales (7)
- ANSES, formulario PS 6.258, versión 1.2
- ANSES, formulario PS 6.253, versión 1.2
- ANSES, formulario PS 6.254, versión 1.3
- ANSES, formulario PS 6.259, versión 1.3
- ANSES, Haberes devengados de jubilaciones y pensiones
- ANSES, cartilla de haberes devengados (septiembre de 2026)
- Argentina.gob.ar, Tramitar la jubilación como trabajador en relación de dependencia
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