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Formularios de ANSES

Formulario PS 2.72: reclamo de asignaciones y apoderado

Cuándo se usa, qué cambió en la versión 2.0 y cómo se completa cada rubro.

En esta página
  1. Ficha técnica
  2. Para qué trámite es
  3. Cómo completarlo
  4. Cómo y dónde se presenta
  5. Preguntas frecuentes
  6. Trámites relacionados

En pocas palabras

  • Sirve para reclamar asignaciones si se venció el plazo de cobro o si tus datos no están actualizados.
  • También registra a un apoderado o representante que cobre por vos.
  • El medio de cobro ya no va en este formulario: se elige en Mi ANSES.

Ficha técnica

Número
PS 2.72
Organismo
ANSES
Para qué sirve
Reclamar asignaciones impagas y registrar un apoderado o representante
Quién lo completa
La persona titular. El rubro 2 lo completa ANSES
Quién lo firma
La persona titular y el apoderado o representante, con firma certificada
Dónde se presenta
Mi ANSES, Atención Virtual u oficina con turno, según el trámite
Vigencia
Versión 2.0

Descargar el PS 2.72 en ANSES

Fuente: ANSES, formulario PS 2.72, versión 2.0, consultado el 31/10/2026.

Fuente: ANSES, Reclamos de Asignaciones Familiares, consultado el 31/10/2026.

Para qué trámite es

Reclamo de asignaciones

Se usa ante un impago, un ajuste o un problema de cobro de la AUH y las asignaciones familiares. La página de la AUH lo indica también si estás a cargo de tu hijo y no estás cobrando.

Primero revisá los montos: un cambio en tu situación laboral o salarial puede reducir la asignación sin que corresponda reclamar. Si tenés un hijo con discapacidad, ANSES pide un trámite previo.

Apoderado o representante

La persona apoderada tiene que ser mayor de 18 años. Si cobra por vos, va en este formulario.

Si el titular es mayor de 13 años, puede designar un apoderado. Si es menor de 13, el apoderado tiene que ser su representante legal o natural: madre, padre o persona a cargo.

Qué cambió: La versión vigente es la 2.0, en un archivo de julio de 2026. Saca el rubro de medio de cobro y corre la numeración. Su página de apoderados todavía nombra los rubros 4 y 5, de la versión anterior, y pone el límite en 16 años. El formulario dice 13.

Cómo completarlo

  • Rubro 1, titular: nombre, DNI, CUIL, correo y teléfonos. Si es menor de 13 años, hay que completar también el rubro 3.
  • Rubro 2, reclamo: lo completa ANSES, con los períodos reclamados.
  • Rubro 3, apoderado o representante: sus datos y desde qué período rige. Para cambiar al apoderado, completás los datos nuevos y el campo "Período desde".
  • Rubro 4, representante: nombre, DNI, CUIL, teléfono y correo.
  • Rubro 5, firmas: las de titular y apoderado o representante, con la certificación.

El PDF se puede llenar en pantalla. La hoja 3 es la constancia de recepción, con fecha y sello de ANSES.

Cómo y dónde se presenta

Para reclamar

Qué tener a mano

  1. Consultá tus datos personales y vínculos familiares en Mi ANSES.
  2. Hacé el reclamo por Mi ANSES o por Atención Virtual, o sacá un turno en ANSES.
  3. Si vas a una oficina, llevá la documentación y el formulario con su constancia de recepción.

Para designar un apoderado

  1. Completá el formulario con tus datos y los de la persona apoderada.
  2. Sacá un turno: este trámite se hace en una oficina.
  3. Presentate con esa persona, con los dos DNI y el formulario, para certificar las firmas.

Más formularios en la lista de formularios de ANSES. Si lo que necesitás es pasar el cobro del otro progenitor a vos, es el PS 2.73. Para el 20% acumulado está la Libreta AUH. El PS 2.63, de representantes, es un formulario más viejo que ANSES ya no lista en la AUH.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el formulario 2.72 de ANSES?

Es el formulario para reclamar asignaciones impagas y para registrar un apoderado o representante. Su nombre completo menciona la Cobertura Universal de Niñez y Adolescencia.

¿Con este formulario cambio el medio de cobro?

Ya no. La versión 2.0 no tiene ese rubro. Para las asignaciones, el medio de cobro se elige solo en Mi ANSES, en Cobros, Elegir medio de cobro asignaciones y programas.

¿Se puede hacer el reclamo por internet?

Sí. Se hace por Mi ANSES, por Atención Virtual o en una oficina con turno. Para designar un apoderado, en cambio, hay que ir a una oficina con turno.

¿Quién puede ser apoderado?

Una persona mayor de 18 años. Si el titular es menor de 13 años, según el formulario, tiene que ser su representante legal o natural.

¿Quién certifica las firmas?

Un funcionario de ANSES, un escribano, la policía o un juez de paz. Si el titular está internado, el director del establecimiento de salud.

¿Tengo que ir con mi apoderado?

Sí. Cuando se designa un apoderado, se presentan los dos para certificar las firmas ante ANSES.

¿Siempre corresponde reclamar si cobré menos?

No. ANSES avisa que un cambio en tu situación laboral o salarial puede bajar la asignación o dejarla sin pago, y eso no genera un reclamo.

Trámites relacionados