Formulario PS 2.73: solicitud de cobro de asignaciones por hijo a cargo
Cuándo se usa el formulario madres, cómo se completa rubro por rubro y qué pasa después.
En esta página
En pocas palabras
- Lo usa la madre o el padre que tiene a los hijos a cargo para cobrar las asignaciones que hoy cobra el otro progenitor.
- No hace falta tenencia, embargo ni sentencia, ni que el otro progenitor esté de acuerdo.
- Se presenta en una oficina de ANSES con turno. El rubro 8 se firma ahí, no antes.
Ficha técnica
- Número
- PS 2.73
- Organismo
- ANSES
- Para qué sirve
- Cobrar las asignaciones por los hijos que tenés a cargo
- Quién lo completa
- La madre o el padre que tiene a los hijos a cargo
- Quién lo firma
- La persona solicitante, en la oficina, ante un agente de ANSES
- Dónde se presenta
- Oficina de ANSES con turno
- Vigencia
- Versión 1.5
Fuente: ANSES, formulario PS 2.73, versión 1.5, consultado el 31/10/2026.
Fuente: ANSES, Solicitud de cobro de asignaciones por hijo a cargo, consultado el 31/10/2026.
Cuándo se usa
- Están separados y quien cobra la Asignación Familiar no vive con los hijos.
- No sabés dónde está el otro progenitor y no tenés embargo ni sentencia previa.
- Viven juntos y uno de los dos quiere cobrar las asignaciones.
Además de la asignación familiar por hijo, el formulario tiene lugar para pedir la prenatal y las de nacimiento o adopción.
Si no sos la madre o el padre, este formulario no es para vos: una abuela, un tío o un referente afectivo que cuida al chico va por la Adenda 63.
Cómo completarlo
Va sin tachaduras ni enmiendas. El PDF se puede llenar en pantalla antes de imprimirlo.
- Rubro 1: tus datos personales y de contacto.
- Rubro 2: datos y CUIL de tus hijos y del otro progenitor. Si no conocés el CUIL, poné el DNI.
- Rubro 3: solo si pedís la asignación prenatal.
- Rubro 4: solo si pedís la de nacimiento o adopción.
- Rubro 5: medio de cobro, CBU o sucursal bancaria. Si das un CBU que ANSES no tiene registrado, adjuntá una constancia del banco.
- Rubro 6: solo si tenés menos de 16 años, con los datos de tu representante.
- Rubro 7: la declaración jurada. Completás lugar, fecha y tu nombre.
- Rubro 8: la firma. Se firma cuando te atienden en la oficina, no antes.
- Rubro 9: observaciones, si tenés algo para aclarar.
En el rubro 5, si elegís sucursal bancaria, completás provincia, localidad y código postal, y ANSES pone el banco y la agencia. Si cobrás la asignación por hijo con CBU y además pedís la de nacimiento o adopción, para esa tenés que indicar una sucursal.
Cómo y dónde se presenta
- Completá el formulario y dejá el rubro 8 sin firmar.
- Sacá un turno en ANSES.
- Presentate en la oficina con el formulario. Si tenés menos de 16 años, andá con tu representante.
- Después verificá tus cobros en Mi ANSES, en Cobros, Consultar fecha y lugar de cobro.
El pago queda sujeto a los controles de ANSES. Quedate con el talón sellado: el formulario trae uno para la persona solicitante.
Más formularios en la lista de formularios de ANSES. Si estás a cargo de tu hijo y lo que falla es un pago, mirá el PS 2.72 de reclamo. Para declarar nacimientos y otras novedades del SUAF está el PS 2.55.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el formulario 2.73 de ANSES?
Es la solicitud de cobro de asignaciones por hijo a cargo, que muchos conocen como formulario madres. Sirve para que cobre quien tiene a los hijos a cargo.
¿Necesito un embargo o una sentencia?
No. Tampoco tenencia. Alcanza con la declaración jurada donde informás que tenés a tus hijos a cargo.
¿El otro progenitor tiene que dar su consentimiento?
No. Y si después quiere pedir el cobro, tiene que presentar documentación que acredite la tenencia, porque el trámite se hace una sola vez.
¿Y si el otro progenitor tiene un Crédito ANSES?
Podés pedir la titularidad igual y cobrar la asignación de forma directa.
¿Qué pasa si el otro progenitor pierde el empleo?
El trámite no pierde validez. Dejás de recibir la Asignación Familiar y pasás a cobrar la Asignación Universal, si el grupo familiar cumple los requisitos.
Ya cobro por una orden judicial, ¿tengo que hacerlo?
No. Si cobrás las asignaciones por orden judicial, no hace falta este trámite.
Soy menor de 18 años, ¿puedo pedirlo?
Sí. Con menos de 16 años tenés que designar un representante y presentarte con esa persona en una oficina con turno. Entre 16 y 18 no es obligatorio un apoderado.
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Fuentes oficiales (4)
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