Modelo de pagaré para imprimir, con los datos que pide la ley
Completalo, imprimilo y firmalo. Abajo está lo que tiene que decir cada línea, y qué cambia si es a la vista, con intereses o en cuotas.
En esta página
En pocas palabras
- El pagaré es una promesa escrita de pagar una suma de dinero. Lo regulan los artículos 101 a 104 del Decreto-Ley 5965/63.
- No hay formulario oficial: la ley pide 7 datos. Si falta alguno, el documento no vale como pagaré, salvo el plazo y el lugar de pago, que la ley completa.
- El modelo de esta página trae esos datos y la cláusula "sin protesto". Lo completa y lo firma quien promete pagar.
Modelo de pagaré
PAGARÉ
Por ______________ (moneda y suma en números)
Lugar y fecha de firma: ______________, ____ de ______________ de ______
El día ____ de ______________ de ______ pagaré sin protesto a ______________________ (nombre y apellido o razón social), o a su orden, la suma de ______________________________ (moneda y suma en letras), en ______________________ (lugar de pago).
Firma: ______________________
Aclaración: ______________________
DNI, CUIL o CUIT: ______________________
Domicilio: ______________________
El texto está redactado con los requisitos del artículo 101. Si lo escribís a mano, la cláusula "sin protesto" necesita una firma propia, además de la firma del pagaré (art. 50).
Qué tiene que decir un pagaré
| Dato | Qué poner | Norma |
|---|---|---|
| La palabra "pagaré" en el texto | O la cláusula "a la orden". El modelo trae las dos | Art. 101, a |
| Promesa pura y simple de pagar | Una suma determinada, sin condiciones | Art. 101, b |
| Plazo de pago | La fecha en que vence. Si falta, se paga a la vista | Arts. 101, c, y 102 |
| Lugar de pago | Si falta, vale el lugar donde se creó el título | Arts. 101, d, y 102 |
| A quién se paga | El nombre de la persona o empresa que cobra, o a cuya orden se paga | Art. 101, e |
| Lugar y fecha de firma | Dónde y cuándo se firmó | Art. 101, f |
| Firma de quien promete pagar | La firma de quien crea el pagaré. Por medios electrónicos, solo si el acreedor es una entidad financiera o si se negocia en mercados de la CNV | Art. 101, g |
Fuente: Decreto-Ley 5965/63, texto actualizado (Argentina.gob.ar), consultado el 30/10/2026.
Cómo se completa
- Escribí la suma en números y en letras. Si no coinciden, vale la que está en letras.
- Poné la fecha de vencimiento y el lugar donde se va a pagar.
- Escribí el nombre completo de quien cobra.
- Completá el lugar y la fecha de hoy. Firmá y aclará tus datos. Si no sabés tu CUIL, mirá cómo averiguarlo.
- Entregale el original a quien cobra.
Quien recibe el pagaré lo tiene que presentar para el pago el día del vencimiento o en uno de los dos días hábiles siguientes (arts. 40 y 103).
Pagaré a la vista
Se paga cuando se presenta. En el modelo, cambiá "El día … pagaré" por "A la vista pagaré". Se presenta dentro del año desde su fecha, salvo que el pagaré fije otro plazo (art. 36).
Pagaré con intereses
Solo se pueden pactar en un pagaré a la vista o a cierto tiempo vista, es decir, a contar desde que se presenta. Con una fecha fija de vencimiento, la promesa de intereses se considera no escrita (arts. 5 y 103).
Eso no cubre el atraso. Si no te pagan al vencimiento, a quien firmó y a los demás obligados les podés reclamar intereses desde el vencimiento, al tipo fijado en el título o, si no se fijó, al tipo corriente del Banco de la Nación (arts. 30, 52, 103 y 104).
La tasa tiene que estar en el mismo pagaré; si falta, la cláusula tampoco vale. El Decreto 1124/2024 permite calcular los intereses con una referencia, como una tasa o un indicador financiero, si el tipo de interés y la fórmula están escritos en el documento.
Si no te pagan el pagaré
Con la cláusula "sin protesto", el pagaré es título ejecutivo sin necesidad de protesto (arts. 50 y 103). Tenés tres años desde el vencimiento para reclamarle a quien lo firmó (arts. 96 y 104).
Para reclamar por escrito, mirá cómo se manda una carta documento. Si te piden un pagaré para alquilar, mirá también el modelo de contrato de alquiler.
Trámites relacionados
Preguntas frecuentes
¿Cómo hago un pagaré para que tenga validez?
Tiene que traer todos los datos del artículo 101 del Decreto-Ley 5965/63 y la firma de quien promete pagar. Si falta alguno, no vale como pagaré, salvo el plazo y el lugar de pago, que la ley completa.
¿Un pagaré de librería o impreso en casa tiene validez?
La ley no pide un formulario ni un papel especial. Pide que el documento tenga los datos del artículo 101.
¿Hace falta un escribano para firmar un pagaré?
Los artículos 101 a 104 piden la firma de quien lo crea y no exigen escribano ni certificación de firma.
¿Qué pasa si el pagaré no tiene fecha de vencimiento?
Se considera pagable a la vista: se paga cuando se presenta. Hay que presentarlo dentro del año desde su fecha, salvo que el texto fije otro plazo.
¿Cuándo prescribe un pagaré?
La acción contra quien lo firmó prescribe a los tres años desde el vencimiento. Contra endosantes, al año desde el protesto o, si tiene la cláusula "sin protesto", desde el vencimiento.
¿Se puede hacer un pagaré por cuotas?
No en un solo pagaré con varios vencimientos: la ley declara nulos los vencimientos sucesivos. Cada cuota lleva su propio pagaré. La excepción son los pagarés para negociar en mercados registrados ante la CNV.
¿Se puede hacer en dólares?
Sí, pero sin más aclaraciones se puede pagar en pesos al cambio del día del vencimiento. Para exigir la moneda extranjera, el pagaré tiene que decir que el pago se hace en esa moneda.
Si escribí un monto en letras y otro en números, ¿cuál vale?
El que está en letras.
¿Se puede firmar un pagaré en blanco?
La ley lo contempla. Si lo completan distinto de lo acordado, ese acuerdo no se le puede oponer a quien lo tenga, salvo que lo haya adquirido de mala fe o con culpa grave. El derecho a completarlo caduca a los tres años de creado, aunque esa caducidad no alcanza al portador de buena fe que lo recibió ya completo.
¿Se puede transferir un pagaré a otra persona?
Sí, por endoso, escrito en el mismo documento o en una hoja unida. Si dice "no a la orden", solo se transmite como una cesión común, salvo que se transfiera a una entidad financiera.
Fuentes oficiales (2)
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