Programa Acompañar: quién lo cobra, cuánto paga y cómo se accede
La ayuda económica para mujeres y personas LGBTI+ en riesgo por violencia de género: requisitos vigentes, monto y el camino para pedirla.
En esta página
En pocas palabras
- El Programa Acompañar da una ayuda económica a mujeres y personas LGBTI+ en riesgo acreditado por violencia de género, para sostener un proyecto de vida autónomo.
- Paga un salario mínimo, vital y móvil por mes durante 3 meses seguidos. No se devuelve y no se renueva.
- Se accede a través de un dispositivo oficial de atención de violencias, con su informe social y la denuncia judicial o policial.
- El decreto que lo creó sigue en vigor (última norma que lo complementa: Res. MJ 401/2025).
Cuánto paga
El monto de cada mes es 1 salario mínimo, vital y móvil. Desde el Decreto 755/2024 se cobra durante 3 meses consecutivos; antes eran 6.
| Mes | Cuota del mes |
|---|---|
| noviembre de 2026 | $ 398.800 |
| diciembre de 2026 | $ 406.400 |
Salario mínimo: Res. CNEPYSMVYM 4/2026, art. 1, incisos c y d (Boletín Oficial del 02/09/2026), según el relevamiento oficial del 27/10/2026. La cuota se calcula con el salario mínimo del mes que se paga.
¿Me corresponde?
Cómo se accede
- Acercate al dispositivo oficial de atención de violencias de tu municipio, tu provincia o la Ciudad de Buenos Aires.
- El equipo hace el informe social que certifica la situación de riesgo. Llevá la constancia de la denuncia judicial o policial.
- La Unidad de Ingreso y Acompañamiento de tu jurisdicción eleva la solicitud al programa y te acompaña mientras cobrás.
- Si se aprueba, ANSES paga la prestación durante 3 meses.
Las provincias, los municipios y la Ciudad firman convenios con la Nación para funcionar como Unidades de Ingreso y Acompañamiento. Hoy el programa depende del Ministerio de Justicia, que asumió la competencia en violencia de género.
Fuentes: Decreto 734/2020 (Programa Acompañar, texto actualizado) y Resolución 401/2025 del Ministerio de Justicia (Programa Acompañar, convocatoria), consultados el 28/10/2026.
Con qué es compatible y con qué no
- Compatible: AUH, Asignación por Embarazo, asignación por hijo con discapacidad, Monotributo Social y trabajo registrado en casas particulares.
- Incompatible: trabajo en relación de dependencia registrado, monotributo y autónomos; otros subsidios de empleo o capacitación del Estado nacional; jubilaciones, pensiones y retiros; la PUAM y la prestación por desempleo.
La prestación se corta por fallecimiento, renuncia, ingreso a otro programa de apoyo económico por violencia de género o si aparece una incompatibilidad. También se puede cortar antes si un informe social muestra que ya no están las condiciones que la justificaron.
Pedidos de 2020 a 2023 que nunca se pagaron
La Resolución 401/2025 del Ministerio de Justicia, publicada el 25/06/2025, convocó a quienes pidieron el Acompañar entre 2020 y 2023 y no recibieron la ayuda.
Tenían que ratificar su pedido ante la Subsecretaría de Derechos Humanos dentro de 30 días hábiles desde la fecha que esa Subsecretaría fijara.
Los pedidos que no se ratificaron en ese plazo se desestiman. Los ratificados se evalúan con los requisitos actuales, que incluyen la denuncia.
Otros programas
Si tenés hijos, mirá la Asignación Universal por Hijo y la Tarjeta Alimentar, que son compatibles con esta ayuda. El listado completo está en planes sociales vigentes.
Preguntas frecuentes
¿El Programa Acompañar sigue vigente?
El Decreto 734/2020 que lo creó sigue en vigor: no figura derogado en la base oficial de normativa, y la última norma que lo complementa es la Resolución 401/2025 del Ministerio de Justicia.
¿Cuánto paga el Programa Acompañar?
Un salario mínimo, vital y móvil por mes, durante 3 meses seguidos. No hay que devolverlo.
¿Cómo me inscribo en el Acompañar?
A través de un dispositivo oficial de atención de violencias de tu municipio, tu provincia o la Ciudad: certifica la situación de riesgo con un informe social y eleva la solicitud.
¿Necesito hacer la denuncia para cobrar el Acompañar?
Sí. Desde el Decreto 755/2024 se pide acreditar la denuncia judicial o policial, además del informe social del dispositivo oficial.
¿Lo puedo cobrar si tengo AUH?
Sí. Es compatible con la AUH, la Asignación por Embarazo, la asignación por hijo con discapacidad, el Monotributo Social y el trabajo registrado en casas particulares.
¿Quién paga el Acompañar?
ANSES, según el Decreto 734/2020. El programa hoy está en la órbita del Ministerio de Justicia.
Hice la solicitud entre 2020 y 2023 y nunca cobré: ¿qué pasa?
La Resolución 401/2025 convocó a esas personas a ratificar su pedido ante la Subsecretaría de Derechos Humanos dentro de 30 días hábiles desde la fecha que esa Subsecretaría fijara. Los pedidos no ratificados en ese plazo se desestiman.
Fuentes
- Decreto 734/2020 (Programa Acompañar, texto actualizado) (consultado el 28/10/2026)
- Decreto 755/2024 (modifica el Decreto 734/2020) (consultado el 28/10/2026)
- Resolución 401/2025 del Ministerio de Justicia (Programa Acompañar, convocatoria) (consultado el 28/10/2026)
- Argentina.gob.ar, Normas que modifican o complementan el Decreto 734/2020 (consultado el 28/10/2026)
- Res. CNEPYSMVYM 4/2026, art. 1, incisos c y d (Boletín Oficial del 02/09/2026), según el relevamiento oficial del 27/10/2026 (consultado el 27/10/2026)
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