Formulario 3003

Formulario 3003

El Formulario 3003 es útil a la hora de fallecer un ser querido, sea padre, madre, abuela o abuelo, si ellos poseen bienes a su nombre deben realizar un proceso de sucesión. Es decir, traspasar todo a nombre de hijos o herederos a cargo. A continuación, te informamos detalladamente cómo llevar a cabo este trámite.

Formulario 3003 para descargar e imprimir

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La plataforma te muestra la opción de descargar en PDF o imprimir. Tenés la opción de imprimir directamente o, ir a la modalidad recomendada: guardar el documento en tu computadora para tener respaldo digital del mismo y, posteriormente, imprimirlo.

Éste deberá ser consignado exclusivamente por el representante legal o abogado, pero el interesado puede pedir una copia del mismo.

¿Qué es y para qué sirve el Formulario 3003?

El Formulario 3003, es un documento de orden legal que permite llevar a cabo el trámite de sucesión. A la hora de repartir bienes de una persona fallecida un juez debe intervenir en este proceso.

El objetivo de esta solicitud es certificar que no existe ningún otro juicio de carácter universal contra la persona ya fallecida. Los juicios de carácter universal son los que integran las sucesiones, quiebres económicos y concursos de acreedores.

A la hora de realizar este trámite te aconsejamos que te asesores con un profesional, como un abogado, esto para poder acreditar y demostrar bien ante el juez la información solicitada.

¿Quiénes tienen que declarar con el formulario 3003?

Está dirigido a todas aquellas personas que se encuentran obligadas a realizar este proceso, es decir, las que resultan herederas por parte de alguien que recién ha fallecido. Tenés que hacerlo seis meses posteriores al fallecimiento.

¿Cómo se tramita el Formulario 3003?

Heredar algo de un fallecido, tiene como nombre sucesiones. Para realizar el trámite de forma correcta es necesario el Formulario 3003 para Sucesiones.

Lo podés encontrar ingresando a la página de Juicios Universales o a través de la página del Colegio Público de Abogados. Podés observar que en la hoja como título se encuentra el DECRETO LEY N° 3003/1956.

El proceso de sucesiones comienza por medio de un juicio en el cual tiene como objetivo guiar a los herederos. Se les dirá lo que contiene el testamento y se realizará el pago de honorarios a la persona que se ha encargado.

Posteriormente, se pagarán las deudas activas y se les entregará toda la herencia correspondiente a las personas indicadas.

Formulario 3003 ¿Cómo se completa? Trámite paso a paso

Se completa con los datos personales del causante

  1. Colocar el Apellido en mayúsculas.
  2. Los nombres.
  3. Tipo y Número de Documento.
  4. Colocar su N° CUIL. Si no lo tenés, podés conseguirlo de manera inmediata haciendo click acá.
  5. Seleccionar su estado civil.
  6. Poner el nombre de su cónyuge.
  7. El nombre de sus progenitores.
  8. La fecha de fallecimiento.
  9. Lugar (Localidad y provincia).
  10.  Nacionalidad.
  11.  Último Domicilio Real, con su respectiva Calle, N.º Localidad y Provincia.

Luego, completar con la información referente al juicio iniciado

  1. Argumentar el carácter.
  2. La fecha de iniciación.
  3. El juzgado nacional con su número respectivo.
  4. Colocar el nombre del Juez.
  5. El Sec. Nº.
  6. Y el nombre del secretario.

Para finalizar, se rellena con los datos del iniciador

  1. Nombre y apellidos aclarados.
  2. Tipo y número de documento.
  3. Domicilio (Calle, N°, Localidad, Provincia).
  4. Carácter en que se Presenta.

Documentación a presentar

  • Partida de defunción original
  • Partida de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si ha fallecido alguno.
  • Partida de matrimonio en caso de que el/la fallecido/a estuviera casado/a.
  • Partida de defunción del cónyuge si era viudo/a.
  • Partidas que acrediten vínculos por otros lazos de parentescos.
  • Datos de cuentas bancarias o cajas de seguridad (se puede pedir vía judicial, pero es más lento)
  • Título de propiedad de inmuebles, automotores, embarcaciones o de cualquier bien registrable inscripto.
  • Informe de Dominio de todos los bienes que serán transmitidos.
  • Boletas de impuesto inmobiliario.
  • Boletas de impuesto municipal.
  • Testamento original en el caso de ser una sucesión testamentaria.

Costos de una Sucesión

  • Entre los gastos se mencionan: impuestos, aranceles, gravamen, sellos, y para continuar el trámite se debe añadir o incluir los distintos organismos donde se procederá.
  • En cuanto a los honorarios profesionales, es lo que se le cancelara al abogado o representantes legales desde que comienza el tramite hasta el final.

A continuación, listaremos los gastos iniciales hasta la sentencia de la declaración de los herederos o beneficiarios:

  1. Bonificación de derecho sobre el formulario 3003 ante el Registro de Juicios Universales, esto se hace por fallecido.
  2. Publicación del decreto en una notificación oficial.
  3. Documento legal ante el Registro de Instrumentos Privados .
  4. Carta oficial ante el Registro de Actos de la Voluntad final.

De igual manera, si los beneficiarios o herederos quieren hacer la inscripción de los bienes que se heredan a su nombre dentro del registro deberán pagar los gastos generados por inscribirlos, que se citarán a continuación:

1.   Contribución de justicia, que corresponde al 1,5% del valor de los bienes, si son bienes inmuebles debe adicionarse 5% sobre el valor de la contribución por concepto de este tipo de bienes.

2.   Reporte de inhibiciones, advertencias personales y cesiones del RPI tiene un costo de 450 pesos argentinos aproximadamente por fallecido.

3.   Informe del Dominio RPI de cada bien que se herede, 450 pesos argentinos aproximadamente por cada uno.

4.   Además están los impuestos por inscribirse en el debido registro. Honorarios profesionales, se establecen de acuerdo a la legislación de Honorarios profesionales en su artículo 35. No obstante, la normativa obliga a que el abogado o defensor pueda percibir por sus trabajos entre 6 y 17% del valor de los bienes. Así que se recomienda, acordar antes el precio.

Otro gasto que hay que cubrir son las formas de las partes interesadas en el Acuerdo de los honorarios.

Puntos importantes que debés saber

  • Clases de herederos o beneficiarios que hay: hay 2 tipos: los que se conocen como forzosos que está contemplado por la norma, y los legatarios, que son los seguros y que el Estado reconoce.
  • Inconvenientes frecuentes entre herederos o beneficiarios: Comienzan con la división de los bienes heredados, cuando se hace la inscripción se generan conflictos ante la probable división de éstos, que es normal cuando hay varios herederos. La solución viable es cuando se sabe las diferentes personas, si se entiende que estas fricciones no son solo por motivos económicos sino por motivos emocionales asociados al fallecido. El abogado podrá resolverlo desde sus despachos, intentando solventar cualquier inconveniente antes de presentarse ante un juzgado.
  • Fallecimiento de un cónyuge con descendientes: en este caso, al cónyuge que sobrevive heredaría todos los bienes, si se encuentran casados para el fallecimiento, peo si mueren los dos se hará la división de bienes entre todos los hijos.
  • Duración en periodo de tiempo de un juicio por sucesión: si no existiesen algún inconveniente entre las partes herederas, puede ser bastante rápido y en 1 año estar concluido.
  • Línea de sucesión:

En ascendencia: padres.

En descendencia: hijos.

Colateral: hermanos.

Preguntas Frecuentes

¿Cuánto tiempo tarda una sucesión?

Una vez firmado el escrito de presentación y sorteado en la Cámara Civil correspondiente, dependiendo de la jurisdicción (Capital Federal o Provincia de Buenos Aires con los distintos Departamentos Judiciales) puede haber una demora normal de 5 a 6 meses hasta la declaratoria, a veces un poco menos o un poco más de tiempo. Varía de acuerdo al Juzgado que interviene y a su caudal de trabajo.

¿Qué tipos de sucesiones existen?

Existen dos tipos de sucesiones: La sucesión ab intestato (sin testamento), la mayoría y La sucesión testamentaria (con testamento)

¿El testamento evita tramitar la sucesión?

No, el testamento no evita tramitar la sucesión. Se debe tramitar una sucesión que se llama testamentaria.

¿Se publican edictos en una sucesión testamentaria?

Si, aunque un heredero se presente con un testamento, los Juzgados suelen ordenar publicar edictos igual, para asegurarse de que no existan herederos forzosos y que el testamento sea válido.

¿Puede revocarse un testamento?

Si, todas las veces que quiera. Será válido el último que otorgue, quedando sin efecto todos los anteriores.

¿Qué porcentaje de los bienes es la legítima en las sucesiones?

La legítima de los hijos es 4/5, la de los padres 2/3 y la del cónyuge 1/2. Eso no significa que hereden ese porcentaje de la herencia, sino que determina cuál es la porción indisponible por testamento. Lo que exceda de la legítima es lo que puede ser dispuesto por testamento a favor de cualquier persona (familiar o no, heredero forzoso o no).

¿Qué pasa cuando una persona muere sin tener herederos ni haber hecho testamento?

La herencia queda vacante y los bienes se destinan al Gobierno. No es conveniente dejar la herencia vacante, ya que los bienes no suelen llegar a quienes debieran llegar. Si no tenés herederos forzosos ni naturales o no deseas que lo herede ningún pariente, podés hacer un testamento a favor de alguna institución de bien público, que de este modo ayudará a la comunidad.

¿Se puede iniciar una sucesión si algún heredero no está de acuerdo?

Si, alcanza con que un solo heredero la inicie y denuncie la existencia de los demás, quienes será citados por cédula a que hagan valer sus derechos y además serán citados por edictos. Pero cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito.

¿Cuándo termina una sucesión?

La sucesión termina al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y que vos recibas el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. No podrás disponer de los bienes hasta que no haga la inscripción el Registro respectivo.

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