Certificado de Retención para Residentes en el Exterior

Certificado de Retención para Residentes en el Exterior

Se conoce como el Certificado de Retención para Residentes en el Exterior uno de los impuestos de la transferencia de inmuebles; el cual se encuentra directamente sujeto con las personas físicas y las sucesiones indivisas. A continuación, te contamos cómo gestionar tu trámite

¿Qué es y para qué sirve el Certificado de Retención para Residentes en el Exterior?

El certificado de retención para residentes en el extranjero es un documento que permite conocer los impuestos referentes a la transferencia de inmuebles que está sujeto a las personas naturales y jurídicas.

Debés estar al tanto que el certificado de retención, es un impuesto que permite el gravamen de las transferencias de los inmuebles.

El Certificado de Retención para Residentes en el Exterior debe ser solicitado por cada uno de los residentes que se encuentren en el exterior del país; de esta manera, puede llegar a transferir uno de los inmuebles que se encuentran ubicados dentro del territorio nacional argentino.

El número de los impuestos por los cuales se pueden aplicar es hasta con una tasa del 15%; esto siempre y cuando se cuente con una ganancia impositiva por la transferencia de dicho inmueble.

¿Quiénes pueden tramitar el Certificado?

El Certificado de Retención Para Residentes en el Exterior, es un trámite que puede llevarse a cabo por cada una de las personas argentinas que se encuentren en el exterior; incluyendo de esta manera a las personas tanto físicas como jurídicas.

¿Cómo solicitar el Certificado de retención para residentes en el exterior? Trámite paso a paso

Se debe tener a mano una serie de requisitos o documentos:

  1. Tenés que presentar previamente vía transferencia electrónica de datos, el

archivo generado mediante el programa aplicativo denominado «AFIP DGI

TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0″

  • Ingresá luego de las 48 horas de dicha transmisión al servicio web

denominado «Transferencia de Inmuebles», para constatar la superación de los controles formales iniciales.

  • Realizá esta presentación digital con una antelación mínima de VEINTE (20) días corridos al de la celebración del acto que genere la obligación de retener.
  • Debido a la emergencia decretada, se habilita la presentación digital sin la

verificación presencial de documentación en original y copia para su

autenticación, o en copia autenticada por Escribano Público.

  • La Administración Federal podrá requerir su certificación o promover su

verificación, una vez transcurrida las medidas restrictivas por la pandemia.

Indicar claramente:

  • Número de solicitud asignada en el servicio web denominado «Transferencia de Inmuebles».
  • Número verificador del formulario 145/2 presentado.
  • Número de transacción que figura en el tique acuse de recibo, generado en la transferencia electrónica del formulario.
  • Finalizá expresando que «la presentación fue confeccionada sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad».

Adjuntar:

  • Acuse de recibo de la transmisión de la solicitud vía «Internet».
  • Formulario de declaración jurada N° 145/2 confeccionado mediante el programa aplicativo denominado «AFIP-DGI TRANSFERENCIAS DE INMUEBLES Versión 3.0»
  • La documentación respaldatoria de la personería invocada por el representante, el cual deberá estar debidamente facultado para representar al beneficiario del exterior ante este Organismo.
  • Detalle de los bienes en el país, pertenecientes al beneficiario del exterior, al 31 de diciembre de los últimos CINCO (5) años anteriores al momento de la solicitud, y la documentación respaldatoria de la titularidad de los mismos.
  • De corresponder, boleto de compraventa o documento equivalente, correspondiente a la venta del inmueble por el cual se solicita la constancia.
  • Los comprobantes de impuesto inmobiliario o tributo similar, de los cuales

-de corresponder-, surja la valuación fiscal de los bienes inmuebles en el país, pertenecientes al beneficiario del exterior al 31 de diciembre de los últimos CINCO (5) años anteriores al momento de la solicitud, incluido el inmueble objeto de la operación. De no existir obligación de tributar impuesto alguno, la constancia que acredite tal circunstancia.

  • Las facturas de provisión de energía eléctrica, servicios telefónicos y gas, referidos al inmueble objeto de la operación, correspondientes a los últimos DOCE (12) meses anteriores a la solicitud.
  • Los comprobantes respaldatorios de las erogaciones correspondientes a conceptos sujetos a deducción, en el supuesto de haber optado por la determinación de la ganancia conforme a lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 104 de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
  1. Recordá que para poder obtener este certificado se requiere la presentación de los programas que se aplican a la AFIP DGI para poder realizar la transferencia del bien inmueble.
  2. Para ello se debe presentar los documentos y los archivos que se hayan realizado a través de la clave fiscal; lo cual se puede realizar desde la modalidad online a través de la presentación de DPPJ y Pagos.
  3. Al haber presentado todos los documentos y los mismos han sido aprobados se puede ingresar al servicio de transferencias de inmuebles para poder realizar la certificación de retención para residentes.
  4. Se estipula que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas se otorga el número de solicitud del certificado de retención para residentes en el extranjero.

¿Cuál es el costo?

Llevar a cabo este trámite tiene un monto de aproximadamente entre unos $ 800 a unos $ 1.000.

Beneficiarios del Exterior

En cuanto a los beneficios al solicitar el certificado de retención para residentes se establece que se debe actuar en la figura de retención de las personas jurídicas y físicas para obtener los pagos correspondientes a la ganancia al momento de realizar el gravamen.

Lo cual trae beneficios de una forma indirecta a la nación argentina, debido a los ingresos que se cancelen y se retengan para poder cumplir con el marco legal de este país.

¿En qué momento se puede realizar el trámite?

Podés solicitar el certificado de retención para residentes en el exterior en cualquier época del año. Teniendo todos los requisitos que se solicitan.

¡Puntúa 5 estrellas si esta información te sirvió!
(Votos: 3 Promedio: 2.3)